
Durante los días 6, 7 y 8 de mayo se llevó a cabo el V Encuentro - Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de Latinoamérica y el Caribe, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de Latinoamérica y el Caribe, que en esta oportunidad tuvo como sede la ciudad de Santiago.
Esta alianza tiene como finalidad la promoción de espacios de discusión y reflexión en torno al fortalecimiento de la regulación ambiental en la región, y está conformada por las distintas universidades de Brasil, Colombia, Chile y Perú, que asumen el compromiso conjunto de impulsar la educación legal ambiental, a través de sus Clínicas Jurídicas Ambientales, según lo señalado en su página web.
El jueves 07 de mayo se desarrolló el cuarto panel de la actividad: “Democracia ambiental en la práctica: políticas públicas e implementación de los derechos de acceso en contextos de evaluación ambiental”, moderado por Milagros Granados (Universidad del Pacífico, Perú). El panel estuvo conformado por la Mg. Valentina Durán (profesora del Centro de Derecho Ambiental y ex Directora del Servicio de Evaluación Ambiental), Dra. Astrid Puentes (Relatora Especial ONU sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente), Mg. Silvia Cuba (Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Perú) y la Dra. Pilar Moraga (directora del Centro de Derecho Ambiental).
La jornada comenzó con la ponencia de la profesora Valentina Durán, denominada “Avances recientes en derecho de acceso en el SEIA en Chile”. En su exposición, la profesora comienza haciendo un breve relato de la historia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile, para luego entrar de lleno en los avances de la participación ciudadana y de los derechos de acceso a la información ambiental en el SEIA.
Destaca que, tras la adopción del Acuerdo de Escazú en 2022, Chile dio inicio a un proceso de implementación progresiva mediante el Plan de Implementación Nacional del Acuerdo (PIPE), reafirmando así el compromiso del Estado con los principios y objetivos establecidos en dicho instrumento internacional.
En el SEIA su implementación se tradujo en indicadores y objetivos institucionales medibles, con acciones específicas que había que cumplir. Así también se establecieron tres ejes de gestión u objetivos estratégicos: (i) la evaluación técnica de excelencia; (ii) la implementación progresiva del Acuerdo, y (iii) la incorporación del cambio climático en el SEIA, siendo los dos últimos objetivos parte de la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático.
En este marco, la profesora señala que el Servicio de Evaluación Ambiental orientó su gestión en el cumplimiento de las metas destinadas a “facilitar el acceso a la participación informada”, y así superar las barreras de acceso a la información. Para ello se adoptaron una serie de medidas, entre ellas, la reposición del Departamento de Participación Ciudadana, Medio Humano y Conflicto Indígena y el diseño de una estrategia digital para acercar el sistema a la ciudadanía, así como también el desarrollo de un proceso de modernización tecnológica.
La profesora termina su ponencia destacando la importancia de traducir los compromisos e intenciones en gestiones medibles, para lograr avanzar en derechos de acceso y abrir espacio a una mayor participación y paz social.
Posteriormente, le siguieron las ponencias de la Dra. Astrid Puentes, titulada “Hacia las evaluaciones de impacto ambiental, social y derechos humanos, una nueva visión integrada”, quien destaca la importancia de vincular las evaluaciones técnicas con los posibles impactos sociales y de Derechos Humanos que tendría un proyecto; y la ponencia de Silvia Cuba: “Participación Ciudadana Efectiva e Informada en el Perú en el marco del proceso de certificación ambiental”.
Para finalizar el panel, la Dra. Pilar Moraga expone sobre “Democracia Ambiental”. En su ponencia explica que la participación pública, como elemento de la justicia ambiental, en un contexto de transición energética presenta otro tipo de desafíos, que consisten básicamente en la repartición de los beneficios de los proyectos de inversión.
Señala que si bien en Chile ha habido un avance en materia de participación ciudadana, vivir un proceso de transición energética requiere repensar la participación hacia modelos de incorporación de las comunidades en los proyectos, no solo como una forma de buena gestión empresarial, sino como compromisos verificables de desarrollo social. En este sentido, establece que actualmente la participación está orientada a los impactos y no a la distribución del valor económico, y que el derecho a ser informado y a formular observaciones, a pesar de que sigue siendo indispensable, hoy no basta.
De esta forma, el establecimiento de beneficios compartidos permiten cerrar una brecha entre el lugar donde se concentran los impactos y donde se concentran los beneficios de un proyecto, dejando que las comunidades se vinculen con el mismo y que su valor permanezca en el territorio.
Concluye que los beneficios compartidos son una forma de hacer más concreta la participación pública, que participar no es solo ser escuchado, sino que también incidir en las decisiones, y es necesario que las comunidades puedan participar tanto en los costos como beneficios de un proyecto de inversión.
