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CDA realizó webinar sobre la indemnización del Estado por RCA anuladas

CDA realizó webinar sobre la indemnización del Estado por RCA anuladas

El pasado martes 21 de julio se llevó a cabo el webinar “RCA nula: la obligación de indemnización del Estado”, organizado por el Centro de Derecho Ambiental. La instancia tuvo por objeto analizar la norma del artículo 12 del Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, aprobado recientemente en el Senado y actualmente en su último trámite legislativo ante la Comisión Mixta, que incorpora un mecanismo de indemnización para los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) anuladas por los tribunales.

La actividad, que reunió a más de 220 asistentes, fue moderada por la Dra. Pilar Moraga Sariego, directora del Centro de Derecho Ambiental, y contó con la participación de la Dra. Gabriela Lima Morales, profesora de Derecho Ambiental y Derecho Internacional Público de la Universidad de Brasilia; Felipe Riesco Eyzaguirre, ex Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente entre los años 2018 y 2020, y socio del estudio jurídico Barros Silva Varela & Vigil; Camila Madariaga, Senior Advisor de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); y el Dr. Ezio Costa Cordella, subdirector del Centro de Derecho Ambiental.

La conversación inició con la intervención de la profesora Gabriela Lima, quien expuso sobre el control de legalidad de los actos administrativos ambientales en el sistema brasileño. En ese sentido, sostuvo que existía una confusión en el debate legislativo chileno respecto del artículo 12 del proyecto de ley del Ejecutivo, pues se habría señalado que Brasil ya contaba con un sistema de indemnización para los titulares en caso de nulidad de permisos ambientales, lo que no sería efectivo. Agregó que las reformas al sistema brasileño de licenciamiento ambiental han estado orientadas a fortalecer el control de los plazos administrativos de los órganos ambientales, permitiendo a los titulares perseguir la responsabilidad por la falta o excesiva demora en el pronunciamiento de la autoridad, pero no una indemnización económica como la contemplada en la propuesta chilena.

A continuación, intervino el ex Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, Felipe Riesco, quien analizó y formuló algunos puntos críticos respecto de la nueva norma. En primer lugar, manifestó su preocupación porque el proyecto incorpora un régimen de responsabilidad objetiva, que sustituye el régimen de responsabilidad por falta de servicio (aplicable de manera general a los órganos del Estado) para los casos de anulación de una Resolución de Calificación Ambiental por un error del Estado. En sus palabras, este cambio resulta complejo considerando que el concepto de “error del Estado” constituye un término indeterminado, exime de la carga de acreditar la culpa del Servicio de Evaluación Ambiental en el otorgamiento de la autorización y elimina la posibilidad de que la Administración repita en contra del funcionario que hubiese incurrido en la actuación contraria a derecho.

Asimismo, señaló que, a su juicio, no existe una obligación de indemnización por parte del Estado derivada de una RCA nula, sino únicamente una obligación de restitución parcial del daño emergente, consistente en los gastos directos, efectivos y no recuperables. A su parecer, ello también resultará perjudicial para los titulares, quienes naturalmente preferirían contar con la posibilidad de perseguir la responsabilidad plena del Estado. Finalmente, sostuvo que la norma genera incentivos perversos. Por una parte, porque pareciera buscar presionar a la judicatura para que falle en un determinado sentido, aunque estimó poco probable que ello ocurra. Por otra, porque la aprobación o rechazo de un proyecto queda, en muchos casos, en manos de autoridades políticas, como el Comité de Ministros, cuyas decisiones pueden responder a consideraciones ajenas a aspectos técnicos y respecto de las cuales no es posible perseguir responsabilidad.

El diálogo continuó con la participación de Camila Madariaga, representante de la SOFOFA, quien, si bien valoró el proyecto de ley, estimó que este no termina de resolver las preocupaciones del sector privado en materia ambiental. En primer lugar, señaló que, a diferencia de lo que presupone la norma, lo que los titulares buscan prioritariamente es la ejecución del proyecto y no la indemnización parcial de los gastos en que incurren para la tramitación de permisos. Posteriormente, presentó cifras que muestran que, en la historia de los Tribunales Ambientales, solo el 14,8 % de las causas ha concluido con una sentencia que anula, total o parcialmente, una Resolución de Calificación Ambiental, y que ni siquiera en la totalidad de esos casos la anulación ha obedecido a responsabilidad exclusiva del Estado. En consecuencia, indicó que el mecanismo de recuperación de gastos que ofrece el artículo 12 se trata de un instrumento aplicable en un universo extremadamente acotado de casos, sin perjuicio de que aún quedaría evaluar en el tiempo el funcionamiento y el impacto del mismo.

Por último, el subdirector del Centro de Derecho Ambiental, profesor Ezio Costa, cerró la instancia con una reflexión sobre los efectos de la norma en la gestión de los conflictos ambientales. Al respecto, sostuvo que el proyecto impulsado por el Ejecutivo podría resultar problemático desde una perspectiva constitucional, particularmente en lo relativo a los derechos de igualdad ante la ley y de acceso a la justicia de las comunidades y organizaciones sociales con preocupaciones de carácter ambiental. Asimismo, señaló que advertía un impulso equivocado por restringir las acciones y derechos de quienes pueden oponerse legítimamente al desarrollo de determinados proyectos, cuando, a su juicio, la solución a los problemas que enfrenta el sector privado radica en otras reformas orientadas a mejorar el funcionamiento de la judicatura ambiental. Finalmente, concluyó su intervención invitando a discutir sobre la forma en que se distribuyen las certezas y los riesgos entre los distintos actores involucrados en los conflictos ambientales.