Reglamento del Magister en Ciencias Animales y Veterinarias

DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO N° 005916, SANTIAGO, 14 de marzo de 2022

TÍTULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1°

Este Reglamento establece las normas específicas para la administración del Programa que conduce a la obtención del Grado de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile.

Artículo 2°

El Programa de Magister en Ciencias Animales y Veterinarias está dirigido a personas que posean el Título Profesional de Médico Veterinario, Grado Académico de Licenciado en Medicina Veterinaria o profesión o grado equivalente. Presenta un plan de estudios flexible e integral, de carácter mixto, que facilita la profundización en los ámbitos académico y profesional, y complementa la formación médico veterinaria definida en los perfiles de egreso de las universidades que ofrecen la carrera.

TÍTULO II: Objetivos y Perfil de egreso
Artículo 3°

El objetivo del Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias (MCAV) es formar graduados/as del más alto nivel, habilitados para desempeñarse tanto en el desarrollo de la investigación como en el ejercicio profesional, en forma innovadora, con una sólida base científica. Su propósito final es contribuir al bienestar animal y humano, a través de la crianza, producción y conservación de las especies animales que sirven como fuente de alimentos, fuente de fibras u otros materiales industriales, sujetos de compañía, deporte, recreación, investigación, trabajo, o como biosensores de impacto ambiental.

Artículo 4°

El perfil de egreso establece que el y la graduado/a del Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias está capacitado/a para investigar, diseñar, crear, evaluar y aplicar soluciones en los ámbitos de la salud y la producción animal, considerando el bienestar animal y el desarrollo sostenible. Su finalidad es la optimización de la condición sanitaria o productiva de los animales, abordando las interacciones que se dan entre el ser humano, los animales y su medio ambiente.

Las competencias específicas del programa son:

  1. Evaluación de problemas o necesidades de la salud y producción animal, utilizando las herramientas metodológicas para sustentar el diseño de estrategias que permitan mejorar la calidad de vida de animales y personas.
  2. Diseño de proyectos de investigación científica, para abordar de manera rigurosa los problemas o necesidades relacionadas con la salud y producción animal, resguardando el respeto por el bienestar animal y medio ambiente.
  3. Justificar un plan de mejoras a problemáticas de la profesión, utilizando la evidencia científica y metodologías inherentes a las ciencias veterinarias, para responder a las necesidades de las comunidades y de la industria animal.
  4. Aplicar propuestas de solución, o proyectos de investigación, profesionales y de innovación derivados de un análisis y evaluación de procesos biológicos en la interfaz humano- animal-ambiente, para promover la salud, el bienestar animal y el desarrollo sostenible.
  5. Evaluación de procesos experimentales, de intervención y propuestas de mejoras en el ámbito de las ciencias animales y veterinarias, con un enfoque crítico y ético, aplicando conceptos disciplinares y marcos regulatorios nacionales e internacionales vigentes, para optimizar los recursos en el logro de los objetivos propuestos.

Las competencias genéricas del programa son:

  1. Comunicación de propuestas y resultados de proyectos de investigación y/o innovación, ya sea en forma oral y escrita, adaptándose a las características de audiencias variadas para lograr una comunicación efectiva.
  2. Trabajar colaborativamente en equipos multidisciplinarios con responsabilidad, tolerancia y proactividad, asumiendo diferentes roles, con el propósito de alcanzar objetivos comunes.
  3. Proponer soluciones novedosas mediante la exploración de ideas y su factibilidad, dentro de un marco bioético, para responder a las demandas del usuario y de las comunidades.
  4. Aplicar el razonamiento científico en un contexto profesional o de investigación, para responder a los desafíos inherentes de los diversos ámbitos de la profesión.
TITULO III: De la Administración y Coordinación del Programa
Artículo 5°

La responsabilidad de la ejecución y administración del Programa conducente al Grado de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias corresponderá a la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, a través del Consejo de la Escuela de Postgrado y del Comité Académico del Programa, con el apoyo de la Secretaría de Estudios.

