El 10 de octubre, casi un mes después del plebiscito de salida que marcó el triunfo del rechazo a la propuesta de nueva Constitución presentada por la Convención Constitucional, se llegó a un primer punto de encuentro entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria que negocian el inicio de un nuevo proceso constituyente. Este primer acercamiento se tradujo en la redacción de una lista de 12 bases constitucionales, que contiene distintos contenidos que debiesen estar presentes a la hora de enfrentar la redacción de un nuevo texto. Es lo que también se ha llamado como “bordes”, el rayado de cancha con el que debe contar -sí o sí- un nuevo texto constitucional. Estas bases tienen como fin evitar sumergirse en debates políticos que, eventualmente, habrían perjudicado el proceso anterior. Así, para esta segunda etapa, lo primero que se buscó zanjar fue establecer estos límites o márgenes de acción con los que se deberá mover el futuro proceso constituyente.
El proceso anterior, iniciado en 2019, también contó con estos llamados bordes, los cuales fueron definidos en la reforma constitucional al capítulo XV, específicamente, a su artículo 135°. En ella se estableció como límite el “respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Sin embargo, esta vez los bordes fueron mayores en cantidad y mucho más profundos y detallados en sus contenidos.
Estas nuevas bases forman parte de un preacuerdo, ya que ni siquiera existe, por ahora, un documento oficial que los describa y oficialice. Por ahora, es un acuerdo de buena fe entre las partes.
¿Cuáles son las 12 bases?
Las 12 bases o bordes que se acordaron son los siguientes:
- Asegurar el que Chile es una República Democrática, cuyo poder debe radicar en el Estado.
- Establecer que Chile es un Estado Unitario y Descentralizado.
- Consagrar a Chile como un Estado Social de Derecho.
- Respetar los emblemas patrios, escudo nacional, himno.
- Proteger derechos fundamentales como: la libertad de conciencia y de culto, el derecho de propiedad, a la vida, la libertad de enseñanza.
- Consagrar estados de excepción constitucional en materias de orden y seguridad.
- Definir constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa a carabineros y policía de investigaciones.
- Reconocer a los pueblos originarios como parte de la nación chilena.
- Definir que el Estado chileno tiene 3 poderes separados e independientes: el Poder Ejecutivo; con jefe de gobierno e iniciativa fiscal de gasto, el Poder Judicial; con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y el Poder Legislativo compuesto por cámara de Diputados y Senado.
- Consagrar los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría.
- Consagrar el cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
- Establecer que la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
¿Cuáles son sus significados y alcances?
Esta lista de conceptos y definiciones debe traducirse en normas constitucionales al momento de la redacción del nuevo texto. Académicos de la Universidad de Chile coinciden en que este es solo un punto de partida, pero aún no está del todo claro cuál será su verdadero alcance, sobre todo, en materia de normas. En esa línea, la académica de la Facultad de Gobierno, María Cristina Escudero, afirma que, desde el punto de vista político, estas bases marcan un buen inicio para el debate que se avecina.
“Los 12 puntos que constituyen las bases de lo que será un borrador de nueva Constitución tienen el valor de ser un preacuerdo de los sectores que tienen representación en el Congreso. Por lo tanto, partimos de una base de apoyo mayor al proceso constituyente y a una probable nueva Constitución, en que haya menos tensiones y menos resistencia a los cambios que se propongan. Porque, de todas maneras, son líneas base bastante generales que admiten bastante deliberación, conversación y reformas respecto de lo que hay en la actualidad”, afirma.
En tanto, el académico y director académico de Uchile Constituyente, Claudio Troncoso, explica que esta lista representa un marco general, pero que puede tener, durante el debate, distintas interpretaciones jurídicas. "Las 12 bases constitucionales que se establecieron en el preacuerdo al que están llegando las fuerzas políticas con representación parlamentaria significan un importante avance para delinear el inicio de un nuevo proceso constituyente y marcan los deslindes generales dentro de los cuales deberá moverse el órgano encargado de elaborar la propuesta de nueva Constitución. Sin embargo, si bien es un margen de acción, tal como se hizo en el proceso anterior, pero abordando ahora temas de fondo más que de forma, no hay luces, aún, de cómo se traducirán dichos principios en la elaboración de las normas constitucionales específicas. De este modo, estas bases pueden tener distintas interpretaciones jurídicas, pero también políticas, las que deberán tratarse a fondo en el futuro órgano constituyente que se defina".
Por su parte, el abogado constitucionalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, comenta que estos bordes se han establecido, en gran medida, por el temor de las elites a repetir las experiencias anteriores. “El debate que se ha desarrollado desde el fracaso en urnas del proceso constituyente de 2019-2022 (el segundo sucesivo, si consideramos el realizado bajo el segundo gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet) ha sido capturado por un temor atávico de las élites a repetir la experiencia de la “hoja en blanco” del proceso fallido anterior. Ello ha llevado a construir “bordes” (también denominados “bases”, contenidos o fronteras) en el marco que, si se concreta un proceso constituyente '3.0' este sea desde el primer momento limitado en sus contenidos y procedimientos”, comenta.
