Octava sesión ordinaria, 04 de agosto de 2015

Consejo Universitario

El día martes 04 de agosto de 2015, siendo las 09:00 horas, el Consejo Universitario se reunió en el Salón Valentín Letelier de la Casa Central de la Universidad de Chile, presidido por el sr. Rector Ennio Vivaldi con la asistencia del Sr. Prorrector Sergio Jara y de los/as señores/as Decanos/as de las Facultades.

Tabla

  1. Cuenta
  2. Constitución de Servidumbre de Luz a suscribirse con el Banco de Chile. Edificio Tecno Aulas de la Facultad de Economía y Negocios.
  3. Relación entre autoridades universitarias y organizaciones estudiantiles: a) Planteamientos y consultas de los Decanos y Directores de Instituto; b) Propuesta para la realización de un Consejo Universitario Ampliado (Elaborada por el Vicerrector Cortés y los Decanos Gamonal y Harasic)
  4. Presentación del Estudio Técnico N°23: Análisis de la distribución del conocimiento en la Universidad de Chile. Consejo de Evaluación.
  5. Programa de acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE) del Ministerio de Educación. Participación de la Universidad de Chile. Vicerrectoría de Asuntos Académicos.
  6. Varios.

Acuerdo N°40

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° letra c) del D.F.L. N° 3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 153 de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, ambos del Ministerio de Educación; el Consejo Universitario aprueba la proposición del Sr. Rector relacionada con la constitución de una servidumbre de luz gratuita, perpetua e irrevocable, a suscribirse a favor del predio del Banco de Chile inscrito a fojas cuarenta y seis mil novecientos ochenta y uno, número cuarenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, que se encuentra ubicado en calle Diagonal Paraguay N° 205 de la comuna de Santiago, y es singularizado como Lote 1+ 2 a, polígono A-b-a-F-G-H-I-J-A, de acuerdo al plano de división y fusión de terreno aprobado por Resolución Ordinaria N°146 de fecha 17 de diciembre de 2003, emitida por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Los deslindes de dicho bien raíz son: al Norte, en línea quebrada J-I en treinta y nueve metros, H-G en treinta y ocho metros y F-a en veintiocho metros, cincuenta centímetros con parte del lote A y B; al Sur, con calle Rancagua, hoy Diagonal Paraguay; en línea A-b en ciento ocho metros, cincuenta centímetros; al Oriente, con parte del Lote A y B, en línea G-F en siete metros y línea a-b en noventa y tres metros; y al Poniente, con parte del Lote A y B en línea H-I en doce metros con ex calle San Camilo en línea A-J en sesenta metros.

El predio sirviente, de propiedad de la Universidad de Chile, se encuentra inscrito a fojas setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho número sesenta y dos mil ciento cuarenta y siete, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987. Los deslindes generales de este bien raíz son: al Norte, calle Marcoleta en doscientos noventa y dos metros; al Este, propiedades particulares en ciento cuarenta y nueve metros; al Sur con propiedades particulares en doscientos sesenta y tres metros y calle Camilo Henríquez en trece metros; y al Oeste, con la Avenida Portugal en ciento veintiocho metros y con la prolongación de la calle Camilo Henríquez.

El establecimiento de la servidumbre de luz entre los referidos predios, se ubica en una línea de deslinde cuyas dimensiones generales suman 89 metros, que a su vez está constituida por tres tramos: c-d en treinta y nueve metros, d-e en doce metros y e-f en treinta y ocho metros. Este gravamen se realizará, específicamente, respecto del tramo e-f del predio del Banco de Chile, que comprende la fachada norte del Edificio Biblioteca, de modo que los balcones y ventanas de los edificios construidos o que se construyan a futuro en el predio dominante, queden ubicados en esta línea de deslinde.
Cabe mencionar que esta servidumbre constituye el acto jurídico necesario y requisito indispensable para el trámite de recepción definitiva de la obra; dando así cumplimiento a la observación formulada por la Contraloría General de la República, contenida en el Informe Final N°208/2013 remitido mediante Oficio N°01689 de fecha 24 de Septiembre de 2014.

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