A mediados de diciembre pasado, el auditorio Alessandri de la Facultad de Derecho fue el escenario de la presentación del libro “La publicidad judicial en el proceso penal: (des)regulación y riesgos en la era digital”, de la abogada Francisca Valencia Arias.
Participaron en este lanzamiento el profesor Thomas Vogt Geisse, del Departamento de Derecho Procesal, junto a los comentarios de la profesora María Inés Horvitz Lennon, del Departamento de Ciencias Penales, el académico Mauricio Duce, de la Escuela de Gobierno de la UC, y la profesora Pía Tavolari Goycoolea, del Departamento de Derecho Procesal y abogada integrante de la Corte Suprema.
El libro de la egresada de la Facultad analiza los riesgos y tensiones de la publicidad judicial en la era digital, destacando la necesidad de nuevas regulaciones y mecanismos de resguardo.
Con 27 años, Francisca Valencia, exsenadora universitaria, trabaja actualmente en litigios penales en el estudio jurídico Luengo Montt, ha participado en la formulación de proyectos de ley en el Ministerio de Educación y durante los últimos cinco años se ha desempeñado como ayudante en los departamentos de Derecho Procesal y Ciencias Penales de la Facultad. Su experiencia profesional y académica le permitió desarrollar una obra que combina análisis técnico y normativo con la reflexión sobre la justicia mediatizada, ofreciendo a los lectores una perspectiva integral sobre los riesgos y tensiones que enfrenta el sistema penal chileno en la era digital.
-¿Cuál es el origen de esta publicación?
Este libro comenzó a gestarse a inicios del año 2022, cuando tenía que definir mi proyecto de tesis de pregrado. De hecho, el texto se enmarca originalmente en esa tesis: primero fue un trabajo académico y, posteriormente, lo mejoré para que tuviera la calidad necesaria para publicarse como libro. Desde ese momento ya tenía ciertas ideas sobre el rol de la publicidad en los juicios, gracias a la lectura de textos del periodista Rodrigo Fluxá, a quien admiro profundamente y considero un profesional extraordinario.
Leí varios de sus libros porque un profesor de derecho, a quien estimo mucho, nos asignó capítulos como lectura obligatoria en la clínica jurídica. En ese momento nos preguntábamos por qué debíamos leer un texto literario dentro de un curso de derecho, pero luego entendimos que abordaba casos mediatizados y polémicos, y que justamente por eso era relevante para nuestra formación.
-¿Cuáles, por ejemplo?
El caso Hijitus es súper importante; en el libro lo utilizo y lo analizo desde un enfoque jurídico. Rodrigo Fluxá lo había abordado desde la investigación y lo mediático, entre otros aspectos, y yo decidí analizarlo más desde la perspectiva legal, pero siempre partiendo de su trabajo, que fue así como lo conocí.
Después de eso, me di cuenta de que el profesor Thomas Vogt, de la Facultad, se había adjudicado un proyecto Fondecyt sobre publicidad. Le escribí un correo explicándole que quería participar en su proyecto. Me pidió una entrevista, me preguntó sobre mis intereses y le conté mi idea. Luego me solicitó mi currículum y quedé seleccionada para hacer mi tesis de pregrado dentro de su Fondecyt. A partir de ahí comenzamos a trabajar en lo que más tarde se convertiría en este libro.
-¿Por qué crees que es importante hablar sobre el término publicidad judicial?
Creo que esto es importante porque, como concepto normativo —y quizás también solo como concepto en sí— le damos demasiada relevancia a las consecuencias de la publicidad, pero no siempre entendemos que esas consecuencias surgen por un motivo específico.
Hoy en día vemos constantemente en los medios de prensa, y cada vez más, cómo los procesos judiciales se publicitan, y cómo la gente se entera de ciertos hechos que terminan generando interés y conversación pública.
Además, hay un factor que la reforma no pudo prever, y que repito varias veces en el texto: los medios de comunicación masivos que tenemos hoy, como las redes sociales, X o WhatsApp, terminan por exponer a cualquier interviniente en un proceso penal sin poder contenerlo.