Junto con ello, agrega que estas bases son más bien generales y no queda claro cuánto afectarán al poder constituyente, expresado en los convencionales que se elijan. “Ahora bien, estas bases objeto de acuerdo son contenidos iusfundamentales valiosos desde la perspectiva del constitucionalismo liberal, democrático y social, que son los elementos culturales tradicionales del constitucionalismo republicano de dos siglos. Sin embargo, son contenidos muy generales, que pueden dar pie a debate acerca de si efectivamente estas “bases” son un límite al poder constituyente; y, por otra parte, tal generalidad brinda un margen de decisión constituyente adicional a un proceso “limitado”, como el diseñado desde la política y los poderes constituidos”, indica.
¿Cuál será el rol de los expertos?
Para velar por el cumplimiento de estas bases, se deberá conformar un comité de expertos o llamado “arbitro”. Tampoco, aún, existe total claridad sobre cuáles serán las delimitaciones en sus funciones: si serán o no vinculantes, si actuarán de oficio, entre otras interrogantes que se abren. Escudero comenta que este comité debe ser un órgano que acompañe y dé sus opiniones sobre las normas, pero que son los convencionales lo que tendrán la última palabra.
“El comité de expertos debiese tener un rol de acompañamiento. Esto significa que puede entregar insumos y expresar, ojalá, mayor opinión, que sean personas que tengan expertiz en los temas que se les consultan y que puedan poner sobre la mesa las distintas alternativas con sus pros y sus contras, con el objetivo de que sean los convencionales los que puedan tomar la decisión de qué finalmente esperan sea lo mejor para el país. En el fondo, los expertos pueden entregar los fundamentos que tienen que ser considerados por quienes tomen la decisión para fundamentarla y tomarla con mayores grados de certezas en los conocimientos que se tienen”, sostiene la académica.
Al respecto, Claudio Troncoso dice que es importante establecer con claridad un margen de acción sobre las atribuciones que tendrá el comité. "Lo mismo ocurre con el comité de admisibilidad -o como se ha denominado “el árbitro”- que debe acompañar y velar por el cumplimiento de estas bases. No existe claridad, todavía, respecto a si este comité será vinculante; si actuarán de motu proprio o a solicitud de alguien que sienta que con alguna norma se vulnera alguno de estos principios, o solo serán observadores. Es muy importante demarcar muy detalladamente sus reales funciones, para poder establecer de forma clara y concreta su margen de acción. Por ello, estos primeros acuerdos si bien son un avance, deben ir de la mano de una estructura y forma de funcionamiento más detallada, para que realmente sean efectivos de cara al proceso que se debería iniciar en los próximos meses", puntualiza.
Por su parte, Zúñiga advierte que todavía no está claro cuál será la real injerencia que podría tener este comité, y si estas atribuciones chocarán o no con la voluntad de los integrantes elegidos. “Tal como fuera concebido en el acuerdo del pasado 4 de noviembre, genera dudas -en este sentido- la utilidad real del “comité técnico de admisibilidad” (o “árbitros”), puesto que no se precisa más allá si su rol, en este contexto “limitado” y de carácter mixto, será ante todo de asesoría o consulta propiamente tal, o si tendrá finalmente un rol de tipo censor de la deliberación y decisión constituyente”.
El académico explica lo que hasta ahora se sabe del funcionamiento de dicho comité. “Es cierto que ya existe relativa claridad sobre sus características formales: su origen técnico-académico; su composición (14 miembros); la paridad en su integración; el quórum que permitirá su activación (20% de los futuros representantes); y el plazo de acción que tendrá, desde la aprobación de la norma en comisión hasta tres días post-ratificación en pleno; pero aún no hay certeza sobre cuál es el grado de injerencia que tendrá este comité en el devenir del potencial proceso constituyente “3.0”. Lo anterior es capital, porque será ese uno de los factores relevantes para entender qué tan “limitado” se encontrará este proceso en su transcurso. ¿Será efectivamente la voluntad de los representantes quien encauce el proceso o recaerá finalmente en el filtro o “censura” que puedan hacer los miembros del “comité técnico de admisibilidad”?
Lo anterior, añade, "nos muestra una paradoja en la que es necesario detenerse: por un lado, tenemos una arista del potencial proceso en la cual están claros las bases de fondo, mas no los contenidos de forma; y otra en la cual la situación se invierte del todo (el “comité técnico de admisibilidad”). Ello es bastante revelador, pues reafirma lo expresado en el punto anterior, sobre el temor atávico a una repetición de lo ya acontecido en el período 2019-2022, y ello repercute ante todo en el margen de maniobra que tendrá el posible órgano constituyente en el cual se enmarcaría este eventual proceso constituyente “3.0”. Margen que, a todas luces, ya quedaría notoriamente condicionado en la reforma constitucional que lo habilitaría, que sería reflejo del proceso de negociaciones encauzado por el Congreso Nacional, puntualiza.