Novena Sesión Ordinaria, martes 10 de septiembre del año 2002

C i t a c i ó n

Por encargo del señor Rector  tengo el agrado de invitar y citar a usted a la  novena sesión ordinaria  del Consejo Universitario, que se realizará  el día martes  10 de septiembre del año 2002 a las  9:00 hrs. en la Sala Eloísa Díaz, 2° piso, Casa  Central.

Tabla

  1. Aprobación del  acta correspondiente a la  VIII Sesión Ordinaria, de 27 de agosto de 2002.
  2. Cuenta.
  3. Proposición del Sr. Rector para otorgar la calidad de  Profesora Emérita de la  Universidad de Chile a la Dra. Irma Pennacchiotti Monti.
  4. Licenciatura en Ciencias Políticas y Gubernamentales. Propuesta de modificación de la denominación de las menciones.
  5. Informe de la Comisión de Docencia de Pregrado, Educación Continua, Postgrado y Postítulo sobre el Convenio de Movilidad Estudiantil del Consorcio de Universidades Estatales.
  6. Senado Universitario Transitorio. Informe Comisión Mixta.
  7. Varios.

Nota: Adjunto se remite:

  • Acta de la VIII sesión ordinaria (27.08. 2002).
  • Antecedentes sobre los puntos 3, 4  y 5  de la tabla.

La Secretaría del Consejo Universitario hace presente a los Sres. Consejeros e invitados que el texto del Convenio de Movilidad Estudiantil del Consorcio de Universidades Estatales fue distribuido para la XII la sesión ordinaria,  celebrada el 13 de noviembre del 2001 y, posteriormente, para la reunión de la Comisión de Docencia. En virtud de ello, no se agrega a los antecedentes del punto 5 de la tabla. 

Saluda atentamente a Ud.,

ANTONIO ZAPATA CACERES
Secretario General (S)
Secretario Consejo Universitario

 

ACUERDOS 9ª SESION

ACUERDO N°54

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del DU Nº 0015360, de 1979, Reglamento de Distintivos, Distinciones y Calidades Académicas en la Universidad de Chile, el Consejo Universitario aprueba  por unanimidad la proposición del Sr. Rector de otorgar la calidad de Profesora Emérita de la Universidad de Chile a la Dra. IRMA PENNACCHIOTTI MONTI. 

Se extiende el presente certificado para la dictación del correspondiente decreto.

SANTIAGO, 10 de septiembre   de 2002.     

ANTONIO ZAPATA CACERES
Secretario General (S)
Secretario Consejo Universitario


ACUERDO N°55

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, letra g) del DFL 153, de 1981, Estatuto de la Universidad de Chile, el Consejo Universitario aprueba modificar el grado de Licenciado  en Ciencias Políticas y  Gubernamentales con menciones,  en el sentido de eliminar en ambas menciones el término “Gobierno”, denominándose, en consecuencia, “Licenciatura en Ciencias Políticas y Gubernamentales con Mención en Ciencia Política y Licenciatura en Ciencias Políticas y Gubernamentales con Mención  en Gestión Pública.   

Se extiende el presente certificado para la dictación del correspondiente decreto.

SANTIAGO, 10 de septiembre   de 2002.

ANTONIO ZAPATA CACERES
Secretario General (S)
Secretario Consejo Universitario


ACUERDO N°57

 El Consejo Universitario aprueba la proposición de la Comisión de Estructura, Gobierno y Evaluación Institucional de crear una comisión especial del Consejo denominada “Senado Universitario” , integrado por 37 miembros: 27 académicos, 7 estudiantes y 2 funcionarios no académicos y el Rector, quien lo presidirá.

Los integrantes serán elegidos por sus respectivos estamentos, de conformidad a las normas que, para estos efectos,  apruebe el Consejo Universitario. Al menos un tercio de los miembros académicos deberá ser elegido por todo el cuerpo académico de la Universidad.         

Será función del Senado Universitario  proponer al Consejo Universitario, a través del Rector, las políticas y estrategias de desarrollo institucional desde la perspectiva de la función normativa de la Universidad y otras materias que el proyecto de nuevo estatuto orgánico contempla como funciones del futuro  Senado Universitario y que el Consejo Universitario le encomiende.

Se aprueba que, para el estudio de las propuestas del Senado Universitario, el Consejo Universitario podrá establecer comisiones mixtas invitando a participar a otros integrantes de la comunidad universitaria. El Rector, en su calidad de Presidente del Senado Universitario, arbitrará las medidas que garanticen mecanismos adecuados de comunicación y consulta para el cumplimiento de los fines  de la Comisión antes individualizada.

Se acuerda que la Rectoría de la Universidad de Chile provea  de los recursos humanos, materiales y  de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las funciones encargadas al Senado Universitario.

El Senado Universitario  tendrá existencia hasta la entrada en vigencia del nuevo Estatuto de la Universidad de Chile. El  mandato de sus integrantes será de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.

Asimismo, se aprueba que la elección de los tres estamentos se realice de manera escalonada no más allá del mes de diciembre del año en curso, realizándose una convocatoria conjunta  que explicite  las fechas en que se realizarán los comicios.

Se extiende el presente certificado para la dictación del correspondiente decreto.

SANTIAGO, 10 de septiembre   de 2002 .                

ANTONIO ZAPATA CACERES
Secretario General (S)
Secretario Consejo Universitario

 
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