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Las implicancias para Chile de ratificar el Acuerdo de Escazú

Las implicancias para Chile de ratificar el Acuerdo de Escazú

En 1992, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo estableció en su Principio 10 que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales era con la participación de todos los ciudadanos interesados y que toda persona debería tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones y acceder a los procedimientos.

Veintiséis años después y tras nueve reuniones del Comité de Negociación, el pasado 4 de marzo de 2018, 24 países de la región adoptaron en Costa Rica el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú).

Con la finalidad de ilustrar sobre los alcances que tiene para Chile la firma de este acuerdo, la profesora Valentina Durán Medina (Directora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile) fue invitada en el Día Mundial del Medio Ambiente a exponer sobre el mismo en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, la que está presidida por la Senadora Isabel Allende e integrada por los Senadores Rafael Prohens, Ximena Órdenes y David Sandoval.


Fuente: Senado

El acuerdo, que ha sido impulsado especialmente por mujeres y que ha sido descrito por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente como uno de los tratados ambientales más importantes en los últimos veinte años, tiene como objeto “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” (artículo 1°).

Recordando el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible y el Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, la profesora Durán recalcó que los tres derechos de acceso regulados en el Acuerdo de Escazú constituyen derechos humanos, catalizadores de la realización de otros derechos como el derecho a un medio ambiente sano y que comprometen a los Estados en condiciones de igualdad y de no discriminación.

Respecto al rol de nuestro país en las negociaciones del acuerdo, la académica enfatizó que Chile siempre empujó porque este fuese un acuerdo ambicioso y vinculante, que estableciera derechos y obligaciones y que no admitiera reservas, lo que finalmente fue plasmado en el artículo 23 del tratado.

En cuanto al contenido del Acuerdo de Escazú, se refirió a la protección de los defensores ambientales y a los principios de su implementación, entre los que destacan el principio de equidad intergeneracional, el principio pro persona y los principios de progresividad y no regresión, que nos comprometen, desde la firma, a no retroceder en derechos de acceso.

Sobre el acceso a la información ambiental, los artículos 5° y 6° contienen disposiciones de transparencia pasiva y de transparencia activa. De acuerdo a la primera, los Estados deberán garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental de acuerdo con el principio de máxima publicidad, garantizando, además, que las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos, reciban asistencia para formular sus peticiones y obtener respuesta. A su vez, en materia de transparencia activa, cada Parte se obliga a garantizar, en la medida de los recursos disponibles, la disposición al público y la difusión de la información ambiental relevante, de manera sistemática, oportuna, accesible y comprensible por los destinatarios.

En materia de participación pública, el acuerdo establece que los Estados deberán implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, es decir, tanto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -que tienen la mayoría de los países- como en otras esferas, debiendo adoptar medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, lo que hará que la participación sea más efectiva o significativa.

Respecto al acceso a la justicia ambiental, los países se comprometen a establecer sistemas de legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, lo que de acuerdo a la Directora del Centro de Derecho Ambiental, es una tendencia al entender que en el caso de los derechos colectivos, todos somos titulares del mismo y no solamente los vecinos de un proyecto, que son afectados en su patrimonio.

En este sentido, la profesora Durán, quien también es docente de la Clínica de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos de la Universidad de Chile, subrayó que los países se comprometen a hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia ambiental mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita a las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, ya que en todos los países existe una gran asimetría entre las empresas o los Estados y las comunidades que tienen que buscar asesoría jurídica, la que salvo en el caso de las clínicas jurídicas, es difícil que esté disponible y sea independiente.

Finalmente, destacó que nos encontramos ante un acuerdo histórico, no sólo por ser el primer acuerdo ambiental de América Latina y el Caribe y por la forma en que fue negociado -estableciendo un nuevo estándar de negociaciones internacionales al permitir la participación del público- sino que también, porque reconoce la relación entre el derecho a un medio ambiente sano y los derechos humanos.

A la sesión, en la que también estuvo presente el Senador Alfonso de Urresti, fueron invitadas Valeria Torres (Oficial de la División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos de la CEPAL) y Andrea Sanhueza (investigadora de la Pontificia Universidad Católica de Chile), cuya participación en la instancia fue celebrada por la Senadora Isabel Allende por reflejar las capacidades de las mujeres, que muchas veces se ven invisibilizadas en nuestro país.

El Acuerdo de Escazú se abrirá a la firma de los países de América Latina y el Caribe el 27 de septiembre de 2018 en la sede de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York y entrará a regir 90 días después de que haya sido depositado el undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

En su calidad de co-presidentes del proceso de negociación, los Gobiernos de Chile y Costa Rica, invitaron a comienzos de junio a todos los gobiernos de la región a suscribir este tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente, enfatizando que el mismo importa un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental.