Antecedentes de la normativa
En enero 2012, por la aplicación de la Ley de Transparencia, fueron publicadas las remuneraciones del personal de la U. de Chile, es decir, de todos sus académicos y funcionarios. Los datos revelaron diferencias injustificadas entre quienes desempeñan funciones similares, tanto al interior como entre las distintas unidades académicas.
Ante las dudas e inquietudes que comenzaron a surgir en la comunidad, el tema fue instalado por el Senado en las discusiones del Presupuesto Universitario del año 2012 y 2013, por lo cual el año 2013 se creó la Comisión Tripartita de Remuneraciones, conformada por representantes de Rectoría, el Consejo y el Senado Universitario. En dichas instancias el Senado planteó un diagnóstico que constató la existencia de desigualdades no justificadas en las rentas, estableció que el componente de éstas con mayor variabilidad es la Asignación Universitaria Complementaria (que va de 0 a $7.358.666 mensuales, sin importar el grado o jornada) y evidenció diferencias de género. Debido al cambio de autoridades, la Comisión Tripartita de Remuneraciones suspendió su trabajo, sin embargo se alcanzó a realizar un valioso levantamiento de información que no fue publicado.
Por su parte, el Consejo de Evaluación evacuó un completo informe sobre la materia, coincidente con aquellas conclusiones.
Al interior del Senado, en tanto, y con el fin de profundizar el análisis, la Comisión de Presupuesto y Gestión del Senado revisó información institucional, la normativa de otras universidades y entrevistó a autoridades y representantes gremiales, logrando constatar la existencia de un amplio margen de discrecionalidad de las rentas. Luego de ello, la Comisión de Presupuesto y Gestión presentó en junio de 2014 un Proyecto de Reglamento de Remuneraciones del Personal cuyos principios rectores fueron los de alcanzar mayor claridad y objetividad al momento de determinar las remuneraciones. Para ello se especificaron distintos tipos de asignaciones, como por ejemplo la asignación por jerarquía académica, que vela por una mayor equidad en las rentas para que quienes estén en una misma jerarquía, la asignación que premia la exclusividad académica, la que reconoce el esfuerzo o desempeño colectivo, por nombrar algunas.
Proceso de socialización y levantamiento de indicaciones
La iniciativa ha debido sortear un largo periplo, que ha consistido en una primera aprobación en junio de 2014 y, al producirse el recambio de Senadores, la extensión del plazo de recepción de indicaciones por parte de la nueva legislatura.
Esta fase participativa consideró una etapa de socialización al interior de las Facultades, Institutos, el Hospital Clínico y el Liceo Manuel de Salas y la posterior recepción de indicaciones emanadas desde los distintos estamentos de la comunidad universitaria, organizaciones gremiales y autoridades.
Para el Senador Daniel Burgos, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Gestión del Senado, se trató de un proceso "bastante exitoso", que contó con la presentación del Consejo de Evaluación sobre su Análisis sobre Remuneraciones por Género y logró congregar a numerosos miembros de la comunidad en todos los campus, lo que redundó en la gran cantidad de aportes que se hicieron llegar al Senado.
"La gente se sintió escuchada y cuando esto pasa, se tiene esta participación", sostuvo el representante.
En definitiva, fueron 550 indicaciones canalizadas por medio de los Senadores Universitarios o a través de la mesa, 500 de ellas de carácter particular y 50 de carácter general, las cuales fueron presentadas a la plenaria del Senado el 15 de enero de 2015.
Desde entonces, la Comisión de Presupuesto y Gestión se avocó al trabajo de clasificarlas y así determinar las metodologías para el análisis. Frente a cada una hubo un pronunciamiento de la Comisión mediante votación, "la mayoría de las veces de forma unánime", comentó el Senador Burgos, además de consignarse los votos de mayoría y minoría y su justificación cuando se produjeron votaciones divididas.
Camino a la promulgación del nuevo Reglamento de Remuneraciones
El proyecto en su nuevo articulado comenzará a votarse en el Senado en las próximas plenarias y se continuará durante los meses de diciembre y enero. El órgano normativo deberá aprobar o rechazar cada uno de los 32 artículos -2 de ellos transitorios-, proceso que se extenderá hasta el mes de enero. El despacho del proyecto se planea para marzo de 2017 y su entrada en vigencia, un año después, según lo contempla uno de los artículos transitorios.
El Senador Daniel Burgos agradeció el trabajo de la Comisión de Presupuesto y Gestión y de los Senadores que participaron en la actual y anterior legislatura. El representante del estamento de funcionarios expresó que "nos sentimos con la responsabilidad de canalizar de la mejor manera este trabajo, con toda la participación que existió, con la serie de mensajes que nos mandaron nuestros colegas a través de las indicaciones y dada la relevancia para una universidad pública, estatal y que pide más recursos por parte del Estado, de tener una estructura de remuneraciones coherente, no arbitraria y que tienda a la equidad entre los miembros de la comunidad universitaria".
¿Por qué el Senado Universitario tiene atribuciones para normar al respecto?
El Estatuto de la Universidad de Chile establece en su artículo 24° que "El Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad. Tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas". Se agrega en su artículo 25° letra a) que al Senado le corresponde aprobar los reglamentos "referidos en el Estatuto institucional" y en el Artículo 59° menciona que un reglamento general establecerá "las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones".
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