Valorización del arancel por renuncia o postergación
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Exento N°0048829, del 30 de diciembre de 2013, los estudiantes de Pregrado que formalicen su renuncia voluntaria a la carrera o programa de estudio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de D.U. N°007586 de 1993 y sus modificaciones, o a quienes se les autorice la postergación de sus estudios en conformidad a los establecido en el artículo 38 y siguientes de D.U. N°007586 de 1993 y sus modificaciones; deberán pagar la siguiente proporción del arancel carrera según la fecha de presentación de la solicitud:
RENUNCIA - ELIMINACIÓN - POSTERGACIÓN ANUAL | |
FECHA DE FORMALIZACIÓN | ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR |
Hasta el 31 de marzo | Exento de Pago |
Entre el 1 de abril y el 31 de julio | 50% |
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre | 75% |
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre | 100% |
POSTERGACIÓN PRIMER SEMESTRE | |
FECHA DE FORMALIZACIÓN | ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR |
Postergación hasta el 31 de marzo | 50% |
Entre el 1 de abril y el 31 de julio | 100% |
POSTERGACIÓN SEGUNDO SEMESTRE | |
FECHA DE FORMALIZACIÓN | ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR |
Hasta el 31 de julio | 50% |
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre | 75% |
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre | 100% |
EGRESO | |
FECHA DE FORMALIZACIÓN | ARANCEL CARRERA ANUAL A PAGAR |
Hasta el 31 de julio | 50% |
Entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre | 100% |