Artículo 6°

El Comité Académico del Programa estará formado por a lo menos cinco académicos(as) del claustro, que serán nombrados(as) por el(la) Director(a) de la Escuela de Postgrado, a proposición del Claustro del programa, con el acuerdo del Consejo de la Escuela de Postgrado, quienes elegirán a uno(a) de ellos(as) como presidente(a). Los miembros del Comité Académico durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser nominados por otros períodos.

Artículo 7°

La gestión académica del Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias recaerá en el Comité Académico. Este Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Seleccionar a los(las) estudiantes que se incorporarán al Programa.
  2. Aprobar los planes de estudios de los(las) postulantes.
  3. Nombrar a los(las) respectivos(as) profesores(as) tutores(as).
  4. Aprobar al(a la) profesor(a) guía de la Tesis o Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFE), propuesto por cada estudiante.
  5. Proponer al Director de la Escuela de Postgrado los integrantes de la Comisión Evaluadora de Proyectos de Tesis o Actividad Equivalente (AFE) de Tesis y del Examen de Grado.
  6. Resolver las solicitudes de homologación y/o convalidación de actividades académicas. Los cursos homologados y/o convalidados se expresarán en los créditos correspondientes.
  7. Evaluar semestralmente el rendimiento de cada estudiante.
  8. Resolver la eliminación de estudiantes que no hayan cumplido con los requerimientos del Programa.
  9. Elaborar un informe periódico sobre el estado del programa a su cargo, verificando el cumplimiento de los indicadores de calidad definidos por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias.
  10. Cautelar que la investigación que realicen los/las estudiantes considere las normas y procedimientos propios de la disciplina establecidas por los Comités de Ética respectivos y/o reconocidos por la Universidad.
  11. Coordinar el proceso de renovación del Claustro Académico y Claustro Profesional del programa.
Artículo 8°

El(la) Coordinador(a) Académico(a) del Magister será un miembro del Consejo de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, y tendrá las siguientes funciones.

  1. Verificar la programación Académica (oferta de cursos, vacantes, requisitos, etc.).
  2. Coordinar al Comité Académico en los procesos de postulación y selección de postulantes.
  3. Resolver dudas de estudiantes y postulantes, en respaldo a la labor de la Secretaria de Postgrado.
  4. Verificar la situación de seguimiento académico de los estudiantes.
  5. Detección y comunicación de necesidades específicas (recursos, equipos, espacios físicos).
  6. Colaborar en el diseño y desarrollo de las Jornadas de inducción para estudiantes de nuevo ingreso y en el plan de tutorías
Artículo 9°

La gestión administrativa del Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias recaerá en el Consejo de la Escuela de Postgrado. Este Consejo tendrá las siguientes funciones

  1. Resolver las solicitudes fundadas acerca de situaciones excepcionales que afectan a los estudiantes, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.
  2. Proponer al Consejo de Facultad, a través del/de la Director/a de la Escuela, la creación o modificaciones de los planes de estudios, de los reglamentos y de las normas correspondientes.
  3. Proponer al Consejo de Facultad, a través del/de la Director/a de la Escuela, las medidas administrativas y normas necesarias para la aplicación de los planes de estudios y el adecuado funcionamiento de la Escuela.
  4. Evaluar la docencia impartida en la Escuela y velar por su calidad, pudiendo requerir para esta labor el apoyo de unidades asesoras educativas de la Universidad.
  5. Proponer al Consejo de Facultad a través del/de la Director/a de la Escuela o adoptar directamente, según corresponda, las medidas que aseguren el resguardo de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los/las estudiantes, señalados en los reglamentos respectivos.
  6. Propiciar medidas que, sin tener el carácter de prestaciones de seguridad social, conduzcan al bienestar y a una mejor calidad de vida de sus estudiantes.
  7. Coordinar el proceso de renovación del Comité Académico del programa.
TITULO IV: De la Admisión al Programa
Artículo 10°

