Senado refunde normativa de académicos en reglamento único

Senado refunde normativa de académicos en reglamento único
En la plenaria del pasado 29 de septiembre se expusieron los antecedentes que fundamentan la aprobación del refundido.
En la plenaria del pasado 29 de septiembre se expusieron los antecedentes que fundamentan la aprobación del refundido.
El art. 47° del estatuto de la U. de Chile señala que un Reglamento General regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso".
El art. 47° del estatuto de la U. de Chile señala que un Reglamento General regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso".
El Senador Iván Saavedra valoró la medida, que calificó de "histórica".
El Senador Iván Saavedra valoró la medida, que calificó de "histórica".
La plenaria aprobó en forma unánime, el refundido de las normas relativas a los académicos de la Universidad de Chile.
La plenaria aprobó en forma unánime, el refundido de las normas relativas a los académicos de la Universidad de Chile.
Para el Senador José Miguel Piquer, el Reglamento General de Académicos está citado en el Estatuto, por lo cual el Senado tiene potestad sobre sus modificaciones.
Para el Senador José Miguel Piquer, el Reglamento General de Académicos está citado en el Estatuto, por lo cual el Senado tiene potestad sobre sus modificaciones.
Corresponde al Senado Universitario, a proposición del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, aprobar los reglamentos referidos en el Estatuto institucional.
Corresponde al Senado Universitario, a proposición del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, aprobar los reglamentos referidos en el Estatuto institucional.

Como un verdadero "avance histórico" fue calificado el acuerdo unánime del Senado Universitario de agrupar en un solo Reglamento General de Académicos todas las diversas normativas referentes a dicho estamento, que hoy se encuentran dispersas en el Reglamento General de Carrera Académica, el Reglamento sobre Concursos para Ingresar a la Carrera Académica, las Normas de Nombramiento del Personal Académico, los Nombramientos por Horas de Académicos, el Reglamento del Personal Académico Ad-Honorem, el Reglamento General de Calificación Académica, el Título III del Reglamento de Distintivos, Distinciones y Calidades Académicas y el Reglamento sobre Comisiones del Personal.

El texto de este nuevo Reglamento General de Académicos reunirá los artículos correspondientes a las diversas normativas, adecuando los títulos y la numeración del articulado y, por lo pronto, no contempla modificaciones de fondo. El carácter emblemático de la modificación se debe a que por primera vez se contará con un texto normativo único para los académicos, que facilitará su conocimiento, sistematicidad y aplicación.

Histórica concreción de un anhelo

Para el Senador Iván Saavedra, académico de la Facultad de Medicina y ex presidente de la Asociación de Académicos de la Universidad de Chile, la aprobación de este refundido representa un hecho histórico, pues "la idea de avanzar a un Estatuto del académico de Chile es un antiguo anhelo de las asociaciones y federaciones de académicos, para tener más fuerza como profesión y gremio, permitir los traslados y la integración, surgir armónicamente, favorecer la ciencia y la docencia, etcétera", dijo.

"Este refundido está realizado en democracia por una institución participativa que representa a toda la comunidad y lo ha aprobado en forma unánime ¡Excelente!", expresó el emblemático ex dirigente de los académicos, quien planteó una visión crítica acerca del "desorden generalizado en las universidades estatales sobre la normativa académica", impidiéndose de este modo la creación de un estatuto nacional de académicos, como lo tienen los funcionarios de la salud o de las fuerzas armadas y que les ha permitido, entre otras cosas, mejorar sus condiciones laborales.

En esta línea, la Comisión de Estamentos y Participación del Senado Universitario, presidida por el Senador Jonás Chnaiderman, acordó solicitar al Rector Víctor Pérez, que lleve la inquietud de generar un estatuto nacional de académicos al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, para beneficio del conjunto de las instituciones.

Potestad y competencia para normar sobre un tema sensible

Para el Senador José Miguel Piquer, académico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas e integrante de la Comisión de Estamentos y Participación, encargada de estudiar el proyecto de refundido, se trata de una medida de gran relevancia, en cuanto a la potestad y competencia del Senado como órgano normativo de la Universidad de Chile, sobre un tema de alta sensibilidad en el mundo académico.

"Sentíamos que el reglamento de académicos debía ser abarcado por el Senado y que debe incluir lo referente a la carrera académica, la evaluación y la calificación, porque es la única manera de garantizar que sea un todo coherente. Si por un lado definimos la carrera académica y por otro quien entra y quien se va, no hay coherencia", sentenció el Prof. Piquer, agregando que "los procesos de calificación y evaluación son tremendamente sensibles para el mundo académico, porque tienen que ver no sólo son el sueldo, sino que también con el orgullo personal que trae el prestigio académico. Entonces, si no hay coherencia, la comunidad no entiende".

