Facultad transparente

Marco normativo

Estructura Orgánica de la Facultad Ciencias

  • Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades y órganos internos

      Unidad o Dependencia interna Funciones o Atribuciones Fuente Normativa Aprobación Documento Modificación
     

    DECANO

    El Decano tendrá las siguientes atribuciones:

    • Presidir el Consejo de Facultad.
    • Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes.
    • Dictar, modificar o derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad de acuerdo con el Consejo de Facultad.
    • Proponer oportunamente al Consejo de Facultad el presupuesto anual de financiamiento y darle cuenta de su ejecución.
    • Someter a consideración del Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente.
    • Aprobar, con acuerdo del Consejo de Facultad, los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.
    • Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios.
    • Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al Estatuto Universitario.
    • Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación, previo acuerdo del Consejo de Facultad y a propuesta del Consejo de Escuela.
    • Proponer al Rector, para su nombramiento, las personas que ocuparán los cargos o desempeñarán las funciones, según sea el caso, de Vicedecano, Directores de Escuelas, Centros y direcciones de asesoría integral, aprobados por el Consejo de Facultad.
    • Proponer al Rector, previo acuerdo del Consejo de Facultad, los nombramientos de académicos y de los altos directivos del personal de colaboración.
    • Autorizar y ejecutar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad.
    • Las demás que le fija el presente Reglamento General de Facultades, y las que el Rector le delegue.

    Art. 6° Decreto Universitario N°906

    27 de enero de 2009. Descargar Documento 27 de enero de 2009.
     

    VICEDECANO

    Ministro de Fe de la Facultad y el subrogante legal del Decano; dependen de él los organismos de apoyo y asesoría integral y le corresponde desempeñar las demás funciones que el Decano expresamente le delegue. Además, dependen del Vicedecano las siguientes Direcciones de Apoyo Integral:

    • Dirección Académica y de Investigación
    • Dirección Económica y Administrativa
    • Dirección de Innovación, Desarrollo y Asuntos Internacionales
    • Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios
    • Dirección de Extensión;
    • Dirección de Docencia Experimental.
    Art. 7° Decreto Universitario N°906 de 27 de enero de 2009. Descargar Documento 27 de enero de 2009.
     

    CONSEJO DE FACULTAD

    • Aprobar la designación del Vicedecano.
    • Aprobar la designación de los Directores de los organismos de asesoría integral del Decano.
    • Aprobar la designación del Secretario de Estudios propuesto por el Decano.
    • Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores de la Facultad y de los altos directivos del personal de colaboración.
    • Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudios de la Facultad con su respectiva reglamentación.
    • Aprobar los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.
    • Aprobar las propuestas de creación y modificación de estructuras de la Facultad.
    • Aprobar las propuestas de políticas de admisión de alumnos de pre- y postgrado propuestas por las respectivas Escuelas para ser presentadas al Rector.
    • Aprobar el presupuesto anual de Facultad presentado por el Decano.
    • Aprobar el Informe semestral y cuenta anual presentada por el Decano.
    • Proponer al Rector, a través del Decano, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.

    Art. 15° Decreto Universitario N°906 de

    27 de enero de 2009. Descargar Documento 27 de enero de 2009.
     

    DIRECTOR DE DEPARTAMENTO

    • Representar al Departamento ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias.
    • Presidir el Consejo del Departamento.
    • Proponer al Decano la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios de honorarios.
    • Coordinar con los Directores de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Departamento, para asegurar la calidad de la docencia impartida por los miembros de su Departamento.
    • Presentar al Consejo del Departamento, para su aprobación, los planes anuales de desarrollo académico de Departamento y su presupuesto, velando por su cumplimiento.
    • Entregar un informe fundado de las actividades de los académicos de su Departamento a la Comisión de Calificación de su Facultad, con conocimiento por parte de cada interesado.
    • Presentar al Decano una cuenta anual sobre el funcionamiento académico y financiero del Departamento para que éste la presente al Consejo de Facultad.
    • Proponer al Decano, con la aprobación del Consejo del Departamento, el nombre de la persona que desempeñará la función de Subdirector, el cual colaborará en su gestión y lo subrogará en caso de ausencia o impedimento. El subdirector deberá ser un académico de la categoría de Profesor.
    • Determinar la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección cuando lo estime conveniente, así como el nombre de las personas que desempeñarán esas funciones.
    • Las demás que le fija la reglamentación universitaria o que el Decano le delegue.

