Presentación
Según lo estipulado en Título IV, Párrafo 4 del Estatuto Administrativo, se entiende como permiso a la ausencia transitoria de la institución por parte de la o el funcionaria/o.
Las y los funcionarias/os tienen derecho a los siguientes tipos de permisos:
- Permiso administrativo con goce de remuneraciones
- Permiso sin goce de remuneraciones
- Permiso por fallecimiento de padre, madre o hermano
- Permiso por fallecimiento de hijo
- Permiso por fallecimiento de hijo en gestación
- Permiso por fallecimiento de cónyuge o conviviente civil
- Permiso por matrimonio o unión civil
- Permiso paternal
Los permisos son facultativos, es decir, no es obligación de la autoridad otorgarlos.