Comisión Superior de Evaluación Académica

 

Está integrada por doce miembros permanentes y tres suplentes. Todos ellos con el rango de Profesor Titular con, a lo menos, cinco años de antigüedad en este. Para su designación, el Rector, oída la Comisión Superior de Evaluación, propone los nombres correspondientes al Consejo Universitario, instancia que debe aprobarlos conforme a la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Funciones

  1. Ratificar, con el voto favorable de, a lo menos, ocho miembros de la Comisión, los acuerdos de las Comisiones de Facultad o Instituto que proponen la promoción o ingreso a los rangos de Profesor Asociado y Profesor Titular de la Carrera Académica Ordinaria, y de Profesor Asociado de Docencia y Profesor Titular de Docencia de la Carrera Académica Docente. Cuando la Comisión no ratifique el acuerdo de una Comisión de Facultad o Instituto en el caso de un ingreso al rango de Profesor Asociado o Profesor Asociado o Profesor Titular de la Carrera Académica Ordinaria, o al rango de Profesor Asociado de Docencia o Profesor Titular de Docencia de la Carrera Académica Docente, podrá otorgar al postulante el rango respectivo inmediatamente inferior.
  2. Resolver las apelaciones interpuestas por los académicos, en los casos de los artículos 37° y 38°. Los acuerdos que resuelvan recursos interpuestos por postulantes a Profesores Asociados o Titulares, de ambas carreras, requerirán el voto favorable de, a lo menos, ocho de los miembros de la Comisión.
  3. Tomar conocimiento de las designaciones de integrantes de las Comisiones de Facultad o Instituto Interdisciplinario, acordadas por los respectivos Consejos.
  4. Definir pautas complementarias de valoración de los antecedentes que se presenten para la evaluación, de acuerdo a los criterios establecidos en este Reglamento, según las áreas del conocimiento o disciplinas que se cultiven en las diferentes Facultades o Institutos Interdisciplinarios.
  5. Establecer el alcance preciso de las disposiciones del presente Reglamento, y dicha interpretación tendrá fuerza obligatoria.
  6. Impartir recomendaciones a las Comisiones de Facultades e Institutos Interdisciplinarios.
  7. Solicitar al Consejo de Facultad o Instituto Interdisciplinario, en el caso de remoción de integrantes de las Comisiones de Evaluación, acordada de conformidad a lo previsto en el artículo 44°, la designación de los reemplazantes necesarios, la que deberá ser efectuada de conformidad al procedimiento indicado en el último inciso del artículo 20°.
  8. Velar por el cumplimiento de todas las normas establecidas en el presente Reglamento.
  9. Mantener el Registro actualizado de todos los académicos de la Universidad de Chile y de su correspondiente adscripción a uno de los rangos o categorías establecidos en este Reglamento. Para el cumplimiento de este fin, las Comisiones Evaluación de Facultades e Institutos Interdisciplinarios deberán informar, en un plazo máximo de30 días, a la Secretaría Técnica, prevista en el artículo 32°, las designaciones y promociones que acuerden.
  10. Informar anualmente al Rector y al Consejo Universitario sobre la actividad desarrollada por las Comisiones de Evaluación.

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