Ley Marco Universitaria

16 de Diciembre de 1998

Se comenzará a discutir en la sala del Senado el Proyecto de Ley Marco par alas Universidades Estatales. Un instrumento de mucha importancia para permitir que estas corporaciones tengan sus propios estatuto y que los mismos puedan ser dictaminados como DFL por el Presidente de la República. Naturalmente, y en tal propósito, es conveniente que exista un "marco" que defina los elementos comunes que da de contener la normativa que gobierno a las universidades del Estado.

La normativa general que se ha incluido en el proyecto excede bastante a las necesarias para una idea de ordenamiento básico común. Se trata, en muchos de los aspectos, de pensar a las universidades estatales como entes homogéneos, a pesar de las enormes diferencias asociadas a tamaño y grado de complejidad en su trabajo académico. Estos excesos en la normativa común perjudicarán a instituciones que precisan instrumentos de gobierno interior distintos y que requieren, por lo mismo, de una regulación particular. Pero lo más negativo del proyecto en comento se refiere a la ausencia de una apropiada definición de lo que es una universidad del Estado; ello lleva, sin duda, al tema del financiamiento y de los mecanismos de control. Asimismo, no se norma en el contexto del conjunto de un sistema universitario que es grande y complejo y que incorpora universidades privadas de distinta categoría, siendo algunas también, al igual que las estatales, financiadas por el Estado. Cuando se regula una parte del sector universitario chileno, es importante tener un concepto del todo, especialmente en términos de regulación, misión y rol del Estado. Las definiciones que se introdujeron en la comisión respectiva tienden, en este particular aspecto, más a confundir definiciones que a clarificar el tema universitario. Todos esperamos que la discusión en la sala del Senado arroje luces distintas y se produzca un cuerpo legal que se restrinja al fundamental aspecto de permitir una modernización estatuaria de las corporaciones estatales, dejando espacios para las diferenciaciones existentes, pero introduciendo una clara definición de la misión de la universidad estatal y del concepto de participación y compromiso que el Estado adquiere en virtud de ese concepto.

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