Participación triestamental en la elección de algunas autoridades unipersonales; posibilidad de entregar títulos técnicos; mayor representación de funcionarios y estudiantes en el Senado Universitario; nuevas formas de vinculación entre el Rector y el Senado que no pasan por su presidencia, sino por atribuciones para presentar mociones. Estos son sólo algunos de los cambios que contiene la Propuesta de Modificaciones al Estatuto de la Universidad de Chile, presentados este jueves 14 de noviembre ante la plenaria de este órgano normativo, por el Senador Rodrigo Baño, quien preside la Comisión que se constituyó tras su aprobación en la sesión plenaria N°259, efectuada el 29 de Noviembre de 2012, para abocarse especialmente a las reformas a la carta fundamental de la Universidad de Chile. (Revise el documento de la Propuesta de Modificaciones al Estatuto y el Paralelo con el Estatuto vigente)
El Senador Baño resumió las modificaciones explicando que abarcan las atribuciones de los Órganos Superiores de la Universidad, la elección de autoridades unipersonales, la composición de los Órganos Superiores y otras modificaciones relevantes.
La propuesta, explicó el académico, distingue más nítidamente el ejercicio de las atribuciones normativas y simplifica y hace más eficaz el procedimiento de aprobación del presupuesto (con participación del Consejo y Senado Universitarios). Además, busca precisar el procedimiento para crear, modificar o suprimir unidades en la Universidad y el proceso de aprobación de la planta de académicos y funcionarios.
Junto con eliminarse términos ambiguos, tales como "opinión" o "pronunciamiento", se establece mecanismos para el procedimiento de crear y organizar sociedades, corporaciones y fundaciones por medio de la iniciativa del Rector con aprobación del Senado. Además, se refuerza el rol fiscalizador del Senado, capacitándolo para efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la Universidad.
Más participación en elecciones de autoridades
En cuanto a la elección de autoridades unipersonales, se plantea que el Rector, Decanos y Directores de Institutos de Rectoría sean elegidos con ponderaciones de votos de 60% de académicos, 25% de estudiantes y 15% de funcionarios no académicos. Sólo podrán votar académicos y funcionarios no académicos con, al menos, un año de antigüedad y se regula el derecho de los Profesores Eméritos para votar en la elección de Rector. Se caracteriza el sufragio en las elecciones universitarias como secreto, directo, personal e indelegable y el voto de los académicos podrá ser ponderado sólo por jornada. Asimismo, se entrega rango legal a la elección, por el respectivo claustro de académicos, de los Directores de Departamento e Institutos de Facultad.
Claridad en atribuciones de Órganos Superiores
En cuanto a la conformación del Consejo Universitario, se agrega a Directores de Institutos de Rectoría y un representante gremial por cado uno de los tres estamentos. Además, los dos representantes del Presidente de la República deben ser designados con acuerdo del Senado de la Nación.
Para el Senado Universitario, las modificaciones planteadas incluyen la presidencia del órgano por uno de los académicos que lo integra. El Rector podrá asistir a sus sesiones, incorporar en forma preferente asuntos a debate y vetar acuerdos en materias reglamentarias.
La conformación del mismo comprende 40 integrantes: 24 académicos, 10 estudiantes y 6 funcionarios no académicos. Los académicos serían elegidos por todos sus pares de la Universidad, asegurando un representante por cada Facultad.
Otras modificaciones destacadas
Otros cambios relevantes son la modificación de la actual denominación del "personal de colaboración" por "funcionarios no académicos", la posibilidad de que la Universidad entregue títulos técnicos, el cambio de nombre del "Consejo de Evaluación" por "Consejo de Evaluación de la Calidad Institucional", el cambio del carácter inamovible (vitalicio) del Contralor Universitario por el establecimiento de un período de 4 años en sus funciones.
Destaca también la participación con derecho a voto de estudiantes y funcionarios no académicos en los Consejos de Facultad y la derogación de la norma que permite nombrar a los académicos ilimitadamente en la contrata y que hace excepción a la norma que rige a los demás empleados públicos en cuanto a que la contrata no puede superar el 20% de la planta. La docencia será impartida, como regla general, por los académicos de la Universidad de Chile y excepcionalmente por quienes no lo sean.
Tramitación de las nuevas modificaciones
En futuras sesiones plenarias el Senado Universitario deberá decidir el procedimiento que adoptará para la difusión de la propuesta en la comunidad universitaria y para su discusión y aprobación por el Senado Universitario. Cabe señalar que el Estatuto establece que es resorte de este órgano superior aprobar las propuestas de modificaciones al Estatuto, pero obliga a someter a referéndum universitario aquellas propuestas que modifiquen los Títulos I y II del Estatuto.
Con ello sólo finaliza una primera etapa, pues la propuesta de modificaciones debe enviarse al Presidente de la República, quien decidirá si continúa el trámite que la convierta en ley. Históricamente, el Presidente de la República ha solicitado autorización al Congreso Nacional para aprobar modificaciones a los estatutos de las universidades del Estado, mediante un Decreto con Fuerza de Ley.
Claves de las reformas al Estatuto
- El Estatuto de 1981, impuesto por la dictadura, omitía el carácter estatal, la misión y principios de la Universidad. Establecía un gobierno universitario autoritario.
- El proceso de cambio del Estatuto abarcó los años 1997-2005 e incluyó un Encuentro Universitario, dos Referendos y una Comisión Normativa Transitoria.
- El 28 de noviembre de 2005, el Presidente Ricardo Lagos, previa autorización del Congreso Nacional, promulgó el D.F.L N°2, que contenía un nuevo Estatuto de la Universidad de Chile.
- El 25 de enero de 2006 lo rechaza la Contraloría General de la República.
- El 10 de marzo de 2006 es aprobado el D.F.L. N°1, que contiene modificaciones parciales al Estatuto de 1981.
- El Estatuto vigente posee contradicciones e imprecisiones, al contener normas del año 1981 y del año 2006, que han complicado el funcionamiento de la Universidad