De los afiliados a las AFP

El D.L 3500 de 1980 estableció un nuevo sistema previsional, en el cual las pensiones se financian bajo el sistema de capitalización individual; por lo tanto, al término de la vida laboral, el afiliado recibirá como pensión de vejez una cantidad de dinero que tiene directa relación con el monto de sus cotizaciones, más la rentabilidad ganada, deduciendo las comisiones cobradas por las AFP y la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar.

Dicho texto legal estableció que a este nuevo sistema deben ingresar todos los trabajadores que inicien labores por primera vez o que, estando afiliados al antiguo sistema previsional, opten por este sistema.

¿Cuándo se puede jubilar si se está afiliado a una AFP?

Tendrán derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido 65 o 60 años de edad, hombres y mujeres, respectivamente. A esta edad, los afiliados disponen del saldo de su cuenta individual incluido el Bono de Reconocimiento.

¿Existe la opción de jubilarse anticipadamente?

Si bien el DL 3.500 establece que los afiliados hombres podrán pensionares a los 65 y las mujeres a los 60 años, otorga además la posibilidad de jubilar antes, siempre que la pensión que pueda financiar, sea igual o superior a 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado e igual o superior al 50% del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante los últimos 10 años.

¿Qué opciones de jubilaciones existen?

El nuevo sistema previsional contempla tres alternativas de jubilación, que son las siguientes:

a) Renta vitalicia inmediata: el afiliado traspasa el saldo de su cuenta individual a una Compañía de Seguros, elegida por él, a cambio de una pensión vitalicia para él, y de sobrevivencia para sus beneficiarios cuando fallezca, si precede.

b) Retiros programados: el afiliado mantiene el saldo de su cuenta individual en el fondo de pensiones, retirando mensualmente sólo su pensión. En el evento de que se terminen los fondos, opera la garantía estatal sólo si el afiliado acredita mas de 20 años de imposiciones y si a esa fecha tiene la edad legal para jubilar.

c) Renta temporal con renta vitalicia diferida: (Creada mediante la Ley 18.646) el afiliado contrata con una Compañía de Seguros el pago de una renta vitalicia diferida, a contar de una fecha futura, determinada en el contrato, reteniendo en su cuenta de capitalización individual los fondos necesarios para financiar una renta temporal, desde que solicita la pensión y hasta la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a pagarse.

¿Cuál es el tope de las jubilaciones?

Dado que éste es un sistema de capitalización individual, las pensiones están en relación directa con el capital acumulado, y no existe, en consecuencia, un tope para las pensiones.

¿Cómo se inician los trámites para obtener una pensión de vejez?

El afiliado deberá actualizar sus posibles beneficiarios ante la AFP y presentar la solicitud de pensión. En caso de tener beneficiarios, debe presentar los certificados de nacimiento y matrimonio, si corresponde.

¿Desde qué fecha se tiene derecho al pago de la pensión de vejez?

El afiliado puede optar a tres posibilidades:

  • A partir de la fecha en que cumple la edad legal, siempre que haya presentado la respectiva solicitud de pensión.
  • A partir de la fecha de la aceptación de la solicitud de pensión en la AFP.
  • A partir de la fecha de suscripción de la selección de modalidad de pensión, siempre que no haya solicitado pago preliminar.

En todo caso, la AFP no puede pagar pensión de vejez antes de cumplida la edad legal.

Si jubilo, ¿cuándo ceso en mis funciones?

En el caso de los trabajadores de la Administración Pública, regidos por el Estatuto Administrativo, (Ley 18.834), la AFP debe avisar al empleador una vez que se ha presentado la solicitud de pensión, señalando la fecha en que empezará a gozar de ella, ya que cesará en su cargo a partir de ese momento.

¿Cómo se determina la pensión de vejez?

Se determina con relación al saldo de la Cuenta de Capitalización Individual. Dicho saldo estará constituido por el capital acumulado por el afiliado, el cual incluye la contribución (si corresponde); el Bono de Reconocimiento, cuando tenga derecho a él; la transferencia que el afiliado realice desde su Cuenta de Ahorro Voluntario, si así lo especifica; y por los depósitos convenidos que hubiese acordado con su empleador durante la vida activa.

Este saldo de Cuenta Individual, con la correspondiente rentabilidad generada, será distribuido en forma de pensión, de acuerdo con las expectativas de vida que tenga el afiliado y su grupo familiar. Ello, en atención a que se deben considerar los recursos suficientes que hagan posible el financiamiento de eventuales pensiones de sobrevivencia.

¿Qué pasa con el desahucio si jubilo?

Como la jubilación significa una desvinculación de la Universidad, a la persona le asistirá el derecho a impetrar el beneficio del desahucio, siempre que a la fecha de dicha cesación hubiese estado codeando el 5,29% de la renta imponible para el fondo de seguro social, o en su defecto, por los años efectivamente cotizados, para aquellos afiliados que congelaron este beneficio al optar por el nuevo sistema de pensiones.

¿Cómo se determina el monto del desahucio?

El monto del desahucio se calcula, determinando el promedio de las últimas 24 rentas imponibles para el desahucio (con tope de 60 UF) multiplicado por el número de años cotizados, con un máximo de 24.

Otros beneficios del nuevo sistema previsional (AFP)

  • Pensiones de invalidez

Tendrán derecho a pensión de invalidez los afiliados menores de 65 años, los hombres, y 60 años, las mujeres, no pensionados, que sean declarados inválidos por las comisiones medicas.

  • Pensiones de sobrevivencia

Tienen derecho a pensión de supervivencia por fallecimiento del afiliado los beneficiarios componentes del grupo familiar, entendiéndose por tal el o la cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, los padres y la madre de los hijos naturales del afiliado.

  • Asignación por muerte

La asignación por muerte es un beneficio que se paga con motivo del fallecimiento de un trabajador afiliado al sistema, activo o pasivo, y equivale a 15 UF., monto que es rebajado de la cuenta individual del afiliado fallecido.

  • Cotización voluntaria

Todo afiliado podrá efectuar aportes voluntarios por sobre los obligatorios a la cuenta de capitalización individual, con objeto de incrementar el fondo de pensiones. Estos descuentos pueden ser sumas fijas o porcentajes de la remuneración por periodos fijos o indefinidos, hasta por un monto máximo de 60 UF.

  • Administración de cuenta de ahorro

La Administradora de Fondos de Pensiones puede administrar una cuenta de ahorro voluntario de sus afiliados, para libre disposición, de la cual se pueden hacer 4 giros anuales, y que tendrá la misma rentabilidad que rinde el Fondo de Pensiones. Los depósitos se pueden efectuar directamente en la AFP o a través del empleador, mediante descuento por planilla. Estos mismos saldos pueden ser acreditados como ahorro previo para la vivienda.

Compartir:
https://uchile.cl/i89136
Copiar