Preguntas frecuentes: Crédito Con Garantía Estatal (CAE) 2016

Crédito Con Garantía Estatal. Primer Año 2016

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Crédito con Garantía Estatal?

  • Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
  • Matricularse en una carrera de pregrado en una institución de educación superior autónoma, acreditada y que participe del Sistema de Créditos.
  • No haber egresado de una carrera universitaria conducente al grado de licenciado, que haya sido financiada con Fondo Solidario y/o con este mismo crédito.Mérito académico: los estudiantes de primer año deben tener un puntaje igual o mayor a 475 puntos en las PSU de 2015, 2014 o 2013.
  • Los estudiantes de curso superior, tienen que haber cumplido el 70% de avance académico de los últimos 2 semestres inscritos y contar con el respaldo de la institución.

Si terminé mis estudios de enseñanza media en el extranjero, ¿debo rendir la PSU para postular al crédito?

No es requisito haber rendido la PSU para acceder al crédito en primer año. Solo se debe acreditar un promedio mínimo de 5,27 en las notas de enseñanza media. Para esto, se tienen que presentar los siguientes documentos:

  • Licencia de Enseñanza Media otorgada por el MINEDUC.
  • Reconocimiento de Estudios de notas cursadas en el extranjero, otorgado por el MINEDUC.
  • Certificados de notas cursadas en el extranjero (para convertirlas a notas chilenas).
  • Tabla de equivalencia a notas chilenas con notas cursadas en el país extranjero (entregado por la embajada del país donde rindió los estudios secundarios).

Soy extranjero, ¿puedo postular al crédito?

Sí, un estudiante extranjero puede obtener el crédito siempre y cuando acredite tener residencia definitiva vigente en Chile.

Mi hijo es ciego, ¿cómo puede acceder al crédito?

No se le exige rendir la PSU, pero sí debe acreditar un promedio mínimo de 5,27 en las notas de enseñanza media.

Si logro obtener una Beca del Estado, ¿la puedo complementar con el crédito?

Sí, las ayudas estudiantiles del Estado (becas, Fondo Solidario y Crédito con Garantía Estatal) se complementan entre sí, cubriendo como monto máximo el 100% arancel de referencia de la carrera. Cabe destacar que la Beca Bicentenario y la Beca de Reparación, no se complementan con el CAE.

¿El crédito se otorga en $ o UF?

Se otorga en UF.

¿Qué tasa de interés se aplica al crédito?

Desde 2012, la tasa de interés del crédito es de UF+2% anual.

¿El crédito cubre la matrícula?

No, la matrícula debe ser financiada por el estudiante.

¿Cuánto crédito puedo pedir?

El monto mínimo es $200.000 anual y el máximo es el monto equivalente al 100% del arancel de referencia de la carrera. Solicitar monto AQUÍ. 

¿Qué es el arancel de referencia?

Es el monto máximo del arancel de cada carrera e institución que el Estado financia, ya sea a través de becas o créditos. Este monto es fijado anualmente por el Ministerio de Educación.

¿El monto del arancel de referencia cubre el arancel real de la carrera?

Normalmente, el arancel de referencia es menor que el arancel real de la carrera. La diferencia la debe financiar el estudiante, por lo que es importante tener en cuenta esa brecha al momento de matricularse.

Al año siguiente, ¿puedo modificar el monto solicitado?

Si, cada año se puede solicitar un monto distinto de crédito.

¿Cuál es el monto de crédito a solicitar si también tengo una beca?

Del valor real de la carrera, se descuenta los otros beneficios. El saldo se puede cubrir con el CAE, considerando un tope máximo equivalente al 100% del arancel de referencia de la carrera.

¿Si no requiero financiamiento este año pero quiero guardarlo para el próximo año?

Si no quieres financiamiento, puedes solicitar monto 0 (monto cero), y firmar el contrato, de manera de activar el crédito y guardarlo para el próximo año.

Si no solicito monto, ¿me quedo sin financiamiento?

No, Comisión Ingresa ha determinado que si un estudiante no solicita monto, se entiende que requiere el 100% del arancel de referencia de la carrera.

¿Qué es la firma del Crédito con Garantía Estatal?

Es la acción de declarar de manera expresa y formal que se acepta el crédito otorgado por una institución financiera y que el alumno se compromete a pagarlo en los plazos establecidos por la Ley 20.027. Si el estudiante no realiza este trámite, el banco no puede otorgarle el crédito y por tanto, pierde el beneficio, debiendo postular nuevamente para obtenerlo.

¿Qué pasa si tengo reparos con la información contenida en los documentos a firmar?

Puedes modificar datos generales relativos a tu identidad como tu domicilio, teléfonos, email, apellidos, nombres, etc. No puedes cambiar la información académica como nivel de estudio, carrera o institución, o la información económica como el monto del crédito solicitado, sin que la rectificación haya sido validada por tu casa de estudios.

¿Puedo modificar el monto solicitado al momento de firmar?

No. Toda solicitud de cambio de monto debe ser planteada en la institución de educación superior en la que estudias y aceptada por ella, antes de firmar tu crédito.

Si luego de firmar, me doy cuenta de que necesitaba un monto menor al solicitado, ¿qué puedo hacer?

