El acoso es tipificado y puede ser perseguido
Si bien la U. de Chile fue pionera en establecer un Protocolo de Actuación ante acoso sexual y laboral y discriminación arbitraria, éste tenía capacidades limitadas dado el Estatuto Administrativo que limitaba los procedimientos factibles de realizar.
Con la Ley de Universidades Estatales, se modificó el procedimiento sumario, equiparando los derechos de la o el denunciante y de quien es acusado, otorgando acceso al expediente a los primeros, y permitiendo presentar pruebas e impugnar decisiones adoptadas. A esto se suma la tipificación clara del acoso sexual cometido por funcionarios académicos y no académicos contra estudiantes, personas subcontratadas y a honorarios, permitiendo que la norma comprenda a toda la comunidad.
Coordinación institucional entre las Universidades asegurada por el Estado
Hoy las universidades estatales se reúnen en el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (Cuech), instancia que opera mediante una corporación privada sin fines de lucro.
La Ley N°21.094 crea el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado, integrado por todos los rectores, el ministro de Educación y el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, instancia que diseñará proyectos conjuntos entre el Estado y sus universidades, además de conformar redes de cooperación en áreas de interés común.
El consejo nace a 25 años de la creación del Cuech, instancia que han llevado a cabo un trabajo colaborativo desde las intenciones, y que ahora tendrá mayor respaldo institucional.
Mayor matrícula, mayor acceso a las Estatales
Hasta el 4 de junio de 2018, el límite de aumento de la matrícula en pregrado era igual para todas las instituciones del sistema de educación superior chileno, estableciéndose en una tasa de crecimiento del 2,7 por ciento anual.
Con la promulgación de la Ley N°21.094, esta cuota no será estricta para los planteles estatales, debido a que existirá un mecanismo especial de aumento de matrícula, que podrá poner porcentajes mayores como límite, con el fin de apoyar al desarrollo estratégico del país y sus regiones.
Menos burocracia para las Universidades del Estado
Como todos los planteles estatales, la Casa de Bello debía cumplir con una normativa restrictiva y compleja, que la ponía en detrimento frente a los establecimientos privados respecto a ámbitos como la rendición de fondos y las compras públicas.
Esta nueva ley entrega nuevas normativas que simplifican ciertas labores. Por ejemplo, se exceptuarán de ChileCompra (plataforma de compras públicas) los convenios directos entre las Universidades del Estado y cualquier organismo público, además de la adquisición de bienes en el extranjero que no tengan disponibilidad en nuestro país.
Asímismo, el actual financiamiento por “Convenio Marco” se sustituye por un “Aporte Institucional”, cuya regulación y rendición de fondos será más flexible, disminuyéndose también las materias que deban someterse a la toma de razón ante la Contraloría General de la República. Además, se modifican las normas de Extranjería para facilitar la contratación de académicos, investigadores, conferencistas o expertos desde otras partes del mundo, y a su vez, las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios ya no requerirán trámite ante los ministerios de Educación y Relaciones Exteriores, algo clave para los procesos de internacionalización que concentran parte del trabajo de los planteles del Estado.
500 millones de dólares adicionales para la Educación Pública Superior
Aunque la normativa principalmente se enfoca en mejorar la estructura bajo la cual funcionan las Universidades Estatales, la Ley también establece un plan de fortalecimiento que dispondrá de US$ 500 millones, recursos que buscan apoyar el desarrollo de las instituciones. Además, parte de los objetivos será reforzar la gestión, el crecimiento de la oferta académica, el fomento de la calidad, la investigación y la incidencia en las políticas públicas, todo ello sin olvidar la articulación en red.