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Tercera versión de las Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas puso la mirada en la crisis socioambiental y el proceso constituyente

Jornada de Aguas pone mirada en crisis ambiental y proc. constituyente

El CDA y el RegCom organizan conjuntamente desde el 2016 las Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas, en el marco de su programa intercentros sobre regulación de las aguas.Las III Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas «Repensando la Regulación de las Aguas: Crisis Socioambiental y Proceso Constituyente» (organizadas a través de un comité compuesto por los profesores Sergio Montenegro y Ezio Costa y por las abogadas Tatiana Celume y Victoria Belemmi) tuvieron lugar los días 2, 3 y 4 de septiembre de 2020 con la finalidad de analizar diversas temáticas en torno al régimen de las aguas, su interrelación con la crisis climática y los desafíos legales, constitucionales, ambientales y sociales de su regulación. Las Jornadas se dividieron en 4 conferencias magistrales, 6 talleres de discusión paralelos con expertos e investigadores y 40 ponencias concursadas

Durante la actividad organizada por el Centro de Derecho Ambiental (CDA) y Centro de Regulación y Competencia (RegCom), las conferencias magistrales estuvieron a cargo del geógrafo Carl Bauer (Escuela de Geografía, Desarrollo y Medio Ambiente de la Universidad de Arizona), del Dr. Néstor Cafferatta (subdirector y profesor de la Carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires) y de las Dras. Marcela Andino (Universidad de Mendoza) y Verónica Delgado Schneider (directora del Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático de la Universidad de Concepción).

El autor del ya clásico «Canto de Sirenas: El Derecho de Aguas Chileno como Modelo para Reformas Internacionales», Carl Bauer, dio inicio oficial a las jornadas con una conferencia magistral sobre “La doctrina del public trust en EEUU en el contexto constitucional en Chile”. Para ilustrar la situación del public trust, Bauer se refirió a la situación de California y abordó dos fallos claves en la historia del Derecho Constitucional de Aguas de EE.UU., que pueden eventualmente tener especial relevancia para el entendimiento del Derecho de Aguas en Chile. El primer fallo fue «Herminghaus v. Southern California Edison» del año 1926, cuya interpretación estricta generó opiniones divididas y derivó en la formulación de una enmienda a la Constitución de California, que estableció que el uso de agua debe ser razonable y beneficioso para el bienestar público. Posteriormente comentó la sentencia «National Audubon Society v. Superior Court of Alpine County» de 1983, en que la Corte de California debió pronunciarse respecto a la relación entre el sistema de apropiación de derechos de aguas y la doctrina del public trust. El fallo se remitió a la sentencia anteriormente comentada y concluyó que ambas doctrinas tienen elementos esenciales para la planificación y asignación de aguas, y que por tanto, son tesis compatibles.

El geógrafo concluyó que la doctrina del public trust no atenta contra la propiedad privada en general, sino que busca acomodar la relación entre derechos privados y derechos públicos respecto a diversos recursos, incluyendo las aguas. Es por ello que en California varias agencias estatales han hecho suya la interpretación de la Corte y la han implementado en sus diversas áreas de jurisdicción. Finalmente destacó que la doctrina del public trust en California comparte elementos y temas con la doctrina de bienes nacionales de uso público en Chile, ya que en ambos casos se intenta acomodar los intereses privados y públicos en el aprovechamiento de recursos públicos.

La siguiente conferencia magistral (“Institucionalidad en materia de Aguas”) estuvo a cargo de la Dra. Marcela Andino, quien expuso sobre cómo podemos repensar la regulación de las aguas, según el contexto de crisis socioambiental que vivimos, considerando para esto el inminente proceso constituyente al que nos acercamos en Chile. Comenzó explicando que el agua es un “recurso” natural inserto en un sistema ambiental, que forma parte de un ciclo hidrobiológico, siendo esto algo que, desde las ciencias jurídicas, en un pasado ignoramos, regulando las aguas de forma fraccionada al ambiente. Esto, porque la institucionalidad del agua se encuentra dentro de un proceso histórico, pasando desde una visión antropocéntrica al ecocentrismo. Tras analizar cada una de estas fases, la Dra. Andino denominó la época presente como una etapa de ecologismo profundo, en la que el agua y el ambiente están abarcados dentro de los derechos humanos y derechos de la naturaleza, en Constituciones y en tratados internacionales.

