El pasado 9 de noviembre el Senado Universitario finalizó el proceso de modificación al Reglamento de Presupuesto de la Universidad de Chile. Las enmiendas aprobadas tienen como principales objetivos avanzar hacia una mayor eficiencia en la gestión presupuestaria e implementar el mecanismo de corresponsabilidad del Estado, temas que fueron observados por la Contraloría General de la República.
La propuesta de modificación, enviada por Rectoría, fue estudiada de manera rigurosa por la Comisión de Presupuesto y Gestión del órgano triestamental, que posteriormente elaboró un informe con sus consideraciones y propuestas, el cual fue presentado al pleno. “Han sido instancias muy enriquecedoras, porque hay un diálogo constante no solo entre los miembros del Senado (en Comisión y plenaria), sino también con autoridades como el vicerrector de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, Sergio Olavarrieta. En efecto, el vicerrector ha estado siempre atento y dispuesto a dialogar con la Comisión y la plenaria”, señaló la Senadora Soledad Chávez, vicepresidenta de la Comisión.
Por su parte, el Senador Francisco Nova, secretario de la Comisión de Presupuesto y Gestión, aseveró que el Senado Universitario abordó minuciosamente todas las modificaciones propuestas para el Reglamento de Presupuesto, “lo que culminó en consensos significativos que fortalecen la transparencia y eficiencia en la gestión presupuestaria de nuestra institución”. “Fruto del arduo trabajo de la Comisión se logró obtener un producto final que impactará positivamente en el proceso presupuestario de la Universidad. Estoy convencido de que estas modificaciones representan un paso significativo hacia una gestión presupuestaria más efectiva y transparente, beneficiando a toda nuestra comunidad universitaria”, añadió.
Mecanismo de corresponsabilidad del Estado
El Reglamento vigente plantea que el proyecto de presupuesto de la Universidad es presentado por el/la Rector/a al Consejo Universitario, que puede aprobarlo o realizar observaciones fundadas dentro de un plazo de diez días hábiles a contar de su presentación. En caso de existir observaciones, una comisión presidida por el/la Rector/a e integrada por tres miembros del Consejo Universitario resolverá respecto a ellas. A falta de acuerdo o transcurrido el plazo de cinco días, la máxima autoridad resolverá refiriéndose únicamente a las observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado.
Posteriormente, el proyecto es presentado al Senado Universitario para su ratificación. Si el órgano triestamental estima que no está en concordancia con las políticas de desarrollo institucional, podrá realizar observaciones fundadas dentro de un plazo de diez días hábiles a contar de su presentación. En este caso se constituirá una comisión mixta presidida por el/la Rector/a e integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo, la cual resolverá sobre los puntos controvertidos. El/la Rector/a definirá respecto a las observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo en un plazo de cinco días
Estas atribuciones y procedimientos de orden estatutario, se replican en los artículos 9 y 11 del Reglamento de Presupuesto, los cuales fueron enmendados por el Senado -de manera coincidente a la propuesta informada el 12 de julio de 2021 al Ministerio de Educación- con el fin de establecer que uno/a de los/as tres integrantes del Consejo Universitario en ambas comisiones debe ser un/a representante del Presidente de la República. Esto, para dar cumplimiento a Ley de Universidades Estatales, que dispone que las casas de estudio con estatutos posteriores al 11 de marzo de 1990 no tienen la obligación de modificarlos en la medida en que propongan un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación de sus presupuestos universitarios y planes de desarrollo institucional. De este modo, la Universidad de Chile se encuentra en condiciones de aplicar el mecanismo de corresponsabilidad del Estado en materia de presupuesto.
Optimizando los procesos
La Comisión Mixta por Presupuesto Universitario de 2018, acordó crear un grupo de trabajo con motivo de los constantes incumplimientos de los plazos preceptuados en el artículo 50 de la Ley N° 18.591, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal. El artículo mandata a la U. de Chile y al resto de las universidades que perciben aporte fiscal a publicar su presupuesto anual antes del 31 de marzo de cada año, y un balance de ejecución presupuestaria del año anterior antes del 30 de junio.