Podrán postular al Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del grado académico de Licenciado, del título profesional de Médico Veterinario u otro título profesional cuyo nivel o contenido y duración de estudios sean equivalentes a las del grado de Licenciado de la Universidad de Chile, lo que será verificado por el Comité Académico.
  • Acreditar una formación previa acorde con las exigencias, disciplinas y áreas temáticas que se desarrollan en el Programa.
  • Frente a cualquier situación no prevista en este Título, será el Comité Académico, quien propondrá a la Escuela de Postgrado los criterios y mecanismos de resolución de conflictos.
Artículo 11°

Para postular al programa, el interesado deberá acceder a la plataforma web dispuesta por la Universidad y completar los antecedentes solicitados, entre los que se incluyen:

  • Curriculum vitae
  • Planes académicos o profesionales
  • Carta de compromiso para la adquisición de un seguro de salud (postulantes internacionales)
  • Firmar la Carta Compromiso referente a la obtención, destino y propiedad de los resultados de investigación
  • Una entrevista personal
Artículo 12°

El Comité Académico del Programa seleccionará a los candidatos sobre la base de los antecedentes presentados y de la entrevista personal. El(la) Director(a) de la Escuela de Postgrado resolverá sobre la admisión de los postulantes seleccionados y comunicará oficialmente a los(las) candidatos(as).

El Comité Académico designará un(a) profesor(a) tutor(a) para cada candidato(a), quien orientará académicamente al(a la) estudiante en el desarrollo del Programa, cuando el(la) estudiante lo estime pertinente. Una vez que el(la) estudiante presente su proyecto de tesis o actividad formativa equivalente (AFE), su profesor guía reemplazará la función del profesor tutor.

TITULO V: De la Organización de los Estudios
Artículo 13°

El Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias, está organizado semestralmente y tendrá una duración de cuatro semestres académicos de dedicación parcial.

La permanencia mínima de un(a) estudiante en el programa podrá ser de dos semestres y una máxima de seis. Aquellos(as) estudiantes que hayan excedido la permanencia máxima establecida para el Programa perderán su calidad de estudiantes. Podrán ser readmitidos en el Programa sólo en casos fundados y por una sola vez, bajo las condiciones que establezcan en conjunto el Comité Académico del Programa y el Consejo de la Escuela de Postgrado de la Facultad.

El(la) estudiante podrá solicitar fundadamente al(a la) Director(a) de la Escuela de Postgrado la postergación de los estudios por un plazo determinado, quien resolverá con el acuerdo del Consejo de Escuela de Postgrado, considerando un informe del Comité Académico correspondiente.

Artículo 14°

El plan de estudios del Magister en Ciencias Animales y Veterinarias comprenderá un plan lectivo y una Tesis o una Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFE)

Artículo 15°

El plan lectivo estará conformado por distintas actividades curriculares que serán ofrecidas por la Escuela de Postgrado tomando en consideración la formación previa y los intereses del/de la estudiante. Estas actividades curriculares corresponden a:

  1. Cursos Plan Común (cursos obligatorios). Son cursos de base de la disciplina. Será requisito obligatorio para completar el plan lectivo haber aprobado u homologado o convalidado los cuatro cursos del plan común.
  2. Cursos Electivos. Son cursos de formación superior en la disciplina, que tributan a las competencias específicas y genéricas del perfil de egreso y tienen relación con uno o más ámbitos profesionales.
  3. Unidad de Investigación. Es un trabajo individual de investigación, en donde se ejercita de modo teórico y práctico la aplicación del método científico. Podrá ser realizado en función del tema de tesis que escoja el(la) estudiante, bajo la supervisión de un(a) tutor(a). Para completar el plan lectivo será obligatorio haber aprobado u homologado una unidad de investigación.
Artículo 16°

El número total de créditos del Plan de Estudios del Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias es de 90. Corresponderán a 22 créditos de actividades curriculares del plan común, 16 créditos de cursos electivos, 8 créditos de la unidad de investigación y 44 créditos de la Tesis. Un crédito representa 27 horas de trabajo total de un(a) estudiante. Comprende tanto aquél realizado bajo supervisión docente, como el trabajo personal que emplea para cumplir con los requerimientos del Programa.

