El rector dijo que presentaba estas indicaciones al proyecto "con el objeto de realizar una contribución para mejorar el marco normativo del actual sistema de educación superior, que hasta la fecha se ha cimentado preferentemente sobre la base de la libertad de enseñanza descuidando la importancia del derecho a una educación de calidad, garantizada por el legislador en la naturaleza sin fines de lucro que estableció para las universidades" .
Víctor Pérez manifestó a los legisladores que "si bien nuestra posición al proyecto es crítica y consideramos que debiera ser reformulado completamente, ya que no soluciona los problemas de fondo de la falta de regulación del sistema de educación superior y sólo busca dar un marco legal para que algunasuniversidades privadas, en una aplicación falsa de la ley que lo prohíbe, sigan lucrando, hemos considerado pertinente proponer un conjunto de indicaciones que al menos materialicen la prohibición de fines de lucro de las universidades" .
El rector dijo además que "de conformidad a lo que hemos planteado hasta la fecha, las indicaciones que hemos propuesto tienen por objeto establecer explícitamente en el proyecto de ley la prohibición de que las universidades realicen operaciones con personas relacionadas, salvaguardando así su naturaleza de instituciones sin fines de lucro" .
Con ello se pretende establecer una separación radical entre la entidad de educación superior y quienes realicen negocios lucrativos con la institución, evitando que los controladores o directivos de dichas instituciones, o sus familiares, ya sea actuando como persona natural o a través de una persona jurídica, realicen operaciones que vayan en su directo beneficio personal a costa de las mismas y de la calidad de la educación que proporcionan. "Así, esperamos evitar que se repitan episodios como los vividos en la Universidad del Mar, a raíz de los arriendos pagados por la Universidad a sociedades inmobiliarias de sus propios dueños o controladores" , aseveró.
Adicionalmente, manifestó que "la propuesta considera, a través de un artículo transitorio, los mecanismos de control necesarios para que la modificación propuesta se implemente de manera transparente por parte de las instituciones, sin dejar espacio para que antes de la entrada en vigencia de la ley se realicen, por parte de los controladores, operaciones que puedan implicar un perjuicio para la universidad" , y propone una serie de requisitos a las instituciones.