"Datos personales y las necesidades de un sistema de inteligencia" - Daniel Álvarez y Francisco Vera

La polémica no duró mucho. La divulgación pública del convenio de colaboración suscrito en febrero por el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) que comprendía el intercambio de información sobre niños, niñas y adolescentes (NNA) que están bajo el resguardo del Sename fue dejada sin efecto, por orden del ministro de Justicia y Derechos Humanos, aparentemente con la opinión en contra del ministro del Interior y Seguridad Pública.

¿Por qué está polémica debe interesarnos desde la perspectiva de la protección de datos personales? Hasta ahora nadie había cuestionado públicamente los requerimientos de información que la Agencia Nacional de Inteligencia suele realizar a los diversos organismos públicos, alguno de los cuales constan en convenios bastante similares al defenestrado documento suscrito con el Sename y varios contienen cláusulas extremadamente ambiguas respecto a la recolección y tratamiento de datos personales (que se define en la ley como “cualquier operación” con los datos, incluyendo recolectarlos, guardarlos y procesarlos).

De una simple búsqueda en internet es posible encontrar copias de convenios con el Registro Civil, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, por mencionar algunos, los cuales permiten o habilitan la entrega de datos personales a la Agencia Nacional de Inteligencia, con el “fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el presidente de la República”, como rezan la ley Nº19.974 sobre el sistema nacional de inteligencia y el texto de los convenios mencionados.

Lee la columna completa en el sitio de Ciper Académico.
 

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