Aplicabilidad del artículo 45 del Reglamento General de Calificación Académica

De acuerdo a la modificación del Artículo 45 del Reglamento General de Calificación Académica, indicada en el Decreto Universitario N° 708 de 2007:

“El Puntaje Total podrá ser modificado en un punto, de acuerdo con la información recogida en los instrumentos contemplados en los Artículos  36 y 37 del presente Reglamento o en otros informes adicionales debidamente acreditados y según lo establecido en de Calificación específica de cada Unidad Académica.”


Los siguientes  motivos de aplicabilidad de la norma establecida en el artículo 45 modificado son:

    1. Por haberse excedido el calificando, adscrito a la Carrera Ordinaria, en la permanencia de su jerarquía de Ayudante, Instructor o Profesor Asistente y en los casos en que el académico tenga contrato de 22 o más horas.
    2. Por no haber enviado oportunamente por el canal de comunicación correspondiente  el Formulario para la Calificación.
    3. Por no remitir la acreditación, solicitada por la Comisión Calificadora, de la información vertida en el Formulario para la calificación, o por falsificar información académica o de datos personales.
    4. Al Director de Departamento, Director de Escuela, Jefe de Área de Instituto Interdisciplinario o cualquier otra  autoridad académica que remita a la Comisión Calificadora  informes insuficientes.
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