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Etapas del proceso |
Fechas |
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Publicación de la nómina del claustro elector |
Desde el viernes 12 de junio de 2026 hasta el viernes 19 de junio de 2026 |
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Plazo máximo para reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina del claustro presentar ante la Junta Electoral Local |
Desde viernes 12 de junio de 2026 hasta el viernes 19 de junio de 2026 |
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Plazo máximo de resolución a reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina del claustro por parte de la Junta Electoral Central |
Lunes 22 de junio de 2026 |
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Fecha de publicación de la nómina definitiva del claustro elector |
Martes 23 de junio de 2026 |
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Plazo de presentación de candidaturas |
Desde el miércoles 24 de junio de 2026 hasta el viernes 26 de junio de 2026 |
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Pronunciamiento provisional sobre las candidaturas por la Junta Electoral Local |
Martes 30 de junio de 2026 |
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Fecha de publicación de la nómina provisional de candidatos(as) y notificación a los(as) interesados(as) |
Miércoles 01 de julio de 2026 |
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Plazo para presentar objeciones contra la declaración provisional de candidaturas |
Viernes 03 de julio de 2026 |
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Plazo máximo de resolución de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral Central |
Lunes 06 de julio de 2026 |
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Publicación de la nómina definitiva de candidatos(as) |
Martes 07 de julio de 2026 |
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Fecha de la votación y escrutinio |
Jueves 09 de julio de 2026 |
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Fecha de publicación provisional de candidato(a) electo(a) |
Viernes 10 de julio de 2026 |
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Plazo para presentar objeciones a la declaración provisional de candidato(a) electo(a) o de los resultados del proceso o escrutinio |
Lunes 13 de julio de 2026 |
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Plazo máximo de resolución de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral Central |
Miércoles 15 de julio de 2026 |
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Fecha de publicación del resultado definitivo de la elección, eventual proclamación del (de la) candidato(a) electo(a) o de eventual llamado a segunda vuelta |
Lunes 20 de julio de 2026 |
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Fecha de la eventual votación en segunda vuelta y escrutinio |
Jueves 23 de julio de 2026 |
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Fecha eventual de publicación del resultado provisorio de candidato(a) electo(a) en segunda vuelta |
Viernes 24 de julio de 2026 |
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Eventual plazo máximo para presentar objeciones a la declaración provisoria de candidato(a) electo(a) o de los resultados del proceso o escrutinio |
Lunes 27 de julio de 2026 |
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Plazo máximo de resolución de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral Central |
Miércoles 29 de julio de 2026 |
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Fecha de proclamación del (de la) candidato(a) electo(a) y publicación resultado definitivo de la segunda vuelta |
Jueves 30 de julio de 2026 |
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas (U. de Chile, DU N° 004522, 2010), para que un académico pueda ser inscrito como candidato a Decano(a), debe cumplir con una serie de requisitos de elegibilidad, probidad y formalidad al momento de presentar su postulación.
Requisitos Personales y Académicos
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Jerarquía académica: El o la postulante debe contar con la jerarquía de Profesor Titular.
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Calificación: Debe haber obtenido la más alta calificación en el último proceso correspondiente, en caso de haber sido calificado.
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Probidad administrativa: No debe haber cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de dichas funciones.
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Idoneidad legal: No debe encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
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Antecedentes penales: No debe hallarse condenado por crimen o simple delito.
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Cumplimiento temporal: Todos estos requisitos o condiciones de elegibilidad deben estar cumplidos al momento de la inscripción de la candidatura.
Requisitos de Inscripción para Candidaturas Regulares
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Formalidad: El candidato debe presentar su postulación mediante un escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral correspondiente, dentro del plazo señalado en la convocatoria.
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Patrocinio: La candidatura debe adjuntar el patrocinio de diez académicos pertenecientes al respectivo claustro elector.
Requisitos de Inscripción vía Comité de Búsqueda
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Aceptación expresa: Las candidaturas propuestas por el comité requieren obligatoriamente la aceptación previa del candidato.
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Inscripción: Es el mismo comité de búsqueda quien se encarga de inscribir formalmente las candidaturas ante la Junta Electoral correspondiente.