Debes firmar por el total solicitado y posteriormente solicitar a tu casa de estudios que realice un pago anticipado (prepago) por el monto que corresponde a la diferencia entre lo que pediste y lo que efectivamente requieres.

¿Es necesario firmar cada año el crédito en el banco?

No, solo firmarás en el banco el año en que accedes al crédito por primera vez. Luego, sólo deberás renovar el beneficio matriculándote al año siguiente en tu casa de estudios e indicando el monto que necesitarás para cubrir el año académico.

Renovación del Crédito Con Garantía Estatal (CAE)

¿Cómo renuevo mi crédito?

Como beneficiario del crédito debes seguir los siguientes pasos para renovar el crédito:

1. Solicitar el monto requerido para el año académico: Debes completar y enviar el formulario de solicitud de monto que se encuentra en el Portal del Beneficiario. Recuerda que el monto que solicites es anual, no mensual.
2. Matricularte en tu institución de educación superior en los plazos definidos por la casa de estudios.

Si no solicito el monto que necesito en el Portal del Beneficiario, ¿me quedo sin financiamiento?

No. Comisión Ingresa ha determinado que si un beneficiario no completa el Formulario de Solicitud de Monto, se entenderá que requiere el 100% del arancel de referencia de la carrera en la cual fue informado como matriculado con derecho a crédito.

¿El crédito se otorga sólo por un año o por todo lo que dura la carrera?

El beneficio se extiende por toda la carrera, sin necesidad de postular para el siguiente año académico. Sin embargo, como el financiamiento es anual, deberás renovar cada año el beneficio.

¿Qué requisitos debo cumplir para mantener este crédito?

Debes mantenerte como alumno regular de tu institución de educación superior.

Si soy extranjero, ¿debo cumplir algún requisito para conservar mi crédito?

Los beneficiarios extranjeros podrán utilizar este crédito siempre y cuando siga vigente su residencia definitiva en el país, para lo cual se debe presentar cada año el Certificado de Residencia Definitiva vigente y el Certificado de Viajes, documentos entregados por la Jefatura Nacional de Extranjería y PDI.

¿El crédito se mantiene por una cantidad indefinida de años?

La ley establece un número máximo de años para mantener el crédito:

  • Si cursas una carrera conducente al grado de licenciado, puedes tener el crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 3 años adicionales.
  • Si cursas una carrera conducente a título profesional, se puede obtener el crédito por la cantidad de años que dura la carrera más 2 años adicionales.
  • Si cursas una carrera conducente a título técnico, puedes obtener el crédito por la cantidad de años que dure la carrera más 1 año adicional.

¿Puedo cambiarme de carrera o de institución sin perder el crédito?

Sí, pero solo una vez. Dicho cambio será contabilizado sólo en caso de que el estudiante utilice efectivamente el beneficio en la nueva carrera y/o institución. En caso de cambio de institución, debes tener presente que:

  • Tendrás que estar nuevamente matriculado antes de marzo del año subsiguiente a aquél en que abandonaste la anterior institución.
  • Tendrás que elegir una institución que forme parte del Sistema de Créditos.

Si me cambio de carrera en el segundo semestre, ¿qué pasa con el crédito?

El crédito no puede financiar el segundo semestre en una nueva institución de educación superior, puesto que el financiamiento es anual. Por ello, solo a contar del siguiente año, podrás usar el crédito en tu nueva carrera y/o institución.

Decidí congelar mis estudios este año, ¿pierdo el crédito?

Por ese año no lo pierdes, pero si durante dos procesos de matrícula consecutivos, Comisión Ingresa no recibe información de que te encuentras matriculado, se declarará tu abandono de estudios (deserción), por lo que ya no podrás volver a usar tu crédito y el banco iniciará el cobro del financiamiento que fue entregado para tus estudios.

Si tuve que congelar este año mi carrera por motivo de fuerza mayor y tampoco podré continuar durante el siguiente semestre, ¿qué puedo hacer para no perder mi crédito?

Si tienes una enfermedad grave temporal, un accidente invalidante u otra causal de fuerza mayor que te obligará a suspender estudios por más de 12 meses, para no perder el crédito debes solicitar a la Dirección Ejecutiva de Comisión Ingresa que te autorice este abandono prolongado de tu carrera. Dicha solicitud debe complementarse con documentación que justifique la causal de suspensión de estudios, quedando a evaluación de la Comisión.

Si dejo los estudios antes de fin de año, ¿me devuelven el saldo de mi crédito?

Eso depende de la política de cada institución de educación superior. Si la casa de estudios cobra todo el año, aunque te retires, el crédito se imputa al pago de los aranceles anuales. Si en cambio la política es devolver o bien no cobrar los meses en los que no se prestó el servicio, se devuelve al banco la proporción del crédito que corresponde a ese periodo por medio de un prepago.

¿Qué responsabilidades tiene un renovante?

Como beneficiario y deudor del crédito, el estudiante que renueva su CAE debe:

  • Conocer las condiciones que debe cumplir para mantener el crédito, así como de los trámites asociados al mismo.
  • Informarse sobre la fecha en que se iniciará el cobro de la deuda y los beneficios a los que puede acceder si paga las cuotas.
  • Mantenerse permanentemente en contacto con www.ingresa.cl para conocer su situación personal con el crédito.
  • Actualizar periódicamente los datos personales de contacto.