Fundamentos jurídicos de peso

Los antecedentes jurídicos que fundamentan la decisión del Senado Universitario contemplan el Artículo 47° del estatuto de la Universidad de Chile, que señala que un Reglamento General regulará el "ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso" para los distintos niveles de la carrera académica.

A su vez, el artículo 60° se refiere a que el ingreso a los cargos académicos de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición y que "la promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académica, que se fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate".

Respecto al Senado, el Estatuto es claro en indicar en su Artículo 25° que corresponderá a este órgano colegiado "aprobar, a proposición del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, toda norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo".

La Comisión Senado Universitario, que precedió al actual órgano normativo de la U. de Chile entre 2003 y 2005, desarrolló su trabajo sobre la base de esta misma idea, al igual que otras universidades del Estado como la Universidad de Talca y la Universidad del Bío Bío, que también cuentan con una normativa única para sus académicos.

REGLAMENTOS ACTUALES

ESTRUCTURA NUEVO TEXTO REFUNDIDO

 

REGLAMENTO GENERAL DE ACADÉMICOS

DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

(Reglamento General de Carrera Académica, D.U. 2860 de 2001)

TÍTULO I. DE LA CARRERA ACADÉMICA

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

Párrafo 1°. Normas Generales

TÍTULO II. De la Categoría y Carrera Académica Ordinaria

Párrafo 2°.  De la Categoría y Carrera Académica Ordinaria

TÍTULO III. De la Categoría y Carrera Académica Docente

Párrafo 3°.  De la Categoría y Carrera Académica Docente

TÍTULO IV. De la Categoría Académica Adjunta

Párrafo 4°.  De la Categoría Académica Adjunta

(Reglamento sobre Concursos para Ingresar a la Carrera Académica, D.U. 3099 de 1992)

TÍTULO II. DE LOS CONCURSOS Y NOMBRAMIENTOS

TÍTULO  I. Disposiciones Generales

Párrafo 1°. Disposiciones Generales

TÍTULO  II. De la Comisión de Concursos

Párrafo 2°. De la Comisión de Concursos

(Normas de Nombramiento del Personal Académico, D.U. N°697 de 1994)

Párrafo 3°.  Del Nombramiento del Personal Académico

(Nombramientos por Horas de Académicos, D.U. N° 3207 de 1994)

Párrafo 4°.  De los Nombramientos por Horas

(Reglamento del Personal Académico Ad-Honorem, D.U. N°553 de 1982)

 

Párrafo 5°.  Del Personal Académico Ad-Honorem

(Reglamento General de Carrera Académica, D.U. 2860 de 2001)

TÍTULO III. DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO  V. De la Evaluación Académica

Párrafo 1°. De la Evaluación Académica

TÍTULO VI. De las Comisiones de Evaluación y su Funcionamiento

Párrafo 2°. De las Comisiones de Evaluación y su Funcionamiento

TÍTULO VI. De la Comisión Superior de Evaluación Académica y su Funcionamiento

Párrafo 3°. De la Comisión Superior de Evaluación Académica y su Funcionamiento

TÍTULO  VIII. De los Recursos

Párrafo 4°. De los Recursos

TÍTULO  IX. Otras Disposiciones

Párrafo 5°. Otras Disposiciones

(Reglamento General de Calificación Académica, D.U. N°1136 de 1999)

TÍTULO IV. DE LA CALIFICACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Párrafo 1°. Disposiciones Generales

TÍTULO II. De las Comisiones que Administran el Proceso

Párrafo 2°. De las Comisiones que Administran el Proceso.

TÍTULO  III. De los Instrumentos de Calificación

Párrafo 3°. De los Instrumentos de Calificación

TÍTULO  IV. Del Procedimiento de Calificación

Párrafo 4°. Del Procedimiento de Calificación

TÍTULO V. De los Recursos de Apelación

Párrafo 5°. De los Recursos de Apelación

TÍTULO  VI. De los Efectos de la Calificación

Párrafo 6°. De los Efectos de la Calificación

TÍTULO  VII. Otras disposiciones

Párrafo 7°. Otras disposiciones

(Reglamento de Distintivos, Distinciones y Calidades Académicas, D.U. N°15.370 de 1979)

TÍTULO  III. De las Calidades Académicas

TÍTULO V. DE LAS CALIDADES ACADÉMICAS

(Reglamento sobre Comisiones del Personal de la Universidad de Chile, D.U. Nº4263, de 1985)

TÍTULO VI. DE LAS COMISIONES

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Párrafo 1°. Disposiciones Generales

TÍTULO II. De Las Comisiones de Estudios y Comisiones Académicas

Párrafo 2°. De Las Comisiones de Estudios y Comisiones Académicas

TÍTULO III. De las Comisiones de Servicios y Cometidos Funcionarios

Párrafo 3°. De las Comisiones de Servicios y Cometidos Funcionarios