El pasado jueves 23 de julio se llevó a cabo la tercera sesión del Ciclo de Diálogos “Derecho Ambiental en Perspectiva”, titulada “Convivir en conflicto: ética animal, biodiversidad y gobernanza normativa”, organizada por el Centro de Derecho Ambiental.
La actividad, realizada en modalidad virtual y transmitida a través del canal de YouTube de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, fue moderada por Jorge Ossandón, profesor asistente del Centro de Derecho Ambiental y magíster por la Technische Universität Berlin. En la instancia participaron la Dra. Sandra Baquedano, profesora titular de la Universidad de Chile y doctora por la Universität Leipzig; el Dr. Alfonso Donoso, profesor asociado del Instituto de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctor en Ciencia Política por la University of York (Inglaterra); el Dr. Oscar Horta, profesor titular del Departamento de Filosofía y Antropología de la Universidad de Santiago de Compostela y doctor por esa misma casa de estudios; y la Dra. Pilar López de la Osa Escribano, profesora titular de Derecho Administrativo y directora de la Clínica Jurídica ICADE de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, doctora por la Universidad de Alcalá.
Al iniciar el conversatorio, el profesor Ossandón señaló que el propósito del encuentro era reflexionar sobre los puntos de encuentro entre el derecho animal y el derecho ambiental, a partir de los conflictos que surgen en la convivencia entre especies exóticas y la conservación de la fauna y flora nativas. Asimismo, destacó el carácter interdisciplinario de ambas áreas, subrayando los aportes de la filosofía y de otras ciencias sociales para abordar estos desafíos.
En su exposición, la profesora Sandra Baquedano sostuvo que la actual crisis ambiental no puede comprenderse como una suma de episodios aislados, sino que se encuentra estrechamente vinculada a las categorías mediante las cuales los seres humanos interpretan y valoran la naturaleza. En esa línea, explicó que, antes de materializarse en prácticas concretas, la explotación de la naturaleza se configura como una forma de percepción, sustentada en lo que denominó "hábitos mentales": patrones recurrentes de interpretar la realidad que terminan estructurando instituciones, normas jurídicas y modos de producción. Entre estos hábitos identificó el especismo, el antropocentrismo, el teonarcisismo, la hermenéutica ecorreificadora y el ecooptimismo, los cuales conforman una matriz cultural que sitúa a la humanidad fuera de la comunidad de la vida.
Asimismo, la profesora Baquedano distinguió entre los conceptos de ecocidio y ecosuicidio, entendiendo este último como el potencial autodestructivo de las dinámicas ecocidas cuando amenazan la propia supervivencia humana. En este contexto, planteó que el derecho ambiental posee una dimensión pedagógica que, más allá de prohibir y sancionar, contribuye a transformar estos hábitos colectivos y a cuestionar el modelo moral dominante. En ese sentido, afirmó que uno de los principales desafíos consiste en extender el ámbito de consideración moral y jurídica a los seres vivos no humanos, una tarea que no puede abordarse únicamente desde el plano individual, sino que debe asumirse colectivamente e incorporarse a la cultura jurídica, educativa, política, económica e institucional.
A continuación, el profesor Alfonso Donoso planteó un enfoque distinto para abordar la tensión entre ética animal y ética ambiental. Sostuvo que enfrentar este conflicto como un problema de adjudicación —es decir, decidir si debe sacrificarse al individuo o al ecosistema— implica partir desde el lugar equivocado. A su juicio, la pregunta previa debiese ser quién produjo ese conflicto y cuáles son las obligaciones respecto de quienes quedaron atrapados en él, tratándose, en definitiva, de un problema de responsabilidad política. Utilizando como caso paradigmático las especies invasoras, como por ejemplo los conejos y las cabras en el archipiélago de Juan Fernández o el castor en Tierra del Fuego, cuestionó la categoría de "especie invasora" por considerarla conceptualmente incoherente, al presuponer que existe un lugar "correcto" para cada especie. En esa línea, sostuvo que lo moralmente relevante no radica en el animal, sino en la cadena de decisiones humanas que lo llevó hasta ese lugar. Añadió que esta etiqueta, además de describir, degrada a los animales así calificados al equipararlos con seres "dignos de exterminio", y que su aplicación responde, además, a un sesgo económico: mientras se combate al castor o a los perros asilvestrados, actividades como la salmonicultura o la ganadería, pese a generar impactos similares, no enfrentan medidas de erradicación debido a su rentabilidad.
