Presentación

Según lo estipulado en Título IV, Párrafo 4 del Estatuto Administrativo, se entiende como permiso a la ausencia transitoria de la institución por parte de la o el funcionaria/o. 

Las y los funcionarias/os tienen derecho a los siguientes tipos de permisos:

  • Permiso administrativo con goce de remuneraciones
  • Permiso sin goce de remuneraciones
  • Permiso por fallecimiento de padre, madre o hermano
  • Permiso por fallecimiento de hijo
  • Permiso por fallecimiento de hijo en gestación
  • Permiso por fallecimiento de cónyuge o conviviente civil
  • Permiso por matrimonio o unión civil
  • Permiso paternal
Los permisos son facultativos, es decir, no es obligación de la autoridad otorgarlos.
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