Desde ese punto de vista, creo que es crucial porque empieza a afectar los derechos de los intervinientes en el proceso. Y la idea del proceso judicial es precisamente proteger esos derechos. Por lo tanto, hay un problema: necesitamos pensar cómo extender esa esfera de protección también a lo que ocurre fuera del proceso, con ocasión de él.
-¿Cuál es la innovación que presenta este libro en términos, más allá de lo conceptual?
Cuando uno quiere publicar un libro, las editoriales siempre preguntan: “¿Por qué alguien lo compraría?” o “¿Por qué crees que le va a ir bien?”. Yo parto con algo muy simple, pero importante: en Chile no existía ningún trabajo académico que analizara la publicidad judicial en el proceso penal.
Al empezar a investigar, pensé que me basaría en algún artículo académico existente, pero me di cuenta de que no había prácticamente nada. Solo había un par de libros españoles sobre publicidad en general y algo de doctrina en el mundo anglosajón.
Por eso decidí que el primer gran aporte del libro sería sistematizar toda la normativa relativa a la publicidad judicial en el proceso penal. Además, abordo la parte conceptual: por qué queremos que los juicios sean públicos, cuál es su función y si nuestro modelo realmente cumple esos fines.
En definitiva, este es el primer esfuerzo sistemático sobre publicidad judicial en el proceso penal en Chile.
-En relación con el rol de los medios de comunicación, ¿cuál crees que es la función que cumplen en estos casos?
Creo que hay que partir de la base de que la publicidad en un sistema judicial es positiva desde el punto de vista de la política pública. Es fundamental que los juicios sean públicos, y los medios cumplen un rol central al informar sobre ellos; son, en cierto sentido, los megáfonos del sistema.
El problema es que, al tener tanto poder al informar, los medios pueden transmitir mensajes incompletos o equivocados. Por ejemplo, en muchas audiencias de formalización se discuten medidas cautelares como la prisión preventiva.
Aunque se informe correctamente, el público puede interpretarlo como una condena. Por eso, los medios deben comunicar con rigor, y el Poder Judicial tiene un rol activo en gestionar y supervisar la información.
-¿Qué significan para ti estos casos más icónicos para representar en tu libro?
Siempre he tenido una visión más pro reo —en teoría, al igual que el sistema penal— porque los derechos de los imputados suelen ser profundamente vulnerados con ocasión de un proceso penal.
Por eso elegí el caso Hijitus: aunque la persona fue absuelta, el escrutinio público fue tan intenso que todos la percibieron como culpable.
Las consecuencias son reales: puede ser estigmatizada social y laboralmente, aunque no tenga antecedentes penales. Este caso muestra cómo el sistema, bajo presión mediática, puede actuar de manera contraria al derecho.
Por otro lado, el caso de Nabila Rifo evidencia la victimización secundaria. Su juicio y exámenes médicos fueron expuestos, su imagen usada en campañas políticas y sufrió un trato humillante en los medios.
-¿Cuáles son los desafíos que plantea este libro? Tanto para el sistema judicial, como para los medios de comunicación
Este texto constituye la primera sistematización de la normativa y la dogmática sobre publicidad judicial en Chile y deja abiertas muchas preguntas.
Una de las preguntas centrales que esboza el libro es la necesidad de una reforma legal sobre publicidad judicial, porque actualmente solo hay un artículo en el Código Procesal Penal que la regula.
Esto incluye también repensar la relación entre el sistema judicial y los medios de comunicación.
-¿Cuál es la invitación al público de leer este libro?
El libro busca explicar cómo funciona la justicia mediatizada en Chile, usando casos emblemáticos como los de Nabila o Hijitus.
Aunque tiene un enfoque técnico y normativo, está pensado para que cualquier persona, no solo abogados, pueda comprender este fenómeno.
La obra busca generar reflexión sobre cómo mejorar el sistema, especialmente frente a la creciente influencia de los medios y la exposición pública de los procesos judiciales.