Cabe recordar que la decisión de recurrir ante dichas instancias judiciales se adoptó en virtud de la posición institucional adoptada por la Universidad de Chile, a través de su Consejo Universitario, en el mes de abril de 2009 y ratificada en el mes de mayo de 2010, sustentada en la autonomía que le ha conferido el Estado de Chile a su Universidad, para el cumplimiento de su función y misión, a saber "la generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura". Entonces, no se trataba de negar el carácter público de la Universidad, sino de exigir el respeto debido que todos deben dar a su autonomía.
La Universidad de Chile siempre ha reconocido que es un órgano del Estado, pero también ha defendido que la normativa aplicable a esta Institución de Educación Superior la dotan de particularidades únicas y diferentes a otros órganos y servicios del Estado, y por ello no puede ser tratada como un servicio público que cumple una función administrativa. En efecto, la autonomía de la Universidad de Chile se expresa en que el marco jurídico que la rige es distinto y especial en relación con los demás Órganos del Estado. Este Estatuto la aparta del régimen común de los servicios públicos pues ella misma determina sus políticas y las ejecuta, sus autoridades son autogeneradas a través de procedimientos democráticos y goza de derechos fundamentales bajo esa calidad. Asimismo, en el ámbito de la transparencia, es necesario recordar que todos los actos de la Universidad son revisados y auditados por la Contraloría General de la República, sus estados financieros y contables son auditados por empresas auditoras externas y publicados en medios de circulación nacional, y todos sus procesos de adquisición de bienes y provisión de servicios se someten a la ley sobre compras públicas. Estos requerimientos de transparencia activa y pasiva solo se exigen, según la legislación actual, a las universidades estatales y no al resto del sistema universitario privado, no obstante que ellas también reciben fondos públicos, y en algunos casos, de montos mayores que las universidades estatales.
Es pertinente señalar que la decisión de desistirse del recurso de queja se adoptó luego de tomar conocimiento de la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional, de fecha 17 de noviembre de 2011, que estableció que la Universidad de Chile es un servicio público creado para la función administrativa y, por ende, se le aplica la Ley Nº 20.285, quedando sujeta a la fiscalización del Consejo para la Transparencia, en lo referido a transparencia activa y pasiva.
Por las razones anteriores y con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo dictaminado por los Tribunales de Justicia, se informa que la Universidad de Chile sujetará su accionar a las normas de la referida Ley N° 20.285.
Conforme a lo anterior, una vez que quede ejecutoriada la decisión del Consejo para la Transparencia, la Universidad de Chile, en el plazo de 5 días hábiles, procederá a hacer entrega, al solicitante, de los antecedentes requeridos, esto es, copia íntegra y fiel de las Actas de la Comisión Ad-Hoc de Claustro de la Facultad de Derecho, y de la nómina del personal que desempeña funciones en la referida Facultad, con sus respectivas remuneraciones, funciones, cargos, grados e inicio de funciones. Estos antecedentes también se pondrán en la página web de la Universidad.
Asimismo, se impartirán las instrucciones pertinentes para que, a la brevedad posible, la Universidad de Chile complemente la información publicada en el sitio web institucional relativa a transparencia activa, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 20.285, especialmente los antecedentes relativos a la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones."