



Con una amplia convocatoria de autoridades, académicos y público general, el jueves 18 de junio se desarrolló en la Casa Central de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso el seminario “Desafíos de la Institucionalidad Climática en la Agenda Pública 2026–2030”, organizado por el Centro de Acción Climática PUCV.
La actividad tuvo como panelistas a destacadas líderes y figuras relevantes en materia ambiental: Dra. Maisa Rojas, profesora titular de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y ex ministra del Medio Ambiente (2022-2026); Dra. Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental; y Mg. Marie Claude Plumer, ex Superintendenta del Medio Ambiente (2023 - 2026). La actividad fue moderada por la Dra. Rocío Parra, directora de Políticas Públicas del Centro de Acción Climática PUCV.
Desafíos de la institucionalidad climática en la agenda 2026-2030
El seminario tuvo por objetivo propiciar una reflexión sobre los diversos desafíos que enfrenta la institucionalidad climática considerando la experiencia, tanto en la elaboración, discusión y ejecución de la institucionalidad, como los retos que plantea el escenario internacional en los próximos años.
La primera intervención estuvo a cargo de la profesa Maisa Rojas, quien señaló que el Cambio Climático siempre se ha abordado como una política de Estado, la que se puede remontar desde el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, durante el cual Chile ratificó el Acuerdo de París; continuando con la administración del presidente Sebastián Piñera, período en que se inició la discusión y posterior aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático; y, luego, con el gobierno del presidente Gabriel Boric, encargado de impulsar su implementación.
La ex Ministra del Medio Ambiente valoró la trayectoria de la política climática que se ha tenido, subrayando que el Cambio Climático es un desafío de largo plazo, que no puede resolverse en uno, dos o tres años. Respecto a la Ley de Marco de Cambio Climático, señaló que esta “mira hacia el año 2050 y, en ese sentido, invita al país a ponerse en una ruta de desarrollo. Define límites, líneas y directrices para el modelo de desarrollo del país. Eso es bastante singular: no es una ley que simplemente prohíba o permita algo, sino que establece las condiciones de borde para el desarrollo del país”.
Otro aspecto que destacó, es que la normativa aborda dos dimensiones del cambio climático: sus causas y sus consecuencias. Al respecto, explicó que la ley se enfoca, por una parte, en las medidas de mitigación destinadas a alcanzar la carbono neutralidad a más tardar en 2050 y, por otra, en la adaptación a los efectos del cambio climático, con el propósito de que el país sea resiliente frente a sus impactos adversos para esa misma fecha.
Para finalizar, la Dra. Rojas señaló que la legislación “se preocupó de evitar que se transformara en una ley llena de instrumentos sin que nadie respondiera por su cumplimiento efectivo. Por eso incorpora numerosos mecanismos de control”. Entre ellos, mencionó los controles ejercidos por la Contraloría General de la República, el Congreso Nacional e instancias de la sociedad civil.
La segunda intervención estuvo a cargo de la profesora Pilar Moraga, quien valoró la existencia de una Ley Marco de Cambio Climático, en cuanto “permite a Chile tener una política pública estable en el tiempo, que supere los períodos de gobierno”, no obstante, manifiesta la preocupación de que “hoy vemos que esta primera intención del legislador de establecer una política de largo plazo se enfrenta igualmente a desafíos, relacionados principalmente con la voluntad política. Es decir, cuánto ponemos el acelerador y cuánto frenamos la implementación de esta política definida por la Ley Marco de Cambio Climático”.
La profesora Moraga situó este desafío en un contexto internacional marcado por la creciente presencia de discursos negacionistas respecto del cambio climático, fenómeno que calificó como particularmente preocupante en el caso chileno. Al respecto, enfatizó que “nosotros somos un país altamente vulnerable frente a los impactos del cambio climático y, además, contamos con un enorme potencial en energías renovables. También aportamos a la transición energética mundial. Por lo tanto, tenemos todo el interés en impulsar la acción climática, tanto a nivel global como nacional”.
Desde un plano internacional, la académica destacó varios avances en la materia, así como ciertos riesgos dado el tenso panorama actual, pero también oportunidades a nivel regional –principalmente desde el plano jurídico– para enfrentar el cambio climático. En este contexto, relevó las recientes definiciones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
Asimismo, destacó el concepto de daño climático que ha definido la Corte, el cual calificó de novedoso por cuanto “en Latinoamérica se está construyendo un núcleo axiológico del derecho ambiental muy vinculado al cambio climático, con características propias de la región y estrechamente relacionado tanto con la vulnerabilidad de los ecosistemas como de las personas” y, además, de conocer el daño climático “como una categoría específica dentro del daño ambiental”, en cuanto se define como “una afectación significativa al sistema climático capaz de alterar su estabilidad y generar consecuencias presentes o futuras para los derechos humanos, la naturaleza y las generaciones futuras”. Lo que, en suma, trae dos nuevas particularidades a esta categoría jurídica respecto del daño ambiental: que posee una naturaleza transfronteriza y una dimensión temporal.
La última exposición estuvo a cargo de la Mg. Marie Claude Plumer, quien abordó la implementación de la Ley Marco de Cambio Climático desde la perspectiva del cumplimiento y la fiscalización. Para ello, planteó una pregunta que orientó su presentación: “¿Existe, en el marco de la Ley Marco de Cambio Climático, un superinspector del clima?”. A partir de esta interrogante, analizó el diseño institucional contemplado por la normativa para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Al respecto, señaló que “el proyecto mantiene una idea central que nunca cambia: generar una planificación para el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia de cambio climático. Sin embargo, en materia de cumplimiento sí existe una evolución importante”.
La ex Superintendenta explicó que uno de los debates más relevantes durante la tramitación de la ley estuvo relacionado con la fiscalización y el cumplimiento de los instrumentos de gestión climática. Como ella misma interpreta, se llegó “a un acuerdo consistente en no crear una nueva institucionalidad de fiscalización para los instrumentos de gestión climática, sino en maximizar las capacidades que ya existían dentro del Estado”.
Esta decisión, explicó, tiene importantes implicancias tanto desde el punto de vista institucional como jurídico. Por una parte, constituye una definición política relevante respecto de la forma en que el Estado organiza la implementación de la política climática. Por otra, incorpora una lógica de cumplimiento basada en la responsabilidad funcionaria, ya presente en otros ámbitos regulatorios, que contempla mecanismos dirigidos a autoridades y jefaturas de servicio, incluyendo la posibilidad de aplicar sanciones por incumplimiento.
En este contexto, Plumer sostuvo que la ley terminó incorporando mecanismos diferenciados de seguimiento y control según la naturaleza de cada instrumento de gestión climática. “Esa idea termina incorporándose en la ley de dos maneras distintas, dependiendo de la naturaleza del instrumento correspondiente. Al optar por no crear una nueva institucionalidad y aprovechar las capacidades existentes, la ley incorpora mecanismos de seguimiento y fiscalización —entre comillas— sustentados principalmente en el principio de jerarquía administrativa”, explicó.
Asimismo, destacó que la Ley Marco de Cambio Climático descansa fuertemente sobre dicho principio, distribuyendo responsabilidades a distintos niveles de la administración pública. De esta forma, sus instrumentos se articulan a escala nacional, regional y local, asignando obligaciones específicas a ministros, jefes de servicio, gobiernos regionales y alcaldes.
En definitiva, esto hace que no exista un “superinspector del clima”, sino más bien un sistema regulatorio que funciona con las fortalezas y también con las limitaciones propias de nuestra institucionalidad pública. Lo que hace que el diseño combine una serie de responsabilidades políticas y administrativas.