Reglamento General de Facultades
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento establece las normas generales de organización y funcionamiento de las Facultades de la Universidad de Chile. Todo lo referente a estas materias, no especialmente contemplado en su texto, será objeto de Reglamentos específicos de cada Facultad, propuestos al/a la Rector/a por el/la respectivo/a Decano/a, previo acuerdo del Consejo de Facultad.
Artículo 2
Las Facultades constituyen la estructura fundamental de la Universidad de Chile y tienen rango universitario equivalente.
Las Facultades son organismos académicos y de gobierno encargado de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
Artículo 3
Las Facultades están constituidas por Departamentos y Escuelas. También podrán establecer Institutos y Centros.
Artículo 4
El quehacer de la Facultad será complementado mediante organismos de apoyo y asesoría integral a la gestión del Decano o Decana, tanto en lo académico y estudiantil, en lo económico y administrativo, como en investigación y extensión. Estos organismos de asesoría integral se denominarán: Dirección Académica, Dirección Estudiantil, Dirección Económica y Administrativa, Dirección de Investigación y Dirección de Extensión respectivamente. No obstante, el/la Decano/a puede proponer al/a la Rector/a, previo acuerdo del Consejo de Facultad, la creación de nuevas direcciones o la fusión de alguna de ellas acorde a las características propias de cada Facultad.
Será requisito para ejercer el cargo o función de Vicedecano/a, Director/a de un organismo de asesoría integral, Director/a de Escuela, Director/a de Departamento, Director/a de Centro o académico/a de libre elección integrante de un Consejo de Facultad, Departamento o Instituto, el no estar desempeñando funciones directivas en otra Institución de Educación Superior.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES
Artículo 5
El/La Decano/a es la máxima autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados de los Órganos Superiores de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones que el Estatuto Universitario le confiere al Consejo de Facultad.
El/La Decano/a deberá ser Profesor/a Titular y será elegido/a por los/as académicos/as de la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones y Consultas. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegido/a por un segundo período consecutivo.
Artículo 6
El/La Decano/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir el Consejo de Facultad.
- Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes.
- Dictar, modificar o derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad de acuerdo con el Consejo de Facultad.
- Proponer oportunamente al Consejo de Facultad el presupuesto anual de financiamiento y darle cuenta de su ejecución.
- Someter a consideración del/de la Rector/a una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente.
- Aprobar, con acuerdo del Consejo de Facultad, los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.
- Celebrar contratos de prestación de servicios y de honorarios.
- Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al Estatuto Universitario.
- Proponer al Rector o Rectora los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación, previo acuerdo del Consejo de Facultad y a propuesta del Consejo de Escuela.
- Proponer al Rector o Rectora, para su nombramiento, las personas que ocuparán los cargos o desempeñarán las funciones, según sea el caso, de Vicedecano/a, Directores/as de Escuelas, Centros y direcciones de asesoría integral, aprobados por el Consejo de Facultad.
- Proponer al/a la Rector/a, previo acuerdo del Consejo de Facultad, los nombramientos de académicos/as y de los/as altos/as directivos/as del personal de colaboración.
- Autorizar y ejecutar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad.
- Las demás que le fija el presente Reglamento General de Facultades, y las que el Rector o Rectora le delegue.
Artículo 7
El/La Vicedecano/a es Ministro/a de Fe de la Facultad y subrogante legal del Decano o Decana. Bajo su dependencia se encuentran los organismos de apoyo y asesoría integral establecidos en el artículo 4º, y le corresponde desempeñar las demás funciones que el/la Decano/a expresamente le delegue.
Artículo 8
El Vicedecano o Vicedecana será académico/a de la Facultad, de alguna de las dos más altas jerarquías, que será nombrado/a por el Rector o Rectora a propuesta del/de la Decano/a, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el/la Decano/a no proponga su reemplazo.
En caso de ausencia o impedimento será subrogado/a por el/la Director/a de alguno de los organismos de apoyo o de las unidades académicas de la Facultad, siempre que pertenezca a alguna de las dos más altas jerarquías académicas, designado/a por el Decano o Decana, previo acuerdo del Consejo de Facultad.
Artículo 9
La función de Director o Directora de cada organismo de asesoría integral será ejercida por un/a académico/a nombrado/a por el/la Rector/a a propuesta del Decano o Decana, previo acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el/la Decano/a no proponga su reemplazo.
Los/as Directores/as Académico/a, de Investigación y de Extensión deberán pertenecer a una de las dos más altas jerarquías del estamento académico. El/La Director/a Estudiantil deberá poseer la jerarquía de profesor/a. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no haya alguien disponible, el Rector o Rectora podrá autorizar, excepcionalmente y por un año prorrogable, que la función sea ejercida por un/a académico/a de la jerarquía inmediatamente inferior a la requerida.
La función o cargo de Director/a Económico y Administrativo de la Facultad será desempeñada, indistintamente, por un/a académico/a o profesional no académico/a.
Las funciones de los/las Directores de los organismos de asesoría integral son incompatibles con la condición de integrante del Consejo de Facultad.
TITULO III
DEL CONSEJO DE FACULTAD
Artículo 10
En cada Facultad habrá un Consejo de Facultad presidido por el Decano o Decana, al que le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario, con las atribuciones, funciones y responsabilidad que señala el presente reglamento.
Artículo 11
Además del/de la Decano/a, que lo preside, el Consejo de Facultad estará integrado por Directores/as de los Departamentos, Escuelas, Institutos de Facultad y Centros de carácter permanente.
También lo integrarán académicos/as, estudiantes y personal de colaboración, de libre elección por sus pares, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos/as sólo por un segundo período consecutivo.
Quienes integren el Consejo de Facultad tendrán derecho a voz y a voto.
Asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos/as, estudiantes y personal de colaboración de la correspondiente Facultad, nombrados/as mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. También asistirá el/la Vicedecano/a en calidad de Secretario/a y Ministro/a de Fe, sólo con derecho a voz.
Participarán en calidad de invitados permanentes, con derecho a voz, los/as integrantes del Senado y los/as Directores/as de Centros de carácter temporal, pertenecientes a la Facultad.
Artículo 12
El número de consejeros/as académicos/as de libre elección será la mitad de integrantes por derecho propio indicados en el artículo precedente. Si el resultado no es un número entero, se aproximará al número entero superior. Sin perjuicio de lo anterior, habrá un máximo de diez consejeros/as académicos/as de libre elección.
El total de consejeros/as estudiantiles y de personal de colaboración será igual al número de académicos/as de libre elección. Los/as consejeros/as estudiantiles y de personal de colaboración se distribuirán en proporciones iguales. En caso que de aplicarse la regla anterior resulte en un número impar, se agregará un/a representante al estamento de personal de colaboración.
Artículo 13
Los Consejos de Facultad serán convocados por el Decano o Decana y sesionarán al menos una vez al mes durante el año académico.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán también sesionar cuando así lo solicite por escrito al/a la Decano/a la mayoría simple de sus integrantes, señalando las materias que deben incluirse en la convocatoria.
Un reglamento de sala fijará las normas de funcionamiento de cada Consejo de Facultad.
Artículo 14
Para sesionar, los Consejos de Facultad requerirán de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de éstos. Estas mismas normas se aplicarán en los Consejos de Departamento, Instituto y Escuela.
Participarán en forma permanente u ocasional en las sesiones, previa invitación del/de la Decano/a o por iniciativa de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, autoridades universitarias, jefes de servicios u otras personas cuya opinión interese conocer al Consejo.
Artículo 15
Son funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Facultad:
- Aprobar la designación del Vicedecano o Vicedecana.
- Aprobar la designación de los/as Directores de los organismos de asesoría integral del/de la Decano/a.
- Aprobar la designación del Secretario/a de Estudios propuesto por el/la Decano/a.
- Proponer al Rector o Rectora, a través del/de la Decano/a, el nombramiento de profesores de la Facultad y de los/as altos/as directivos/as del personal de colaboración.
- Proponer al/a la Rector/a, a través del Decano o Decana, los planes de estudios de la Facultad con su respectiva reglamentación.
- Aprobar los planes anuales para el desarrollo de la investigación y la creación, e igualmente aquellos de extensión y de gestión de proyectos y servicios de la Facultad.
- Aprobar las propuestas de creación y modificación de estructuras de la Facultad.
- Aprobar las propuestas de políticas de admisión de alumnos de pre- y postgrado propuestas por las respectivas Escuelas para ser presentadas al Rector o Rectora.
- Aprobar el presupuesto anual de Facultad presentado por el Decano o Decana.
- Aprobar el Informe semestral y cuenta anual presentada por el/la Decano/a.
- Proponer al Rector o Rectora, a través del/de la Decano/a, todas las iniciativas que estime de utilidad para la Facultad.
TITULO IV
DE LAS UNIDADES ACADEMICAS DE FACULTAD
Artículo 16
Son unidades académicas de Facultad los Departamentos y las Escuelas. También lo son los Institutos y los Centros dependientes de ésta.
Artículo 17
Los Departamentos e Institutos son las unidades académicas a las cuales se adscriben los/as académicos/as. Excepcionalmente, el Consejo de Facultad podrá autorizar la adscripción de académicos/as a una Escuela o Centro.
La adscripción de cada académico/a la efectuará el Decano o Decana, previo informe de la unidad académica respectiva y la aprobación del Consejo de Facultad.
Párrafo 1° De los Departamentos
Artículo 18
Los Departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina.
Los Departamentos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes. Además, en cada Departamento deberá haber necesariamente, al menos tres académicos/as de las dos más altas jerarquías cuyas jornadas no sean inferiores a 22 horas.
Artículo 19
Las funciones de Director/a de Departamento corresponderán a quienes sean elegidos por sus académicos/as conforme al Reglamento general de Elecciones y Consultas, quien deberá ser académico/a de las dos más altas jerarquías. Para cumplir sus funciones deberá contar con una jornada contratada no inferior a 22 horas. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido/a por una vez más.
El Rector o Rectora podrá autorizar excepcional y temporalmente que cumpla la función de Director/a un académico/a de la jerarquía inmediatamente inferior o con una menor cantidad de horas.
Artículo 20
Corresponderá al Director o Directora de Departamento:
- Representar al Departamento ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias.
- Presidir el Consejo del Departamento.
- Proponer al Decano o Decana la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios de honorarios.
- Coordinar con los/as Directores/as de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Departamento, para asegurar la calidad de la docencia impartida por quienes lo integran.
- Presentar al Consejo del Departamento, para su aprobación, los planes anuales de desarrollo académico del Departamento y su presupuesto, velando por su cumplimiento.
- Entregar un informe fundado de las actividades de los/as académicos/as de su Departamento a la Comisión de Calificación de su Facultad, con conocimiento por parte de cada interesado/a.
- Presentar al Decano o Decana una cuenta anual sobre el funcionamiento académico y financiero del Departamento para que éste la presente al Consejo de Facultad.
- Proponer al Decano o Decana, con la aprobación del Consejo del Departamento, el nombre de la persona que desempeñará la función de Subdirector/a, quien colaborará en su gestión y lo/a subrogará en caso de ausencia o impedimento. El/La subdirector/a deberá ser académico/a con jerarquía de profesor/a.
- Determinar la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección cuando lo estime conveniente, así como el nombre de las personas que desempeñarán esas funciones.
- Las demás que le fija la reglamentación universitaria o que el/la Decano/a le delegue.
Artículo 21
Los Departamentos contarán además con un Consejo de Departamento, cuyo número de integrantes será definido por el Consejo de Facultad para cada uno de ellos. Habrán integrantes con funciones específicas que serán designados/as por el Director o Directora del Departamento y un número, no menor que el de designados/as, de integrantes elegidos/as por el claustro académico. Quienes integren este Consejo, podrán pertenecer a cualquiera de las jerarquías académicas.
Los/as consejeros/as de libre elección durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos/as.
Podrán participar además en este Consejo, como invitados/as, representantes estudiantiles (pregrado y postgrado) cuando las materias así lo ameriten, y que serán elegidos/as de acuerdo a lo establecido por su organización estudiantil de Facultad.
Artículo 22
Corresponderá al Consejo de Departamento:
- Aprobar el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.
- Aprobar la propuesta del/de la Director/a de Departamento, de la persona que cumpla la función de Subdirector/a. Una vez aprobada, será propuesta al Decano o Decana.
- Aprobar los planes de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración el/la Director/a de Departamento.
- Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el/la Director/a del Departamento.
Párrafo 2° De las Escuelas
Artículo 23
Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Constituyen los órganos de adscripción de los/as estudiantes. Deberán propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento de sus docentes, a la renovación permanente de los planes y programas de estudio a su cargo y al bienestar de sus estudiantes mediante acciones que no tengan el carácter de prestaciones de seguridad social.
Habrá al menos una Escuela de Pregrado y una de Postgrado en cada Facultad. Habrá más de una Escuela cuando la heterogeneidad de las carreras y programas impartidos en la Facultad y la complejidad de la administración de las mismas así lo aconsejen; así mismo, las carreras o programas, si son afines en sus objetivos y contenidos programáticos, podrán estar adscritas a una misma Escuela.
Artículo 24
Las Escuelas tienen la responsabilidad de velar por la excelencia de los estudios conducentes a los grados académicos y a los títulos profesionales correspondientes.
Las Escuelas deberán cautelar el adecuado nivel de actualización e identificación de los planes de estudios con los objetivos definidos para estos grados académicos y títulos profesionales.
Las Escuelas son las responsables de liderar y coordinar los procesos de acreditación de las carreras que imparten, mediante procesos sistemáticos de autoevaluación y de aseguramiento de la calidad de la docencia que imparte tendiente al aprendizaje de sus estudiantes.
Asimismo, a las Escuelas les corresponde coordinar la docencia impartida con otras unidades de la Universidad y supervisar la aplicación de los planes de estudio y de los reglamentos pertinentes.
Artículo 25
Las Escuelas deben organizar con los Departamentos respectivos la planificación, programación y realización de las actividades curriculares relativas al grado o título que corresponda, y la participación en ellas de docentes responsables de las asignaturas.
Artículo 26
Las Escuelas tienen la responsabilidad de conocer el progreso regular del/de la estudiante en su carrera o programa, y de velar tanto por el cumplimiento y la correcta aplicación del plan de estudios vigente, como por alcanzar un elevado estándar de calidad de las actividades curriculares, de conformidad al reglamento de la carrera o programa respectivo.
Esta responsabilidad comprende la facultad de resolver las solicitudes que sobre estas materias presenten los alumnos y alumnas.
Artículo 27
Las Escuelas tendrán un/a Director/a y un Consejo de Escuela.
El nombre de la persona que sea designada Director/a de Escuela será propuesto por el/la Decano/a al Consejo de Facultad de entre aquellos/as académicos/as que se encuentren en alguna de las dos más altas jerarquías, y permanecerán en sus funciones mientras el Decano o Decana no proponga reemplazarlo.
Para cumplir sus funciones deberán contar con una jornada contratada no inferior a 22 horas. El/La Rector/a podrá autorizar excepcional y temporalmente que cumpla la función de Director/a un/a académico/a de la jerarquía inmediatamente inferior o con una menor cantidad de horas.
Artículo 28
Son funciones del/de la Director/a de la Escuela:
- Presidir el Consejo de la Escuela.
- Velar por el debido cumplimiento de los planes de estudios y adoptar las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones formuladas por el Consejo de la Escuela.
