Este miércoles 6 de mayo, en el marco del “Ciclo de Charlas Proyecto de Ley para la Reconstrucción y el Desarrollo Económico y Social” (Boletín 18.216-05), un panel de expertos en derecho ambiental analizó las modificaciones propuestas a la Ley N°19.300 y al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), moderado por la profesora Ximena Insunza, investigadora del Centro de Derecho Ambiental.
Las exposiciones evidenciaron un diagnóstico compartido sobre la necesidad de agilizar los procesos, pero también críticas fundadas por la falta de sistematicidad, el debilitamiento de principios ambientales clave y los posibles efectos no deseados en la litigiosidad y la justicia ambiental.
La abogada Paulina Riquelme, socia de Eelaw, centró su intervención en las modificaciones que reducen de dos años a seis meses el plazo para solicitar la invalidación administrativa de actos que otorgan autorizaciones sectoriales. Si bien valoró que la medida puede fortalecer la seguridad jurídica, advirtió que “da cuenta de una tensión constitucional de fondo entre el principio de juridicidad, la seguridad jurídica y la confianza legítima”, exigiendo robustecer los controles preventivos de legalidad.
En tanto, la compensación económica por anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) mediante sentencia judicial firme fue calificada como “una señal positiva para el mundo de los titulares”, pero generó dudas respecto de su alcance y costos concretos. La abogada sostuvo que existen mejores mecanismos para abordar esa situación.
La académica Dominique Hervé, profesora del Departamento de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, fue más crítica al calificar las reformas como “asistemáticas” y vulneradoras de principios ambientales fundamentales. Alertó que se “elimina el escrutinio de la RCA” sin meditar los impactos en el sistema de gestión ambiental completo. En particular, destacó una vulneración al principio de no regresión al permitir que modificaciones de ubicación o relocalización de centros del sector acuícola no ingresen al SEIA, postergar los reglamentos de Biodiversidad (incumpliendo la Ley 21.600) y debilitar la judicatura ambiental especializada mediante un mecanismo de restitución de gastos que interpretó como “una señal disuasiva a los Tribunales”.
Sobre el principio preventivo, la profesora Hervé señaló que la norma que califica modificaciones menores de proyectos como no sometidas a evaluación permite “eludir el SEIA y acumular impactos no evaluados”. En cuanto a justicia ambiental, advirtió que reducir plazos para recurrir al Tribunal Ambiental impone barreras a las comunidades, y que las mejoras tecnológicas de proyectos pueden invisibilizar impactos acumulativos soportados por zonas aledañas a los proyectos.
El abogado Patricio Leyton, profesor del Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile, planteó la interrogante central sobre la reforma: “¿Agiliza realmente los procesos? ¿Amplifica la conflictividad social?”. Asimismo, reconoció un diagnóstico positivo sobre la necesidad de cambios, pero lamentó “el poco tiempo de discusión para estas reformas”.
Entre los aspectos positivos, destacó: La eliminación del umbral de 3 MW para centrales generadoras, delegando la tipología al reglamento; Plazo de 20 días para reclamar ante el Tribunal Ambiental (certeza temporal); Reclamación directa del titular ante el TA; y los plazos fatales para recursos de reclamación. Sin embargo, criticó la exención de nueva evaluación para modificaciones en la misma área (criterio geográfico interesante pero no definido), la improcedencia de recursos de la Ley 19.880 contra RCA favorable (elimina la invalidación como herramienta de corrección sin litigio), y la exclusión de terceros absolutos de la vía judicial en el nuevo artículo 17 N°8. Por último, respecto de las adendas voluntarias, fue tajante: “Este sistema sólo tiene aplicación para proyectos muy simples, lo veo absolutamente inviable para proyectos complejos”.
El académico Luis Cordero, profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, contextualizó la discusión afirmando que “el proceso busca reducir plazos, pero se olvida que el problema es de diseño institucional”. Recordó que la decisión de la Contraloría de considerar los permisos ambientales como mixtos (con componentes ambientales y no ambientales) quebró el principio de ventanilla única, atrapando la reforma en una falsa disyuntiva entre eficiencia temporal y calidad de la evaluación.
El profesor Cordero alertó que suprimir la invalidación administrativa no eliminará el recurso de protección, que calificó como “la gran norma de clausura en el derecho chileno”. Advirtió, además, que el régimen de restitución de gastos por anulación judicial de RCA “crea un incentivo perverso al socializar el riesgo de la RCA defectuosa” y genera un incentivo inverso para los funcionarios públicos de trasladar la decisión de fondo a los tribunales.