En todo este contexto, la Dra. Andino explicó los temas mínimos que deben ser tratados en una nueva regulación de la institucionalidad del agua, partiendo con señalar lo erróneo que es tratar de importar modelos de institucionalidad de otros países, ya que cada país debe crear su propia institucionalidad considerando sus aspectos geográficos, climáticos, sociales y culturales en específico, buscando crear instituciones adaptables a fenómenos como el cambio climático.

Posteriormente, la Dra. Verónica Delgado, presentó su conferencia magistral sobre la “Revisión del Derecho de Aguas desde el Derecho Ambiental: ambientalizando el derecho de aguas”, en que expuso sobre la importancia de abordar el Derecho de Aguas desde una perspectiva ecosistémica. Ello implica observar y considerar el ciclo hidrológico de las aguas para regular su aprovechamiento. A partir de esta visión, analizó la normativa vigente, cómo algunas de estas normas no se aplican en la práctica y los conflictos que se presentan, como problemas estructurales entre las normas y vacíos legales que perjudican la protección. La Dra. Delgado fue enfática al explicar que a través del Código de Aguas de Chile no se logra respetar el ciclo hidrológico del agua, sino que más bien se regula su aprovechamiento. Para poder tener un Código de Aguas que respete el ciclo hidrológico de este componente, propuso concebir la propiedad de manera distinta, destacando como modelo el del Código Civil de 1855 y su referencia a los bienes nacionales de uso público, incluyendo las aguas, en coherencia con una acción popular para su defensa. 

En su conferencia magistral sobre “Justicia Hídrica Ambiental”, el profesor Néstor Cafferatta comenzó señalando que la regulación del agua ha pasado de un modelo antropocéntrico y de propiedad a un modelo de carácter ecocéntrico o ecosistémico, destacando la concepción de la Corte Suprema de Argentina, de acuerdo con la que el Derecho Ambiental en pureza es un Derecho de incidencia colectiva, referido al bien colectivo ambiente y sus microbienes son los elementos que lo componen, entre ellos, el agua: “esta visión del Derecho Ambiental como un Derecho que se ubica en la esfera social de los individuos significa un cambio no solamente metodológico en la visión del Derecho, sino que un cambio epistemológico y filosófico”. Para el académico trasandino el Derecho Ambiental es un Derecho revolucionario y el motor de cambio de una nueva cultura jurídica: “y en esa revolución el Derecho Ambiental produce una metamorfosis o cambio copernicano de todos los institutos clásicos del Derecho. El Derecho Ambiental es el Derecho del Siglo XXI y nos impone la necesidad de reformular y adaptar”. 

Talleres de Discusión: Repensando la Regulación de las Aguas.

En paralelo a los paneles de discusión y conferencias magistrales, tuvieron lugar diversos talleres de discusión a cargo de Pablo Jaeger de DIAgua (“Modificación al Código de Aguas”), Carmen Herrera de la Dirección General de Aguas (“A dos años de la Ley 21.064: mejoras, complejidades y desafíos”), Pía Weber del Servicio de Evaluación Ambiental (“Aguas y derechos de la naturaleza”), Daniela Duhart de la Fundación Newenko y José Miguel Valdés del Laboratorio de Análisis Territorial de la U. Chile (“¿Cómo tomar decisiones en un entorno de gran conflictividad? Perspectivas desde la gobernanza del agua”), Christian Rojas de la U. Adolfo Ibáñez (“Aguas y Riesgos. Hacia una regulación y gestión integral de los recursos hídricos”) y la Dra. Pilar Moraga Sariego del Centro de Derecho Ambiental y el CR2 (“Soluciones basadas en la naturaleza”).