Apoyándose en la teoría de la injusticia estructural de Iris Marion Young, propuso sustituir la noción de responsabilidad basada en la culpa —orientada a identificar un responsable individual— por una concepción de responsabilidad política, caracterizada por ser compartida, estructural y prospectiva. Vinculó este planteamiento con el principio "quien contamina paga", sosteniendo que la responsabilidad debe recaer en quien produce y contribuye a mantener la externalidad, y no sobre el animal que la padece. Asimismo, distinguió entre especies silvestres desplazadas, como el castor, y especies domesticadas, como los perros asilvestrados, que han sido criadas para depender de los seres humanos y posteriormente abandonadas, lo que, a su juicio, genera obligaciones especiales, entre ellas desmantelar las estructuras que continúan produciendo ese abandono. Finalmente, propuso incorporar dos ajustes al test de proporcionalidad: uno de entrada, para neutralizar el sesgo de la etiqueta "invasora", y otro de peso, que otorgue mayor valor a evitar el sufrimiento animal que a promover determinados beneficios ecológicos.
Por su parte, el profesor Oscar Horta enfatizó la distinción entre los objetivos vinculados a la conservación de ecosistemas y especies, por una parte, y aquellos orientados al bienestar de los animales considerados individualmente, por otra. Explicó que, a diferencia de lo que sostenía en etapas tempranas de su investigación académica, promover la conservación de un ecosistema no necesariamente beneficia a los animales que lo habitan, pues estos enfrentan en el medio silvestre múltiples fuentes de amenazas o daños, como el hambre, enfermedades, eventos climáticos extremos, depredación, entre otras, que las políticas conservacionistas no siempre logran mitigar. Si bien manifestó su preferencia personal por una posición que prioriza directamente el bienestar animal, propuso, como punto intermedio, incorporar la protección de los intereses de los animales, en tanto individuos sintientes, como un fin adicional a los objetivos antropocéntricos o conservacionistas que ya orientan la intervención humana sobre el entorno.
Finalmente, la profesora Pilar López de la Osa Escribano ilustró la tensión entre ética animal y ética ambiental a partir de dos casos. El primero, ocurrido en Madrid en 2019, relativo a la decisión del Ayuntamiento de capturar y sacrificar ejemplares de cotorra argentina y cotorra de Kramer por los daños ambientales y sanitarios que ocasionan, medida cuestionada por organizaciones que abogaban por alternativas no letales, como la esterilización o el traslado a centros de acogida. El segundo, relativo a una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre especies como el visón americano, en la que dicho tribunal sostuvo que permitir la caza y pesca de especies invasoras, lejos de favorecer su erradicación, tiende a perpetuar su presencia al convertirlas en un recurso económico o recreativo.
La profesora explicó que el ordenamiento jurídico español, en particular la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se orienta principalmente a la protección de la fauna autóctona, sin hacer referencia al bienestar animal. Por su parte, la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, pese a lo que sugiere su título, regula únicamente la fauna silvestre en cautiverio, dejando un vacío normativo respecto de los ejemplares que habitan en su medio natural. Como posibles vías de reforma, planteó fortalecer la coordinación entre la normativa sobre conservación de la biodiversidad y aquella relativa al bienestar animal, así como elaborar una guía de buenas prácticas dirigida tanto a legisladores como a especialistas técnicos en ética animal.
Para cerrar la sesión, el profesor Ossandón destacó que el diálogo había cumplido ampliamente su objetivo, subrayando que cada panelista aportó una perspectiva propia frente a la tensión planteada: la transformación de los hábitos colectivos, expuesta por la profesora Baquedano; la reinterpretación ética del principio “quien contamina paga”, formulada por el profesor Donoso; la incorporación del bienestar de los animales como fin adicional a la conservación, planteada por el profesor Horta; y la necesidad de una mayor coordinación normativa entre biodiversidad y bienestar animal, expuesta por la profesora López de la Osa Escribano.