    Art. 20° Decreto Universitario N°906.

    27 de enero de 2009. Descargar Documento 27 de enero de 2009.
      CONSEJO DE DEPARTAMENTO

    Aprobar el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.

    • Aprobar el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.
    • Aprobar la proposición de un académico, hecha por el Director de Departamento, para que aquél cumpla la función de Subdirector. Una vez aprobada, será propuesta al Decano.
    • Aprobar los planes de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración el Director de Departamento.
    • Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Director del Departamento.
    Art. 20° Decreto Universitario N°906 27 de enero de 2009. Descargar Documento 27 de enero de 2009.
     

    DIRECTOR DE ESCUELA

    • Presidir el Consejo de la Escuela.
    • por el debido cumplimiento de los planes de estudios y adoptar las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones formuladas por el Consejo de la Escuela.
    • Representar a la Escuela en todas las instancias que corresponda.
    • Proponer al Consejo de Facultad, previo acuerdo con el Decano, el nombre de quien desempeñará la función de Subdirector de la Escuela, a quien corresponderá asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones y lo subrogará en su ausencia. El Subdirector deberá ser un académico de la categoría de Profesor.
    • Cuando así se requiera, proponer al Decano, para consideración del Consejo de Facultad, a un académico que cumpla la función de coordinador o jefe de carrera o programa, quien formará parte del Consejo de Escuela.
    • Elaborar anualmente, con la aprobación del Consejo de la Escuela, un informe de diagnóstico y evaluación de la calidad de la docencia impartida en esta, para el conocimiento del Consejo de Facultad.
    • Aprobar, con el acuerdo del Consejo de la Escuela, los programas de las asignaturas y otras actividades curriculares de los planes de formación.
    • Velar por el logro de la acreditación de la (s) carrera (s) y programas dependientes de la Escuela.
    • Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el Decano o el Consejo de Facultad.
    Art. 28° Decreto Universitario N°906. 27 de enero de 2009. Descargar Documento 27 de enero de 2009.
     

    CONSEJO DE FACULTAD

    • Resolver las solicitudes fundadas acerca de situaciones excepcionales que afectan a los estudiantes, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.
    • Proponer al Consejo de Facultad, a través del Director de la Escuela, la creación o modificaciones de los planes de estudios, de los reglamentos y de las normas correspondientes.
    • Proponer al Consejo de Facultad, a través del Director de la Escuela, las medidas administrativas y normas necesarias para la aplicación de los planes de estudios y el adecuado funcionamiento de la Escuela.
    • Evaluar la docencia impartida en la Escuela y velar por su calidad.
    • Proponer al Consejo de Facultad a través del Director de la Escuela o adoptar directamente, según corresponda, las medidas que aseguren el resguardo de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, señalados en los reglamentos respectivos.
    • Propiciar medidas que, sin tener el carécter de prestaciones de seguridad social, conduzcan al bienestar y a una mejor calidad de vida de sus estudiantes.

    Art. 31° Decreto Universitario N°906.

    27 de enero de 2009. Descargar Documento 27 de enero de 2009.
     

    GABINETE DEL DECANATO

    • Colaborar, apoyar y asesorar a todas las unidades de apoyo y asesoría integral a la gestión del (de la) Decano(a), en las materias propias de su competencia
    • Recopilar y sistematizar la información relevante para los procesos de toma de decisión del (de la) Decano(a).
    • Gestionar la agenda y coordinar las reuniones académicas y administrativas del (de la) Decano(a), y dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en ellas y sus resultados
    • Colaborar en la ejecución y cumplimiento de las instrucciones del (de la) Decano(a), respecto de las Direcciones, Jefaturas, encargados(as) de unidades, y personal
    • dependiente de la Facultad de Ciencias.
    • Coordinar las unidades que dependen del Gabinete del Decanato.
    • Asesorar al (a la) Decano(a), cuando sea requerido, en las materias propias de su competencia.
    • Todas aquellas que el (la) Decano(a) y la normativa universitaria asignen a esta Unidad.