Los talleres contaron con la asistencia de los ayudantes Matías Ortíz, Luciano González, Sebastián Inostroza, Antonio Pulgar, Alexa Soto, Nicolás Padilla y Gonzalo Sánchez.

Desde la crisis socioambiental al proceso constituyente.

Durante los tres días de las Jornadas de Aguas, tuvieron lugar 40 presentaciones, las que fueron divididas en 9 mesas, moderadas por la abogada Victoria Belemmi, la profesora Tatiana Celume, la profesora Laura Albornoz, el profesor Gustavo Manrìquez, el profesor Sergio Montenegro, las investigadoras del RegCom Catalina Medel y Danae Fenner, el profesor Rafael Plaza y la Dra. Liliana Galdamez del Centro de Derechos Humanos. 

El primer día de las III Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas dio inicio a la discusión con el tema “Hacia una nueva Constitución”, mesa en que destacaron las presentaciones de Ezio Costa Cordella (“Agua como bien común”), Pamela Poo (“Desafíos en torno al agua, en el escenario de la crisis climática y ecológica”), Camilo Cornejo (“Reconocimiento de Personalidad de derechos a ríos y sus afluentes. Análisis de cuatro nuevos precedentes judiciales en la región”) y Andrés Gutiérrez y María José Gutiérrez (“Desde la seguridad hídrica a la tutela constitucional del derecho humano al agua y saneamiento»). Enseguida se llevó a cabo un panel sobre la “Regulación de las Aguas” con las exposiciones de Sebastían Luengo y Alexandre Sánchez (“Función social de los derechos de aprovechamiento de agua: hacia una reconceptualización dogmática”), María Luisa Baltra, Víctor Mendoza, Carlos Guzmán, Joaquín Ortiz y Alex Pilgrin.

Durante el segundo día (vídeo 1 y vídeo 2) de las Jornadas, se observaron temas como “Desafíos del Cambio Climático”, en que expuso la abogada y ayudante del CDA Francisca Silva junto a Juan Pablo Boisier y Camila Álvarez sobre “Desafíos frente al cambio climático en las modelaciones hidro-climáticas: quiebre del paradigma de estacionariedad y de la certeza jurídico-científica”. En esta sesión también se trataron la “Gestión y Gobernanza» y el «Análisis comparado y regulación de las aguas”.

El tercer y último día de las Jornadas, arrancó con un panel de discusión sobre «Uso y reúso de las aguas». Durante el día se abordó el tema «Protección de humedales y salares» en que el profesor Sergio Montenegro (investigador del Centro de Derecho Ambiental) expuso sobre «Humedales en Chile: ¿Protección o Abandono? Crítica a la Nueva Ley sobre Humedales Urbanos y su Reglamento». Además se abordaron los «Estándares de Derechos Humanos» (en que destacó la exposición de Andrés Martínez Moscoso sobre «El agua como derecho humano y fundamental en la Constitución del Ecuador. Balance, críticas y propuestas a 12 años de su constitucionalización») y la «Contaminación de las aguas»

Actas de las Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas.

Tanto el Centro de Derecho Ambiental como el Centro de Regulación y Competencia han editado las actas de las primeras dos ediciones de las Jornadas del Régimen Jurídico de las Aguas, las que se encuentran disponibles para descarga gratuita por parte de la comunidad, y actualmente se encuentran preparando el próximo número.

Las primeras Jornadas tuvieron por tema «Consideraciones Jurídicas y Económicas en la Planificación, Gestión, Asignación y Conservación del Agua» y sus actas fueron editadas por Ezio Costa, Sergio Montenegro y Tatiana Celume, en tanto que las actas de las segundas, fueron editadas por Victoria Belemmi, Ezio Costa y Sergio Montenegro y fueron publicadas por DER Ediciones en 2019 bajo el título «La Regulación de las Aguas: nuevos desafíos del Siglo XXI».