¿Qué rol debe cumplir la Superintendencia en la Educación Superior?

¿Qué rol debe cumplir la Superintendencia en la Educación Superior?
Rector de la Universidad de Chile, Víctor Pérez Vera.
Rector de la Universidad de Chile, Víctor Pérez Vera.

El sistema de educación superior en Chile se encuentra desregulado. A partir de 1990, con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, una de las últimas iniciativas aprobadas por la Junta de Gobierno, se permitió la creación de nuevas universidades privadas que proliferaron sin establecer mecanismos de resguardo mínimos que garantizaran su calidad y pertinencia, y limitando al máximo la intervención del Estado, dejando que sean los dueños de esas universidades, en aras de la autonomía, los que se autorregulen en sus actividades. En los hechos nada de eso ha cambiado. 

Después que quedó en evidencia su necesidad, existe consenso en el país para establecer una Superintendencia de Educación Superior y no un "Sernac de la educación superior", como es el proyecto actual.

Esta superintendencia debe garantizar al estudiante: a) que los estudios sean impartidos por una institución que asegura la calidad de la educación que recibirá, y que cuente con la infraestructura, equipamiento y recursos humanos que requiere su formación profesional; b) que la universidad, para asegurar su sustentabilidad y calidad, sea propietaria de sus activos y reinvierta todos sus excedentes en pro de los mismos estudiantes y de la calidad de la educación que imparte; c) que las instituciones de educación superior serán fiscalizadas en forma autónoma y eficiente, de manera de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema y la calidad de las actividades educacionales que se están entregando, y con ello la calidad de los profesionales que egresan de ella; y d) que la ley que prohíbe el lucro en las universidades se haga cumplir.

Por ello, se debe prohibir que sociedades (inmobiliarias, de profesionales, entre otras) relacionadas con los controladores de universidades privadas, o sus familiares, lucren, sea a través de la celebración de contratos entre ellas o de préstamos de dinero de la universidad a las empresas relacionadas, sin cobro de intereses.

Al igual que las universidades estatales, la Contraloría General de la República debe fiscalizar el uso y manejo de todos los recursos públicos que directa o indirectamente reciban las universidades privadas, las cuales deben estar sujetas a la ley de transparencia; y sus transacciones con recursos públicos, que son de todos los chilenos, deben hacerse vía el Portal de Mercado Público. Lo contrario burla la fe pública y constituye un privilegio inaceptable.

No existe razón para que en el escenario actual se siga tolerando que situaciones evidentes de "lucro" en universidades privadas, derivadas de la aplicación falsa de una ley que expresamente lo prohíbe, queden sin fiscalización y sanción alguna. Más aún cuando se hace con recursos fiscales y cuando aún no existe una ley que regule el lobby y su tráfico de información, intereses y/o dinero.

Sólo si la ley contempla estos aspectos básicos, la superintendencia podrá velar por la calidad de la educación, hacer cumplir la ley y dejar en el pasado declaraciones de autoridades que por años han señalado que "no tenemos facultades para actuar", pero que hoy, cuando han sentido la presión social y política, misteriosamente las han encontrado en el ordenamiento jurídico y han comenzado a actuar.

 

Prof. Víctor Pérez Vera
Rector de la Universidad de Chile