El pasado jueves 3 de septiembre se realizó el conversatorio “Megarreforma: aspectos ambientales de la sentencia del Tribunal Constitucional”, organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. La actividad contó con la participación de la Dra. Pilar Moraga Sariego, directora del Centro de Derecho Ambiental; Melisa Mallega, abogada asesora legislativa del Senado; y Sebastián Soto, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Durante la jornada, los expositores abordaron los principales aspectos ambientales del fallo y analizaron los alcances de la decisión del Tribunal Constitucional, así como sus implicancias para distintas materias vinculadas con la regulación ambiental.
Entre los principales temas analizados estuvieron las micro relocalizaciones de concesiones acuícolas, la creación de un nuevo recurso de reclamación contra resoluciones de calificación ambiental (RCA), el régimen de indemnización asociado a la anulación judicial de una RCA, entre otras materias.
En la apertura de la actividad, la directora del Centro de Derecho Ambiental, Dra. Pilar Moraga, destacó que la sentencia plantea una serie de debates vinculados con principios centrales del Derecho Ambiental.
Sobre el mecanismo de indemnización y la responsabilidad del Estado
La primera exposición estuvo a cargo de Melisa Mallega, abogada de la Universidad de Chile, quien participó en la tramitación del requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional.
Mallega centró parte importante de su intervención en los artículos 12 y 13 del proyecto de ley, que establecían un mecanismo de compensación para titulares cuyos permisos ambientales fueran anulados judicialmente.
Según explicó, el requerimiento cuestionó la constitucionalidad de este régimen desde distintos ámbitos, entre ellos la igualdad ante la ley, la tutela ambiental, la responsabilidad del Estado y las garantías de un procedimiento racional y justo. El Tribunal Constitucional acogió parte de estos planteamientos, particularmente aquellos vinculados con la igualdad ante la ley y la responsabilidad del Estado.
Uno de los elementos centrales destacados por la expositora fue que el mecanismo permitía acceder a una compensación a partir de la sola anulación de una RCA, sin exigir los elementos que tradicionalmente se vinculan con la responsabilidad del Estado, como la acreditación del daño y la relación de causalidad.
Mallega sostuvo que, de acuerdo con el razonamiento del Tribunal Constitucional, esta regulación podía generar una ventaja económica para los titulares sin fundamento suficiente y, además, podía llevar al Estado a asumir costos derivados incluso de situaciones en las que el propio titular hubiera contribuido al problema que terminó provocando la anulación del permiso.
La expositora también destacó que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 implicó también la del artículo 13, que regulaba el procedimiento para hacer efectivo el mecanismo indemnizatorio. Aunque el Tribunal no acogió directamente los cuestionamientos relativos al debido proceso respecto de este último artículo, sí consideró que ambos formaban parte de un mismo sistema.
Sobre el razonamiento del Tribunal Constitucional
A continuación, intervino Sebastián Soto, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien realizó un análisis del razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional en su sentencia.
El profesor valoró positivamente parte del razonamiento del Tribunal en materia de invariabilidad tributaria. Sin embargo, centró posteriormente su exposición en los aspectos ambientales de la sentencia y, particularmente, en el tratamiento de la acción de restitución, las micro relocalizaciones y el reclamo judicial de terceros interesados.
Respecto del mecanismo indemnizatorio, sostuvo que existe una diferencia entre considerar que una regulación es inconveniente y afirmar que resulta inconstitucional. A su juicio, el fallo debió desarrollar una argumentación más extensa para fundamentar la declaración de inconstitucionalidad, considerando la relevancia de la materia.
Una de sus principales críticas apuntó al carácter casuista que, en su opinión, tendría la sentencia. Según explicó, el Tribunal habría construido su razonamiento a partir de hipótesis particulares acerca de los posibles efectos abusivos de la regulación, en lugar de contrastar la norma con un estándar constitucional de carácter abstracto.
A ello agregó una crítica al uso del test de proporcionalidad, señalando que esta metodología se utiliza principalmente para resolver conflictos entre derechos fundamentales y que, en un régimen de indemnización estatal, resultaba necesario explicar con mayor profundidad cuál era el conflicto de derechos que justificaba su utilización.
Uno de los momentos centrales del análisis de Soto estuvo relacionado con las normas sobre micro relocalizaciones. El académico cuestionó la argumentación utilizada por el Tribunal Constitucional para declarar su inconstitucionalidad y sostuvo que el fallo habría desarrollado en pocas páginas cuestiones que, a su juicio, requerían un análisis mucho más profundo.
En particular, criticó el uso del denominado bloque de constitucionalidad, señalando que la sentencia lo habría utilizado como estándar de control sin abordar suficientemente las discusiones existentes en Chile respecto de su alcance.
También cuestionó que el Tribunal incorporara al análisis constitucional disposiciones de rango legal y reglamentario, argumentando que ello generaría dificultades respecto del sistema de fuentes del Derecho.
En este contexto, Soto utilizó el concepto de “sobreconstitucionalización” para referirse a una tendencia que, según su análisis, llevaría al Tribunal a encontrar respuestas constitucionales para materias que tradicionalmente corresponden al legislador o a otras instancias del ordenamiento jurídico.
Otro de los puntos abordados fue la regulación del reclamo judicial de terceros interesados. Soto cuestionó que la sentencia constitucionalizara aspectos relacionados con la legitimación activa en procedimientos administrativos que, a su juicio, podrían encontrarse dentro del ámbito de decisión del legislador.
Asimismo, sostuvo que existiría una diferencia entre el criterio utilizado en esta sentencia y otros pronunciamientos del Tribunal Constitucional relativos a la participación y al acceso a recursos judiciales. A partir de ello, planteó que esta parte del fallo podría enfrentar dificultades para mantener una línea jurisprudencial coherente en futuras decisiones.
Como conclusión de su exposición, Soto sostuvo que uno de los principales problemas de la sentencia sería la dificultad para distinguir adecuadamente entre argumentos propiamente constitucionales y consideraciones de mérito. A su juicio, el Tribunal habría buscado respuestas en la Constitución para cuestiones que requerían una mayor contención por parte del órgano de control constitucional.
Debate y proyecciones del análisis académico
Durante el espacio de preguntas, el debate se extendió hacia la forma en que fue tramitado el proyecto de ley y sus implicancias para el control constitucional.
Mallega coincidió con las críticas formuladas durante el conversatorio respecto de la rapidez y la falta de profundidad en la discusión legislativa del proyecto. Recordó que las disposiciones ambientales fueron objeto de una tramitación particularmente acelerada y señaló que, durante las audiencias realizadas en el Congreso, distintos expertos manifestaron reparos al mecanismo indemnizatorio.
Según explicó, una de las justificaciones centrales del proyecto era abordar la demora de los procedimientos ambientales. Sin embargo, a su juicio, las normas cuestionadas no necesariamente contribuyen a alcanzar ese objetivo, lo que habría evidenciado la necesidad de una discusión legislativa más profunda.
La actividad concluyó con un llamado a continuar el análisis académico de la sentencia. Desde el Centro de Derecho Ambiental se destacó la existencia de aspectos pendientes de discusión y se invitó a profundizar estos debates en futuras actividades y publicaciones académicas.