La Corte Suprema acogió un recurso de casación presentado por la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo.
De esta manera, el curso de la Clínica Jurídica, liderado por la profesora Lorena Lorca, consigue un fallo histórico, ya que el Máximo Tribunal por primera vez acoge argumentos que se han señalado desde 2009, entre los que está la relevancia y obligatoriedad de los tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile.
La profesora Lorca explicó que estos tratados internacionales "obligan al Poder Judicial a aplicarlos, más aún si se estima que no existe norma legal que pueda resolver el caso. Además, confirma la obligatoriedad de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la decisión de casos en Chile".
A juicio de la profesora Lorca, el reciente fallo representa un importante avance en un derecho clave para las personas trans y respalda la labor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien a través de su Clínica Jurídica ha representado de manera gratuita desde 2009 más de 270 causas de cambio de nombre y sexo registral.
Según la profesora del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho, para la comunidad transgénero, este fallo también resulta relevante "pues sirve como argumento clave en todos los juicios que hoy tenemos vigentes (90), en donde estamos solicitando exactamente lo mismo, que se rectifique nombre y sexo sin requerir operación ni tratamiento hormonal".
Detalles del fallo
La sentencia de la Corte Suprema establece que si bien en nuestra legislación no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.
El fallo argumenta que "el Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación alguna". En este punto, menciona tratados de la CIDH, asegurando que las personas transgénero "deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales.
Aunque la categoría prohibida de 'identidad de género' no esté explícitamente mencionada en los tratados internacionales ratificados por Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha entendido subsumida en 'cualquier otra condición social'.
Añade el fallo que "supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia. En efecto, sería quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado".