Declaración del Senado Universitario de la Universidad de Chile

Sobre la nueva legislación para las Universidades Estatales: democracia y participación

"Nueva legislación de Ues. Estatales: democracia y participación"
El Senado Universitario es el órgano de gobierno de la U. de Chile representativo de su comunidad. Está integrado por 27 académicos, 7 estudiantes y 2 funcionarios.
El Senado Universitario es el órgano de gobierno de la U. de Chile representativo de su comunidad. Está integrado por 27 académicos, 7 estudiantes y 2 funcionarios.

Con fecha 05 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, la cual reconoce a estas como instituciones de Educación Superior creadas para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

Dentro de las muchas innovaciones que la nueva legislación acarrea, la incorporación de normas comunes a las Universidades del Estado, y en particular de nuevo Gobierno Universitario, requiere una adecuación estatutaria por parte de las universidades. Desde ya el Senado Universitario se pone a disposición de las demás universidades del Estado para apoyar y colaborar, resguardando la autonomía de ellas, para apoyar las modificaciones y su respectiva implementación.

Todas las Universidades del Estado –salvo aquellas cuyos estatutos hayan entrado en vigencia después del 11 de marzo de 1990, esto es, U. de Chile, U.Lagos, UTEM, U.OHiggins y U.Aysén- deberán proponer dentro del plazo de 3 años (desde el 05 de junio de 2018) al Presidente de la República una modificación a sus Estatutos para adecuar estos a la disposiciones comunes dispuestas en la nueva ley, y en concreto, la creación de un órgano colegiado representativo de la comunidad universitaria, integrado por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, todos ellos con derecho a voto, resguardando que la participación de los primeros no sea inferior a 2/3 de sus integrantes.

Lo anterior representa un avance para las distintas comunidades universitarias concernidas, principalmente por el hecho de que estas se rigen, desde 1981, por Estatutos impuestos en dictadura que son cuestionables no solo por su origen espurio, sino que también por no estar acordes con principios democráticos y de participación que esta nueva legislación promueve y que, en el caso de nuestro Universidad, se alcanzaron con la modificación de sus Estatutos el año 2006.

En lo que respecta a nuestra Universidad (así como las otras cuatro Universidades señaladas en el párrafo tercero) si bien no tenemos la obligación de presentar al Presidente de la República una propuesta de modificación estatutaria, debemos proponer, dentro del mismo plazo de 3 años, un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional (que aprueba el Senado Universitario) y del Presupuesto de la Universidad (que aprueba el Consejo Universitario y ratifica el Senado Universitario). Dicho mecanismo debe ser discutido y propuesto desde nuestro Senado, atendido su carácter normativo y estratégico en tanto órgano superior universitario, y es una tarea a la cual debe abocarse el nuevo Senado, próximo a asumir funciones desde agosto de 2018 y hasta agosto de 2022. Asimismo, el Senado Universitario está a disposición de las universidades con estatutos post-1990 para apoyar y colaborar en dicha discusión.

Las Universidades del Estado tienen, durante los próximos 3 años, la oportunidad de concretar nuevas formas de democracia y participación universitaria. Por ello, reiteramos que el Senado Universitario de la Universidad de Chile está a disposición de todas universidades estatales para colaborar y apoyar la implementación legislativa, respetando la autonomía de sus comunidades. Lo anterior, según lo dispuesto en otra de las innovaciones importantes de la nueva legislación: el principio de coordinación y deber de colaboración de las Universidades del Estado.