- Representar a la Escuela en todas las instancias que corresponda.
- Proponer al Consejo de Facultad, previo acuerdo con el/la Decano/a, el nombre de quien desempeñará la función de Subdirector/a de la Escuela, a quien corresponderá asistir al Director o Directora en el cumplimiento de sus funciones y lo/a subrogará en su ausencia. El/La Subdirector/a deberá ser académico/a de la jerarquía de profesor/a.
- Cuando así se requiera, proponer al Decano o Decana, para consideración del Consejo de Facultad, a un/a académico/a que cumpla la función de coordinador/a o jefe/a de carrera o programa, quien formará parte del Consejo de Escuela.
- Elaborar anualmente, con la aprobación del Consejo de la Escuela, un informe de diagnóstico y evaluación de la calidad de la docencia impartida en ésta, para el conocimiento del Consejo de Facultad.
- Aprobar, con el acuerdo del Consejo de la Escuela, los programas de las asignaturas y otras actividades curriculares de los planes de formación.
- Velar por el logro de la acreditación de la/s carrera/s y programas dependientes de la Escuela.
- Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el/la Decano/a o el Consejo de Facultad.
Artículo 29
El Consejo de Escuela es un organismo académico que colaborará con el/la Director/a en poner en práctica las políticas de desarrollo de la docencia para alcanzar los grados académicos y títulos profesionales que le corresponden. Será convocado por el Director o Directora de Escuela y sesionará al menos una vez al mes durante el año académico.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá sesionar cuando la mayoría de sus miembros así lo solicite por escrito al/a la Director/a de Escuela, señalando las materias que deben incluirse en la convocatoria.
Un reglamento de sala fijará las normas de funcionamiento de cada Consejo de Escuela.
Artículo 30
El Consejo de Escuela, además de su Director/a y de quien desempeñe la función de Subdirector/a, estará constituido por los coordinadores o jefes de carrera o programa y por representantes de académicos que participen del desarrollo del plan de estudios de pregrado o programas de postgrado en forma y número determinado por el respectivo Consejo de Facultad.
Integrarán también este Consejo representantes de los/as estudiantes de la Escuela, en el número establecido por el Consejo de Facultad, de forma que representen no menos de un cuarto ni más de la mitad del total de integrantes académicos señalados en el inciso anterior. Si el resultado del cálculo para determinar el mínimo o máximo de los/as consejeros/as estudiantiles no fuere un número entero, se empleará el entero inmediatamente superior. Estos representantes de los/as estudiantes serán elegidos/as por sus pares conforme al Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Los/as representantes académicos ante el Consejo durarán dos años en sus funciones y los/as representantes estudiantiles un año, pudiendo optar a otro período consecutivo.
Cuando el Director o Directora de Escuela lo determine, participará en el Consejo de la Escuela el/la Secretario/a de Estudios de la Facultad.
Artículo 31
El Consejo de Escuela es un organismo académico que cumple las siguientes funciones:
- Resolver las solicitudes fundadas acerca de situaciones excepcionales que afectan a los/as estudiantes, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.
- Proponer al Consejo de Facultad, a través del Director o Directora de la Escuela, la creación o modificaciones de los planes de estudios, de los reglamentos y de las normas correspondientes.
- Proponer al Consejo de Facultad, a través del/de la Director/a de la Escuela, las medidas administrativas y normas necesarias para la aplicación de los planes de estudios y el adecuado funcionamiento de la Escuela.
- Evaluar la docencia impartida en la Escuela y velar por su calidad.
- Proponer al Consejo de Facultad a través del/de la Director/a de la Escuela o adoptar directamente, según corresponda, las medidas que aseguren el resguardo de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los/as estudiantes, señalados en los reglamentos respectivos.
- Propiciar medidas que, sin tener el carácter de prestaciones de seguridad social, conduzcan al bienestar y a una mejor calidad de vida de sus estudiantes.