Con la intención de dar cumplimiento a la Ley, se realizaron diversas modificaciones al Reglamento referidas a la adecuación de fechas, obligaciones de los organismos que participan de la elaboración del presupuesto, y plazos involucrados en el procedimiento estatutario de aprobación y ratificación del presupuesto universitario.
En tal sentido, se acordó adelantar, del 15 de diciembre al 20 de octubre, la fecha límite para que los/as decanos/as, directores/as de instituto, directores/as de las Unidades Ejecutivas Centrales y de los demás organismos, remitan al/la Rector/a una propuesta de presupuesto equilibrado de su organismo para el siguiente ejercicio presupuestario. Deberá incluir la memoria explicativa de cálculo con la aprobación de su respectivo consejo. El certificado de acuerdo que emita el Ministro/a de Fe deberá contener la fecha de la sesión y un resumen de los montos globales aprobados.
A los organismos que incumplan el plazo o el formato establecido por la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional (VAEGI), se les considerará como propuesta el último presupuesto aprobado, al cual se le aplicará el reajuste correspondiente. En concordancia con esto, en tanto no envíen su propuesta de presupuesto al/a la Rector/a -con todos los documentos de respaldo necesarios-, no podrán ampliar su dotación de personal. Sin embargo, las contrataciones efectuadas con anterioridad no se verán afectadas.
Por otra parte, se incorpora una nueva exigencia para las autoridades mencionadas. Antes del 20 de julio de cada año deberán remitir al/la Rector/a un informe que contenga la ejecución presupuestaria y, en los casos que correspondan, el avance del Plan de Desarrollo de su Unidad Académica al 30 de junio, el cual deberán presentar a su Consejo de Facultad o Instituto dentro de los 30 días siguientes al envío de la información.
En el caso del/la Rector/a, antes de cada 15 de septiembre, deberá informar al Consejo y al Senado Universitario sobre la ejecución presupuestaria y el avance del Plan de Desarrollo Institucional al 30 de junio. Asimismo, deberá presentarles a ambos órganos superiores el balance de ejecución presupuestaria y el avance del Plan de Desarrollo Institucional hasta el 30 de mayo del año siguiente al del ejercicio presupuestario del que dan cuenta.
Además, se acordó que el Senado Universitario puede formular recomendaciones durante la etapa de elaboración del proyecto de presupuesto, es decir, antes del 20 de octubre. Estas sugerencias se realizarán sobre la base del último presupuesto aprobado, y en relación con las políticas y estrategias de desarrollo institucional.
Finalmente, en concordancia con el resto de las adecuaciones y para asegurar el cumplimiento de las fechas de publicación, el órgano triestamental acordó modificar los plazos de presentación del proyecto presupuestario por parte de Rectoría al Senado y al Consejo Universitario. En este sentido, tendrá un plazo de cuarenta días a partir de la fecha límite para que los organismos remitan al/la Rector/a sus propuestas, es decir, el 20 de octubre.
Otras enmiendas
El órgano estratégico de la Universidad también aprobó utilizar lenguaje inclusivo en cuanto a género en la denominación de autoridades. Además, durante la discusión se planteó la necesidad de contar con un protocolo institucional o manual de estilo que regule el uso del lenguaje en la elaboración de futuros reglamentos, políticas u otros documentos.
Asimismo, acordó hacer uso del concepto “organismo de la institución” para uniformar las menciones a las unidades académicas, servicios centrales y a cualquier organismo de la administración que deba informar su presupuesto anual. También se indicó que el formato de presupuesto deberá ceñirse al establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N°180, de 1987, del Ministerio de Hacienda o a la norma que lo reemplace, y se precisó que las modificaciones al presupuesto se encuentran sujetas al trámite de toma de razón de Contraloría General de la República.