Durante la tarde, se desarrolló el quinto panel, denominado “Acceso a la justicia ambiental y litigio estratégico: barreras estructurales, asimetrías técnicas y el rol de las clínicas jurídicas”, el cual estuvo conformado por el Dr. Cristián Delpiano (ex ministro del Primer Tribunal Ambiental), el Dr. Helmut Oliver (director de la Clínica de Litigio Ambiental Científica), el Dr. Ezio Costa (subdirector del Centro de Derecho Ambiental) y por la Dra. Lise Tupiassu (directora de la Clínica de Derechos Humanos de la Amazonía).
En el desarrollo del panel, el profesor Ezio Costa presentó su ponencia denominada “Ayuda mutua: sociedad civil y el acceso a la justicia ambiental”. En su exposición, el profesor plantea que el derecho humano de acceso a la justicia ha tenido una manifestación en el ordenamiento jurídico nacional, mediante la Corporación de Asistencia Judicial y la Defensoría Penal Pública, instituciones que prestan asistencia y representación jurídica gratuita. Sin embargo, destaca que en materia medioambiental no existen a disposición tales herramientas por parte del Derecho, a pesar de la existencia del derecho de acceso a la justicia ambiental, y que este rol ha tenido que ser suplido, entre otras instituciones, por las clínicas jurídicas.
En este sentido, considerando que existen barreras económicas y técnicas limitantes al acceso a la justicia ambiental, agrega, existen también barreras normativas al no asegurar un debido proceso ambiental. Enfatiza que el rol de las clínicas jurídicas es la de institucionalizar conflictos para efectos de darles una solución pacífica, lo cual tiene como supuesto que el ordenamiento jurídico provea de las debidas herramientas institucionales para canalizar jurídicamente esa solución, razón por la cual debe llamar la atención la existencia de tales obstáculos instituidos por el propio Derecho, los cuales dificultan el acceso a la justicia en materia ambiental.
Aborda, asimismo, que una solución frente a este obstáculo ha sido introducir un enfoque de ayuda mutua en las Organizaciones No Gubernamentales y en las clínicas jurídicas, a la hora de abordar conflictos socioambientales, donde lo que se busca es promover soluciones basadas en un trabajo horizontal de colaboración entre pares, complementando los conocimientos jurídicos con aquellos que propios de las comunidades y de otras disciplinas, de manera tal que no se inhiba la autonomía colectiva de las comunidades frente al trabajo jurídico. De lo contrario, destaca, se corre el riesgo de que la profesionalización del litigio ambiental desplace el protagonismo de las comunidades en los conflictos socioambientales.
En este mismo panel presentaron también sus ponencias el ex ministro, Cristián Delpiano, denominada “Tribunales Ambientales y el rol de las clínicas jurídicas”, en que aborda el rol de las clínicas jurídicas en el acceso a la justicia ambiental, y cómo es que los Tribunales Ambientales pueden coadyuvar en dicha labor. En esta línea, enfatiza que la composición de los Tribunales Ambientales, particularmente a través de su elemento científico, permite corregir las asimetrías de información entre las comunidades con las empresas o el Estado en los conflictos socioambientales.
Luego, el Dr. Helmut Olivera presentó su ponencia “Retos de la intervención clínica en la justicia constitucional-ambiental en el Perú”, donde destaca que la presentación por parte de las clínicas jurídicas de amicus curiae es bastante recurrente, sobre todo a partir del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, que define su ámbito de aplicación. Sin embargo, señala que esta figura bajo la regulación actual no permite asegurar la debida intervención de las clínicas jurídicas en los conflictos ante la jurisprudencia.
Por último, la Dra. Lise Tupiassu presentó su ponencia denominada “Litigación ambiental”, donde plantea la pregunta inicial de “¿Quién puede usar realmente el Derecho Ambiental?”, pues enfatiza que cuando hablamos de justicia ambiental en América Latina, la pregunta no es si tenemos normas jurídicas que aborden una determinada materia, sino que lo que realmente importa es quién puede usar dichas normas. En este punto, destaca que es donde intervienen las clínicas jurídicas, pues al ser instituciones comprometidas con las comunidades, transforman derechos formales en capacidades reales de acción. En relación al Acuerdo de Escazú, añade que este acuerdo no se encarga de crear derechos, sino de ofrecer mecanismos para hacerlos funcionar. De este modo, el Acuerdo de Escazú define las condiciones del sistema y las clínicas jurídicas construyen la capacidad de activarlos, siendo, por lo tanto, una pieza clave para construir un acceso efectivo a la justicia ambiental.