Reglamento general de calificación académica

Artículo 64.

Una vez resueltas las apelaciones o vencido el plazo para interponerla, los académicos calificados en Nivel Insuficiente (1), deberán abandonar la Universidad. También deberán hacer abandono de la Corporación los académicos que durante dos períodos consecutivos sean calificados en el Nivel Regular (2). En ambos casos se declararán vacantes sus cargos dentro de los plazos máximos de 2, 4 y 6 meses siguientes a la fecha en que la resolución calificatoria se encuentre totalmente ejecutoriada, según se trate de las jerarquías de Instructor y Ayudante, y de la categoría de Instructor Adjunto; Profesor Asistente y Asociado; y de Profesor Titular o Profesor Adjunto, respectivamente.

Artículo 65.

Los académicos cuyos cargos hubieran quedado vacantes como resultado del proceso calificatorio, no podrán ser reincorporados a la Universidad, a menos que hubieran transcurrido cinco años desde la fecha de su cesación en el cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley Nº18.834.

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