Inicio del pago del Crédito Universitario y Postergación del pago
Inicio de Pago del Crédito Universitario – Prórrogas y Suspensiones
La obligación de pago del Crédito Universitario se hace exigible de forma automática una vez transcurridos dos años desde la última matrícula registrada. Esta condición se aplica de manera independiente a la obtención del título profesional o grado respectivo, siempre y cuando no te hayas matriculado en otra Institución de Educación Superior reconocida por el Estado durante ese período de dos años.
Si cumples con las condiciones requeridas, puedes optar a los siguientes beneficios de prórroga o suspensión:
A.- Prórroga del Pago por Estudios de Pregrado
Si continúas estudiando, puedes postergar el inicio del cobro de tu crédito
- Requisito: Acreditar la condición de estudiante regular en una carrera de pregrado de una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
- Acreditación: Debes certificar tu matrícula correspondiente a los dos años inmediatamente anteriores, o a cualquiera de ellos
B.- Suspensión de la Obligación de Pago por Estudios de Posgrado
En caso de que el cobro de la obligación ya se haya iniciado, el interesado podrá solicitar la suspensión de la cuota anual y del plazo máximo para el servicio de la deuda, bajo las siguientes condiciones:
Requisitos y Condiciones para suspensión por Estudios de Posgrado:
Si el cobro de tu crédito ya se inició, puedes solicitar la suspensión de la cuota anual y la extensión del plazo máximo de pago si estás cursando estudios de posgrado, bajo las siguientes condiciones:
- Requisitos académicos: Estar cursando un programa de estudios conducente al grado de Magíster o Doctorado, ya sea en Chile o en el extranjero.
- Plazo de presentación: La documentación de respaldo debe presentarse anualmente, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.
- Duración máxima del beneficio:
- Magíster: Hasta por un período máximo de tres años.
- Doctorado: Hasta un límite de cuatro años.
- Especialidades Médicas: Hasta un máximo de tres años. Si continúas con estudios para la obtención del grado de Doctor, el plazo máximo acumulado no podrá exceder los cuatro años.
- Efectos en la deuda: El plazo máximo para el pago del crédito se extenderá por el período de años que haya operado la suspensión. Durante este tiempo, se mantendrá el cobro del interés anual del 2%.
Documentación Requerida (Pregrado y Posgrado):
- Certificado de Alumno Regular: Debe ser emitido y suscrito con Firma Electrónica Avanzada (FEA) por la autoridad institucional competente; acompañado de traducción al español en caso de ser necesario.
Vías de Entrega de Documentos (Pregrado y Posgrado):
El canal de recepción de tu solicitud dependerá exclusivamente del formato de tu certificado:
- Documentos con Firma Electrónica Avanzada (FEA): Debes enviar el certificado de forma digital a través de la Mesa de Ayuda Virtual (https://mesadeayuda-aranceles.uchile.cl/). Ingresa tu requerimiento seleccionando el servicio que corresponda:
- "Solicitud postergación pago cuota del FSCU por estudios de pregrado"
- "Solicitud de postergación de pago de cuota del FSCU por estudios de postgrado"
- Documentos en Formato Físico (Firmados y timbrados manualmente):
Al tratarse de documentos originales con firma tradicional de la autoridad correspondiente, le entrega física es obligatoria a través de una de las siguientes opciones:
- Por Correo Certificado: Envía un sobre cerrado dirigido a la Unidad de Administración de Aranceles y Crédito Universitario de la Universidad de Chile, a la siguiente dirección: Diagonal Paraguay N° 265, oficina 903, Comuna de Santiago.
- Entrega Presencial (Buzón): Deposita tu sobre cerrado directamente en el buzón físico de la Unidad, ubicado en el hall central de la Torre 15 (Diagonal Paraguay N° 265, Santiago).
C. Suspensión por Cesantía Sobreviniente
Si sufres una pérdida imprevista de empleo durante el período de pago de la cuota anual, puedes solicitar la suspensión temporal de tu obligación bajo esta modalidad.
¿Qué se considera Cesantía Sobreviniente?:
Debes acreditar una situación de desempleo imprevista que cumpla con alguno de los siguientes criterios:
- Cesantía acumulada (continua o discontinua) de al menos seis meses dentro de los doce meses anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota.
- Cesantía mínima y continua de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota.
- Plazo de solicitud: Debe gestionarse de forma estricta antes del vencimiento de la cuota que deseas suspender.
- Límites: El beneficio se otorga por una única vez y por un período máximo de doce meses.
- Efectos en la deuda: El plazo total para amortizar el crédito se extenderá por el número de meses que dure la suspensión. Durante este tiempo, se mantiene el cobro del interés anual del 2%.
- Obligatoriedad de Declaración Jurada: Obtener esta suspensión no exime al deudor de presentar su Declaración Jurada de Ingresos anual.
Documentación Requerida:
- Copia simple del finiquito de término de contrato de trabajo, debidamente autorizado ante Notario Público o ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 24 meses emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Informe anual de boletas de honorarios electrónicas emitidas durante los últimos dos años.
Plazos Límites para el Envío de Antecedentes:
- Deudores que presentan Declaración Jurada: El plazo vence impostergablemente el 31 de mayo (coincidiendo con el vencimiento de la cuota).
- Deudores con Cuota Fija (CR, CRI): El plazo máximo para el envío de la documentación vence el 31 de diciembre (coincidiendo con el vencimiento de la cuota).
Vía de Presentación:
Toda la documentación para postular a este beneficio debe ingresarse de forma digital a través de la Mesa de Ayuda Virtual (https://mesadeayuda-aranceles.uchile.cl/), seleccionando el servicio: "Solicitud de postergación por cesantía sobreviniente cuota vigente de FSCU".