    Además, dependen del Gabinete del Decano la Unidad Jurídica y de Transparencia; Unidad de Comunicaciones y Protocolo; Unidad de Género y Diversidad.

    Art. 7° Decreto Exento N° 0040205.   Descargar Documento  
     

    DIRECCIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA

    • Llevar el control, registro y ejecución presupuestaria de la Facultad, de acuerdo con el Presupuesto Anual de la Universidad de Chile, en cuanto a los ingresos y egresos de todas las unidades de la Facultad
    • Realizar los procesos contables de la Facultad.
    • Confeccionar y presentar los Estados Financieros de la Facultad.
    • Contribuir a la transparencia de la gestión administrativa y velar por el patrimonio que administra la Facultad
    • Relacionarse con las entidades contraloras, de auditoría e inspección institucional, y de auditorías externas, exigidas por la normativa y las autoridades de la Universidad, en el ámbito de sus competencias.
    • Gestionar los recursos materiales de la Facultad.
    • Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos existentes en materia de adquisiciones, registro de bienes e inventarios, mantención y reparación de la planta física.
    • Coordinar, asesorar y otorgar apoyo técnico a las diversas unidades de la Facultad, en el ámbito de sus competencias.
    • Velar por el eficiente y eficaz uso de los recursos institucionales
    • Asesorar al (a la) Decano(a) en materias de gestión y desarrollo organizacional
    •  
    • Gestionar la elaboración y tramitación de los actos administrativos relativos al personal de la Facultad
    • Gestionar los procesos de remuneraciones, capacitaciones, beneficios y, en general todos aquellos vinculados con el personal de la Facultad
    • Todas aquellas que el (la) Decano(a) y la normativa universitaria asignen a esta Dirección.

    Art. 18° Decreto Exento N° 0040205.

      Descargar Documento  
     

    DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES Y COMUNITARIOS

    • Mantener relación directa con los(as) representantes estudiantiles y sus organizaciones.
    • Fomentar la participación y organización estudiantil en ámbitos vinculados a la creación artística y audiovisual, las manifestaciones culturales y sociales, entre otras.
    • Resolver oportunamente, dentro de las capacidades de la Facultad de Ciencias, problemas referentes a beneficios económicos, vivienda, empleo u otros que atañen a los(as) estudiantes, en el marco de la normativa vigente.
    • Coordinar con la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, el diseño y ejecución de las políticas estudiantiles.
    • Innovar en la búsqueda de recursos que permitan mejorar la calidad de vida de los(as) estudiantes y la equidad entre el estudiantado.
    • Apoyar el cuidado de la salud física y mental de los(as) estudiantes
    • Sistematizar y generar información relevante para la toma de decisiones que involucren al estamento estudiantil.
    • Todas aquellas funciones que establezca la autoridad competente y la normativa universitaria.

    2. En el ámbito de los asuntos comunitarios:

    • Dirigir, coordinar y potenciar las estrategias, acciones y proyectos vinculados a los Asuntos Comunitarios.
    • Ejecutar programas, iniciativas o actividades, destinadas a divulgar y promover el respeto de los principios que guían a la Universidad de Chile y la Facultad de Ciencias.
    • Apoyar y colaborar en la coordinación de las iniciativas de las unidades y organismos de nivel central, cuando estos los requieran, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos y unidades universitarias
    • Diseñar y materializar planes y programas de acompañamiento a las iniciativas de las organizaciones de la comunidad universitaria, vinculadas a Asuntos Comunitarios
    • Gestionar y sistematizar el apoyo psicológico a la comunidad, a través un(a) profesional del área, según las necesidades de la Facultad.
    • Todas aquellas funciones que establezca la autoridad competente y la normativa universitaria.

    Art. 20° Decreto Exento N° 0040205.

