Escala de Sueldos para el Personal de la Universidad de Chile 2021

Artículo 1°

 

            Reajústese a partir del 1 de enero de 2021, en un 2,7% la Escala de Sueldos para el personal de la Universidad de Chile, cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales, la cual queda en los siguientes montos:

 

Grado Sueldo Base Mensual
1 $1.340.804
2 $1.264.910
3 $1.193.309
4 $1.125.770
5 $1.062.046
6 $1.001.924
7 $945.218
8 $891.704
9 $841.233
10 $793.622
11 $748.699
12 $706.324
13 $666.343
14 $628.636
15 $593.048
16 $559.485
17 $527.811
18 $497.941
19 $469.748
20 $443.166
21 $418.077
22 $394.423
23 $372.096
24 $351.027
25 $331.176

 

 

Artículo 2°

 

            El sueldo base del personal de la Universidad de Chile, con nombramiento de jornada parcial y horaria se ajustará en proporción a la jornada u horas de nombramiento respec­tivas, tomando como base el que le correspondería si cumplieran una jornada de 44 horas semanales.

 

Artículo 3°

 

            Reajústese a contar de igual fecha y en el mismo porcen­taje señalado en el artículo 1° del presente decreto, la Asignación de Responsabilidad Directiva, establecida en el D.U. N°4053 de 1993, y sus modificaciones posteriores, cuyos montos se encuentran vigentes al 31 de diciembre de 2020.

 

Artículo 4°

 

            Las asignaciones de pérdida de caja, familiar, cambio de residencia, de movilización especial, se regirán por las normas vigentes para los trabajadores del Sector Público y la asignación de zona, será equivalente a los porcentajes establecidos en el D.L. N° 249, de 1974.

 

            Las asignaciones de colación y movilización se regirán por las disposiciones del artículo 9 del D.L. N° 249, de 1974 y D.L. N° 300 de 1974, respectivamente, cuyos montos son los siguientes, a partir del 1° de diciembre de 2020:

 

 

Asignación de Colación $8.680
Asignación de Movilización $7.109

Artículo 5°

 

            La asignación profesional establecida en el artículo 3 del D.L.N° 479 de 1974, se calculará sobre los sueldos bases de la Escala Única de sueldos fijada por el D.L. N° 249 de 1974, y sus modificaciones, aplicándose a cada grado el porcentaje respectivo.

 

Artículo 6°

 

            A partir del 1 de enero de 2020, la Escala de Sueldos del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076 será la siguiente:

 

Horas Sueldo Base Mensual
11 $59.392
22 $118.795
28 $151.178
33 $178.165
44 $237.550

 

 

Artículo 7°

 

            Las asignaciones del personal de la Universidad de Chile afecto a la Ley 15.076, se regirán por las normas vigentes en esta Corporación.

 

            

 

Artículo 8°

 

            Utilícese el siguiente procedimiento para aplicar el reajuste de las remuneraciones de la Universidad de Chile para cada académico y funcionario, conforme al acuerdo unánime del Consejo Universitario en sesión del día 29 de diciembre de 2020:

a) Reajustada la escala de sueldos del personal de la Universidad de Chile en 2,7% conforme a lo dispuesto en el artículo 1° precedente, tómese como base para determinar el porcentaje de reajuste que corresponde según el tramo de remuneración en que se encuentre cada académico y funcionario, el total de haberes percibido en el mes de noviembre de 2020.

b) Una vez establecido el porcentaje de reajuste para cada académico y funcionario, determínese para cada caso si el total de haberes calculado una vez reajustada la escala de sueldos y las demás asignaciones especificadas en los artículos precedentes, excede o no los porcentajes de reajuste que según el tramo de remuneración corresponde, conforme lo apobado por el Consejo Universitario.

c) Si producto de la aplicación del reajuste del 2,7% a la escala de sueldos y demás asignaciones, la suma del total de haberes excediere los porcentajes de reajuste que corresponde según el tramo de remuneración en que cada académico y funcionario se encuentre, procédase a rebajar la respectiva Asignación Universitaria creada por Decreto Universitario 5507 de 1991, en el monto necesario para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo Universitario.

d) Se exceptúan del reajuste señalado en la letra c) del Considerando, el personal de las unidades que, según lo establecido en el acuerdo N°80/2019 del Consejo Uiversitario y las resoluciones respectivas, hubieren sido declaradas en situación de déficit estructural, debiendo para etsos efectos ajustarse las asignaciones que sean necesarias, considerando las sumas de la escala única de sueldo base, se podrá otorgar a dicho personal un reajuste diferenciado de sus remuneraciones, siempre que el costo para la unidad respectiva, en conjunto, sea igual a cero.

Para los efectos del presente reajuste, en conformidad a lo establecido en los Acuerdos del Consejo Universitario N° 40 y 80, ambos del año 2020, en el que se aproaron los informes del Grupo de Trabajo Permanente sobre Materias Presupuestarias; y lo resuelto en los Decretos Universitarios N°s 002624; 002625 y 00262626, todos del año 2021, las Facultades de Medicina, Artes y Odontología respectivamente, se encuentran declaradas bajo déficit estructural.

 

            Impútese el gasto correspondiente al título A; Subtítulo 1 Ítem 1.1; 1.2 y 1.3 del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad de Chile.

 

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