Comisión Superior de Evaluación Académica
Está integrada por doce miembros permanentes y tres suplentes. Todos ellos con el rango de Profesor Titular con, a lo menos, cinco años de antigüedad en este. Para su designación, el Rector, oída la Comisión Superior de Evaluación, propone los nombres correspondientes al Consejo Universitario, instancia que debe aprobarlos conforme a la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Funciones
- Ratificar, con el voto favorable de, a lo menos, ocho miembros de la Comisión, los acuerdos de las Comisiones de Facultad o Instituto que proponen la promoción o ingreso a los rangos de Profesor Asociado y Profesor Titular de la Carrera Académica Ordinaria, y de Profesor Asociado de Docencia y Profesor Titular de Docencia de la Carrera Académica Docente. Cuando la Comisión no ratifique el acuerdo de una Comisión de Facultad o Instituto en el caso de un ingreso al rango de Profesor Asociado o Profesor Asociado o Profesor Titular de la Carrera Académica Ordinaria, o al rango de Profesor Asociado de Docencia o Profesor Titular de Docencia de la Carrera Académica Docente, podrá otorgar al postulante el rango respectivo inmediatamente inferior.
- Resolver las apelaciones interpuestas por los académicos, en los casos de los artículos 37° y 38°. Los acuerdos que resuelvan recursos interpuestos por postulantes a Profesores Asociados o Titulares, de ambas carreras, requerirán el voto favorable de, a lo menos, ocho de los miembros de la Comisión.
- Tomar conocimiento de las designaciones de integrantes de las Comisiones de Facultad o Instituto Interdisciplinario, acordadas por los respectivos Consejos.
- Definir pautas complementarias de valoración de los antecedentes que se presenten para la evaluación, de acuerdo a los criterios establecidos en este Reglamento, según las áreas del conocimiento o disciplinas que se cultiven en las diferentes Facultades o Institutos Interdisciplinarios.
- Establecer el alcance preciso de las disposiciones del presente Reglamento, y dicha interpretación tendrá fuerza obligatoria.
- Impartir recomendaciones a las Comisiones de Facultades e Institutos Interdisciplinarios.
- Solicitar al Consejo de Facultad o Instituto Interdisciplinario, en el caso de remoción de integrantes de las Comisiones de Evaluación, acordada de conformidad a lo previsto en el artículo 44°, la designación de los reemplazantes necesarios, la que deberá ser efectuada de conformidad al procedimiento indicado en el último inciso del artículo 20°.
- Velar por el cumplimiento de todas las normas establecidas en el presente Reglamento.
- Mantener el Registro actualizado de todos los académicos de la Universidad de Chile y de su correspondiente adscripción a uno de los rangos o categorías establecidos en este Reglamento. Para el cumplimiento de este fin, las Comisiones Evaluación de Facultades e Institutos Interdisciplinarios deberán informar, en un plazo máximo de30 días, a la Secretaría Técnica, prevista en el artículo 32°, las designaciones y promociones que acuerden.
- Informar anualmente al Rector y al Consejo Universitario sobre la actividad desarrollada por las Comisiones de Evaluación.