      Descargar Documento  
     

    DIRECCIOÓN DE DOCENCIA EXPERIMENTAL

    • Proponer políticas docentes experimentales.
    • Planificar las actividades docentes experimentales, prácticas, de terreno y de laboratorio de cada uno de los programas académicos impartidos por la Facultad
    • Establecer un control y seguimiento de las actividades experimentales, de acuerdo con los Planes Curriculares de los programas académicos antes referidos.
    • Establecer un seguimiento de los procesos de mejoramiento continuo de la calidad de la docencia experimental y sus innovaciones curriculares.
    • Promover la capacitación en materia de docencia experimental de los(as) académicos(as) y todos(as) quienes realicen tareas relacionadas.
    • Sistematizar los conocimientos existentes en materia de docencia experimental.
    • Propender a la correcta utilización de los recursos físicos y de infraestructura existentes en la Facultad, relacionados a la docencia experimental.
    • Elaborar al término de cada año académico un informe de diagnóstico y evaluación de la docencia experimental impartida por los diferentes programas académicos de la Facultad, así como de la proyección y requerimientos de apoyo docente para el año académico siguiente, el que será presentado y analizado en los Consejos de Escuelas e informado al (a la) Decano(a).
    • Todas aquellas que el (la) Decano(a) y la normativa universitaria asignen a esta Dirección.

    Art. 23° Decreto Exento N° 0040205.

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    DIRECCIONÓN DE INNOVACIÓN, DESARROLLO Y ASUNTOS INTERNACIONALES

    • Fomentar la vinculación de la Facultad con otras unidades de la propia Universidad y otros centros académicos, nacionales e internacionales, de alto prestigio para el desarrollo de las líneas estratégicas de la Facultad, en especial, aquellas orientadas a la I+D.
    • Impulsar una política de internacionalización al interior de la Facultad.
    • Consolidar y fortalecer los procesos de internacionalización, debiendo contar con financiamientos adecuados mediante la postulación a concursos internos y externos a la Universidad.
    • Propiciar un sistema claro y ordenado de información de la internacionalización de las actividades de los distintos estamentos y unidades, integrado a la Dirección de Relaciones Internacionales de la Universidad, que beneficie a académicos y estudiantes.
    • Fortalecer la internacionalización del quehacer de los académicos, facilitando la participación y movilidad en los distintos programas internacionales disponibles, en especial, para los(as) académicos(as) más jóvenes en programas de movilidad académica, y fomentar la cooperación internacional en investigación y docencia con profesores(as) e investigadores(as) de prestigiosas universidades extranjeras, con especial foco en América Latina y el Caribe
    • Incentivar la experiencia internacional de los estudiantes de pregrado y postgrado de la Facultad, y complementar y fortalecer el programa de movilidad estudiantil de la Universidad de Chile
    • Propender a la internacionalización de los programas y/o asignaturas de la Facultad, en pregrado y postgrado, atrayendo a estudiantes extranjeros, en especial, de América Latina y el Caribe, y propender a la acreditación internacional de algunos programas
    • Colaborar con la Dirección de Postgrado y las Escuelas de la Facultad en la suscripción de convenios internacionales, en el establecimiento de tesis de postgrado bajo la modalidad de co-tutela con académicos extranjeros, y en la participación de académicos extranjeros en comisiones de exámenes de grado en las Escuelas de la Facultad
    • Todas aquellas que el (la) Decano(a) y la normativa universitaria asignen a esta Dirección.

    Art. 26° Decreto Exento N° 0040205.

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  • Organigrama

    Organigrama Facultad de Ciencias

Actos y resoluciones

 

Actos o resoluciones con efecto sobre terceros

Estructura orgánica

Dotación de personal

Compras y adquisiciones

Detalles de las compras y adquisiciones realizadas por su organismo que no se encuentren listadas en el sistema de Compras Públicas

Transferencias

Transferencias efectuadas por su organismo que no se encuentren regidas por la ley Nº 19.862

Vínculos institucionales

Vínculos institucionales: Entidades en que el organismo tenga participación, representación e intervención.

Información de años anteriores 

 
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