Reglamentación de Funcionamiento Interno de la Comisión Superior de Evaluación Académica

 

Acuerdo

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28° permanente (letra d) del Reglamento General de Carrera Académica, durante la sesión N° 22/99 de 11-Agosto-99, revisado durante la primera sesión del año académico 2002, se acuerda complementar la normativa vigente con las siguientes reglas, destinadas a optimizar el funcionamiento de la Comisión Superior de Evaluación Académica.

I - Formas de tomar conocimiento de las materias sometidas a la decisión de la Comisión

La Comisión resolverá los asuntos de su competencia en cuenta o colocándolos previamente en tabla.

  1. Serán materia de la cuenta:
    • Aprobación del acta de la sesión anterior o de las que correspondan
    • Cuenta del presidente
    • Pronunciamiento sobre la admisibilidad de presentaciones, de acuerdo al Reglamento y a sus disposiciones complementarias
  2. Se colocarán en tabla para su conocimiento y decisión:
    • Los casos por resolver
    • Los asuntos que indique el presidente, ya sea de propia iniciativa o por petición
      de uno o más miembros de la Comisión
    • Varios

II - Quorum de funcionamiento y de acuerdo

  1. Según lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento vigente, el quórum para sesionar es de 8 de los 12 integrantes permanentes y 3 suplentes que constituyen la Comisión Superior.

    No obstante, se acuerda que, para adoptar las resoluciones a que se refieren los artículos 28°, 29°, 30° y 38°, se requerirá la concurrencia y votación de 12 miembros permanentes de la Comisión.

    En caso de que concurran miembros titulares y suplentes en un número superior a 12, los miembros suplentes que estén presentes sólo tendrán derecho a voz. Si para alcanzar el número de 12, hay presentes suplentes con los cuales se excede dicho número, tendrá(n) derecho a voto aquel(llos) suplente(s) que tenga(n) mayor relación con el área de conocimiento a que pertenece el(la) candidato(a) en análisis.

III - Formas de tomar conocimiento de los asuntos

  1. Para la tramitación de los casos sometidos a esta Comisión, se toman los siguientes acuerdos complementarios del Reglamento:
    • Se formará un expediente con cada uno de los casos que sean sometidos al conocimiento y decisión de esta Comisión, en el que constarán todos los antecedentes del académico y la resolución que respecto de él se adopte.
    • Cada vez que se recepcionen antecedentes para el expediente, la secretaría técnica les colocará un timbre visible de ingreso, y se dejará constancia de este hecho en un libro de registro que deberá llevar la mencionada secretaría.
    • Ingresado el asunto, la secretaría técnica revisará el cumplimiento de sus requisitos formales. Para este efecto, la Comisión delega en su secretario técnico la facultad de devolver a la Comisión de origen, por una sola vez, aquellos expedientes que estén mal presentados. El secretario podrá, a su criterio, retener el expediente en vez de devolverlo y sólo requerir que se complementen los antecedentes faltantes si estos no son de cuantía o carácter significativos.
    • Una vez que los antecedentes estén completos, el secretario técnico procederá a su recepción oficial, hecho que comunicará al presidente, para su inclusión en tabla, lo anotará en su libro de registro e informará, por escrito, a la comisión local y al interesado.

      En ambos casos, se computarán los plazos reglamentarios de que dispone esta Comisión Superior, a contar de la fecha de recepción oficial.
    • Tratándose de recursos de reposición, la secretaría técnica procederá, en un mismo acto, a ingresarlos y a declararlos oficialmente recepcionados.
    • La reposición se incluirá, en lo posible, durante la cuenta de la sesión siguiente. En esa oportunidad, la Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad de la reposición, calificando, de acuerdo al Reglamento, si ella reúne o no los requisitos que en él se establecen.
    • Declarada admisible la reposición, el presidente indicará al Secretario Técnico que sea colocada en tabla, para pronunciarse sobre el fondo de la misma.
  2. El conocimiento de las materias incluidas en la tabla se iniciará con una breve relación de quien preside, o en quien éste lo delegue. Luego, se escuchará a los representantes de las comisiones locales, si corresponde, para finalizar la vista con un examen de los antecedentes y un intercambio de opiniones entre todos los miembros presentes.

Terminada la discusión, el presidente declarará cerrado el debate y llamará a votar.

IV - Votación

Las materias de la cuenta serán resueltas por la Comisión en votación económica.

En las materias de la tabla, las votaciones serán simultáneas y se harán por escrito, en el formulario aprobado por la Comisión Superior, el cual contendrá las opciones afirmativa y negativa.
Es deseable que se analicen y voten todos los casos correspondientes a la presentación de una misma comisión local, sin diferirlos por el hecho de que haya otra comisión en espera, situación que se tendrá presente al fijar los horarios de citación a cada una de las comisiones llamadas a informar.

Se estima que, el acto de votar, implica el conocimiento previo de los antecedentes que fueron entregados, haber oído la exposición de la comisión local –cuando proceda- y haber participado en el análisis de los antecedentes y de las discusiones que se hayan promovido durante el debate, situación que será ponderada en conciencia por cada miembro de la Comisión Superior al emitir su veredicto.

Quienes estimen cumplir con las condiciones descritas precedentemente y deban retirarse, por razones de fuerza mayor, podrán dejar su voto. No obstante, en el caso de que para el proceso de votación, haya más de 12 votantes, tendrán prioridad los presentes, en cuyo caso se eliminará el voto dejado por el miembro de la Comisión que se retiró.

Se dejará constancia en el Acta oficial de la opinión de minoría a que se refiere el artículo 30° del Reglamento General, cuando así se solicitare expresamente. No obstante, ésta no se incluirá en el texto de la resolución que se comunica al interesado.

V - Comités

La Comisión Superior podrá designar comité especializados cuando, a su juicio, haya motivos que así lo aconsejen.

VI - Reserva

El detalle de las discusiones y opiniones que se viertan en la Comisión Superior, durante el transcurso de los debates, tendrán el carácter de reservados y no podrán transcender el ámbito de la Comisión, bajo circunstancia alguna (en acuerdo con el art. 31° permanente).

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