Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 19° letra b) del D.F.L. N° 3 de 2006, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. 153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, D.S. 199 de 2018, del Ministarlo de Educación. Decretos Universitarios 0044208 de 2017, 309/56/2021, 309/28/2020, 309/39/2020, D.S. 180 de 1987, del Ministerio de Hacienda y acuerdo N° 76 del Consejo Universitario.
CONSIDERANDO:
a) Qué, en la sesión del 21 de diciembre de 2021, en el Acuerdo 76, el Consejo Universitario determinó reajustar la Escala de Sueldos para el personal de la Universidad de Chile en un 6.1%, y aplicar un reajuste según tramos de remuneración bruta que perciben los académicos y personal de colaboración de la Universidad de Chile;
b) Qué ios tramos de remuneraciones y porcentajes aprobados unánimemente por el Consejo Universitario son los siguientes:
- Remuneraciones brutas hasta $ 3.000.000, un reajuste de 6,1%
- Remuneraciones brutas entre $ 3.000.001 y de $ 6.000.000, un reajuste de 3%
- Remuneraciones brutas superiores a $ 6.000.000, sin reajuste
c) Qué para aplicar ios porcentajes antes señalados es necesario reajustar los componentes transversales de las remuneraciones universitarias, como lo son el sueldo base que se encuentra determinado en la Escala de Sueldos para el personal de la Universidad de Chile, y las asignaciones que no se hayan reajustado por efectos de la aplicación de la Ley 21.405, excluyendo la Asignación Universitaria de Productividad creada por Decreto Universitario 235 de 1987.
DECRETO:
Artículo 1°
Reajústese a partir del 1 de enero de 2022, en un 6,1% la Escala de Sueldos para el personal de la Universidad de Chile, cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales, la cual queda en los siguientes montos:
Grado | Sueldo Base Mensual |
1 | $1.422.593 |
2 | $1.342.070 |
3 | $1.266.101 |
4 | $1.194.442 |
5 | $1.126.831 |
6 | $1.063.041 |
7 | $1.002.876 |
8 | $946.098 |
9 | $892.548 |
10 | $842.033 |
11 | $794.370 |
12 | $749.410 |
13 | $706.990 |
14 | $666.983 |
15 | $629.224 |
16 | $593.614 |
17 | $560.007 |
18 | $528.315 |
19 | $498.403 |
20 | $470.199 |
21 | $443.580 |
22 | $418.483 |
23 | $394.794 |
24 | $372.440 |
25 | $351.378 |
Artículo 2°
El sueldo base del personal de la Universidad de Chile, con nombramiento de jornada parcial y horaria se ajustará en proporción a la jornada u horas de nombramiento respectivas, tomando como base el que le correspondería si cumplieran una jornada de 44 horas semanales.
Artículo 3°
Reajústese a contar de igual fecha y en el mismo porcentaje señalado en el artículo 1° del presente decreto, la Asignación de Responsabilidad Directiva, establecida en el D.U. N°4053 de 1993, y sus modificaciones posteriores, cuyos montos se encuentran vigentes al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 4°
Las asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, de movilización especial, se regirán por las normas vigentes para los trabajadores del Sector Público y la asignación de zona, será equivalente a los porcentajes establecidos en el D.L. N° 249, de 1974.
Las asignaciones de colación y movilización se regirán por las disposiciones del artículo 9° del D.L. N° 249, de 1974 y D.L. N° 300 de 1974, respectivamente, cuyos montos son los siguientes, a partir del 1° de diciembre de 2021:
Asignación de Colación | $9.209 |
Asignación de Movilización | $7.543 |
Artículo 5°
La asignación profesional establecida en el artículo 3 del D.L.N° 479 de 1974, se calculará sobre los sueldos bases de la Escala Única de sueldos fijada por el D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo.
Artículo 6°
A partir del 1 de enero de 2022, la Escala de Sueldos del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076 será la siguiente:
Horas | Sueldo Base Mensual |
11 | $63.015 |
22 | $126.041 |
28 | $160.400 |
33 | $189.033 |
44 | $252.041 |
Artículo 7°
Las asignaciones del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076, se regirán por las normas vigentes en esta Corporación.
Artículo 8°
Utilícese el siguiente procedimiento para aplicar el reajuste de las remuneraciones de la Universidad de Chile para cada académico y funcionario, conforme al acuerdo unánime del Consejo Universitario en sesión del día 21 de diciembre de 2021:
a) Reajustada la escala de sueldos del personal de la Universidad de Chile en 6,1%, tómese como base para determinar el porcentaje de reajuste que corresponde según el tramo de remuneración en que se encuentre cada académico y funcionario, el total de haberes percibido en el mes de noviembre de 2020, excluidas la Asignación de Productividad, Asignación Complementaria Académica Incremental (AUCAI) y horas extraordinarias.
b) Una vez establecido el porcentaje de reajuste para cada académico y funcionario, determínese para cada caso, si el total de haberes calculado una vez reajustada la escala de sueldos y las demás asignaciones especificadas en los artículos precedentes, excede o no los porcentajes de reajuste que según el tramo de remuneración corresponde, conforme lo apobado por el Consejo Universitario.
c) Si producto de la aplicación del reajuste del 6,1% a la escala de sueldos y demás asignaciones, la suma del total de haberes excediere los porcentajes de reajuste que corresponde según el tramo de remuneración en que cada académico y funcionario se encuentre, procédase a rebajar la respectiva Asignación Universitaria creada por Decreto Universitario 5507 de 1991, en el monto necesario para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo Universitario.