En el caso que se justificara la necesidad de realizar cursos de nivelación estos deberán realizarse en forma paralela al Programa y no serán contabilizados como créditos.

Artículo 17°

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento General de Estudios Conducentes al Grado de Magíster y Doctor de la Universidad de Chile, los(las) estudiantes del Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias podrán solicitar el reconocimiento de actividades académicas realizadas en la Universidad de Chile o en otra institución de Educación Superior. Dichas actividades no podrán tener una antigüedad superior a tres años y deberán ser actividades que hayan requerido contar con el grado de licenciado para ser cursadas. El(la) Director(a) de la Escuela de Postgrado resolverá las solicitudes, previo informe del Comité Académico del Programa.

El reconocimiento de actividades curriculares podrá cubrir como máximo 18 créditos del Plan Lectivo y en ningún caso se podrá considerar la tesis o actividad equivalente formativa a tesis (AFE).

Artículo 18°

Las calificaciones de los alumnos se expresarán en la escala de notas del 1,0 al 7,0. La nota mínima de aprobación será 4,0 para los cursos y otras actividades del Plan de Estudios.

TITULO VI: De la Tesis de Grado o Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFE)
Artículo 19°

Una vez aprobados los cursos obligatorios y haber realizado la Unidad de Investigación, el(la) estudiante del Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias, podrá optar a realizar una Tesis de Grado o una Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFE). La Tesis deberá aportar creativamente a la profundización del conocimiento científico o tecnológico y generalmente buscará responder una pregunta a través de la experimentación. La actividad formativa equivalente (AFE), consistirá en un trabajo de aplicación del conocimiento que buscará resolver un problema complejo con originalidad.

Artículo 20°

Para la ejecución de la Tesis o de la Actividad Formativa Equivalente (AFE) el(la) estudiante contará con un(una) profesor(a) guía nombrado por el Comité Académico del Programa, a proposición del(de la) estudiante.

Artículo 21°

Antes de iniciar su trabajo de Tesis o Actividad Formativa Equivalente a Tesis o (AFE), el(la) estudiante deberá presentar un proyecto formal de la misma. Dicho proyecto será evaluado por una Comisión Evaluadora de Proyecto de Tesis o AFE. El Comité Académico recibirá las evaluaciones de dicha Comisión y comunicará al( a la) estudiante y a su profesor(a) guía la aprobación o rechazo del Proyecto de Tesis o AFE. En caso de rechazo, el(la) estudiante dispondrá de dos meses para presentar un nuevo proyecto. El rechazo por segunda vez será causal de eliminación del Programa.

Artículo 22°

Una vez aprobado el Proyecto de Tesis o Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFE), el(la) estudiante deberá presentar al menos, un avance formal de la misma a la Comisión Evaluadora, dentro de un periodo no superior a seis meses de notificada la aprobación. Dicho avance consistirá en un informe escrito y una presentación oral de los avances alcanzados en la Tesis o AFE hasta ese momento. La Comisión Evaluadora, podrá aprobarlo o rechazarlo. De ser rechazado el informe, se otorgará al(a la) estudiante un nuevo plazo de presentación. De la misma manera, si es aprobado, la Comisión podrá requerir de nuevos avances para fechas posteriores. Las resoluciones de aprobación de los avances de tesis otorgados por la Comisión Evaluadora deberán acompañar la presentación del escrito final preliminar de Tesis o AFE.

Artículo 23°

El Comité Académico, propondrá al(a la) Director(a) de la Escuela de Postgrado una Comisión Evaluadora de Tesis o Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFE), integrada por un mínimo de dos y máximo de cuatro profesores(as) especialistas en la materia. Uno(a) de ellos(as) oficiará como Presidente(a). Estos(as) profesores(as) podrán haber formado parte de la Comisión Evaluadora del Proyecto de Tesis o AFE. Una vez terminada la Tesis o AFE, el(la) estudiante deberá entregar una versión escrita de la misma a la Comisión Evaluadora. Ésta fijará la fecha de la presentación –Examen de Defensa de Tesis o AFE, a la que asistirán los(las) integrantes de la Comisión Evaluadora de Tesis o AFE, el(la) Tesista, el(la) o los(las) profesor(es)(as) guía(s) de Tesis o AFE, y público general.

Artículo 24°

La aprobación o rechazo de la Tesis o Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFE) será facultad exclusiva de la Comisión Evaluadora de Tesis o AFE. La Tesis o AFE se entenderá aprobada sólo si es por acuerdo unánime de todos los(las) integrantes de la Comisión. En caso de reprobación, el(la) Director(a) de la Escuela de Postgrado fijará, a sugerencia de la Comisión y dentro de los dos meses siguientes a la fecha del Acta de Reprobación, una segunda y última oportunidad de presentación (Examen de Tesis o AFE). Si la Tesis o AFE nuevamente no es aprobada, el(la) estudiante será eliminado(a) del Programa.

TITULO VII: De la Obtención del Grado
Artículo 25°

Para obtener el Grado de Magíster, el(la) candidato(a) deberá haber aprobado las actividades curriculares del Plan de Estudios y una Tesis o una Actividad Formativa Equivalente a Tesis. En ambos casos se requiere aprobar el Examen de Grado. Este examen se realizará según lo establecido en el Reglamento General de los Estudios Conducentes a los Grados Académicos de Magíster y Doctor de la Universidad de Chile.

Artículo 26°

La calificación final para la obtención del Grado de Magíster resultará del promedio ponderado de las calificaciones obtenidas en los cursos, seminarios, Unidad de Investigación, la Tesis/AFE y el Examen de Grado, con las ponderaciones siguientes:

Promedio de las calificaciones obtenidas en (cursos, seminarios y unidad de investigación) actividades curriculares del plan lectivo 50%
Nota de Tesis/AFE 35%
Examen de Grado 15%
Artículo 27°

Según el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, las ponderaciones resultarán en la siguiente calificación:

De 4,0 a 4,9 Aprobado
De 5,0 a 5,9  Aprobado con Distinción
De 6,0 a 7,0  Aprobado con Distinción Máxima
Artículo 28°

La condición de alumno regular del Programa se extinguirá en las siguientes situaciones:

  1. Interrupción de estudios sin la anuencia del Comité Académico del Programa (inasistencia mayor del 30%).
  2. Reprobación de dos o más cursos o una segunda reprobación en uno de ellos.
  3. Reprobar por segunda vez el Proyecto de Tesis/ Actividad Formativa Equivalente a Tesis o (AFE) o el trabajo de Tesis/AFE.
  4. Exceder el plazo máximo permitido para la obtención del grado académico.
  5. Permanencia de más de un (1) semestre sin cursar algún curso, salvo si estuviera únicamente dependiendo de la Defensa de la Tesis/ Actividad Formativa Equivalente aTesis o (AFE), o esté en un período de suspensión temporal de los estudios
  6. Reprobar en segunda oportunidad el Examen de Grado.
  7. Renuncia voluntaria al Programa.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento y Plan de Estudios se aplicará a todos los alumnos que ingresen al Programa de Magíster en Ciencias Animales y Veterinarias a partir del primer semestre del 2022.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Todos los estudiantes ingresados antes de la fecha señalada en el artículo anterior podrán incorporarse al presente Plan de Estudios y Reglamento previa solicitud al Decano quien resolverá previo informe del Comité Académico.

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