Artículo 32
Con el acuerdo del Consejo de la Escuela, el/la Director/a podrá disponer, para fines específicos, la constitución de Comisiones de carácter temporal o permanente, por Carreras o Programas, en las que participen académicos/as de los mismos.
Dichas Comisiones serán presididas por el/la Coordinador/a o Jefe/a de la respectiva Carrera o Programa o por quien lo/a represente y se constituirán conforme lo establezca el Consejo de Escuela.
Párrafo 3° De los Institutos de Facultad
Artículo 33
Los Institutos de Facultad son unidades académicas que generan, desarrollan, comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios en conformidad a la ley focalizados en un tema o área temática multi o interdisciplinaria, que participan en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida por las Escuelas.
Los Institutos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes, Además, en cada Instituto deberá haber, necesariamente, al menos un/a Profesor/a Titular y dos Profesores/as Asociados/as de la carrera ordinaria, cuyas jornadas no sean inferior a 22 horas.
Los Institutos tendrán un/a Director/a, que será académico/a de las dos más altas jerarquías. Será nombrado por el Decano o Decana una vez elegido/a por los/as académicos/as del Instituto.
Quien dirija el Instituto integrará el Consejo de Facultad y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido/a por un segundo período consecutivo.
El Rector o Rectora podrá autorizar excepcional y temporalmente, que cumpla las funciones de Director/a un/a académico/a de la jerarquía inmediatamente inferior.
Artículo 34
Corresponderá al/a la Director/a del Instituto:
- Representar al Instituto ante el Consejo de Facultad y ante otras instancias que corresponda.
- Presidir el Consejo del Instituto.
- Proponer al Decano o Decana la celebración de contratos de prestación de servicios y convenios a honorarios.
- Coordinar con los/as Directores/as de Escuela la realización de actividades de docencia que correspondan al Instituto.
- Presentar al Consejo del Instituto para su aprobación, los planes anuales de desarrollo académico del Instituto y su presupuesto, velando por su cumplimiento.
- Ejecutar los planes de desarrollo académico.
- Proponer al/a la Decano/a las instrucciones de funcionamiento interno, su modificación o derogación.
- Someter a consideración del Decano o Decana una cuenta sobre el funcionamiento del Instituto en el año precedente.
- Proponer al Consejo de Instituto el plan anual de prestación de servicios si corresponde.
- Proponer al/a la Decano/a con la aprobación del Consejo del Instituto el nombre de la persona que desempeñará la función de Subdirector/a, quien colaborará en su gestión y lo/a subrogará en caso de ausencia o impedimento. El/La Subdirector/a deberá tener jerarquía académica de profesor/a.
- Determinar la creación de coordinaciones de apoyo a la Dirección en las funciones que estime convenientes, así como el nombre de las personas que desempeñarán tales funciones.
- Las demás que fija la reglamentación universitaria o que el Decano o Decana le delegue.
Artículo 35
Los Institutos contarán además con un Consejo cuyo número de integrantes será definido por el Consejo de Facultad para cada Instituto. Habrá integrantes con funciones específicas que serán designados/as por quien dirija el Instituto y un número, no menor que el de designados/as, de integrantes elegidos/as por el claustro académico del mismo. Quienes integren este Consejo podrán pertenecer a cualquiera de las jerarquías académicas.
Los/as consejeros/as de libre elección durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos/as.
Artículo 36
Corresponderá al Consejo de Instituto:
- Aprobar, en concordancia con lo definido a nivel de Facultad, el plan anual de desarrollo académico y el presupuesto correspondiente.
- Aprobar la proposición de un/a académico/a, hecha por el/la Director/a del Instituto, para que cumpla la función de Subdirector/a. Una vez aprobada, será propuesta al Decanoo Decana.
- Aprobar los planes anuales de gestión de proyectos y servicios que someta a su consideración el/la Director/a de Instituto.
- Las demás que le asignen los reglamentos o que le encomiende el/la Director/a del Instituto.
Párrafo 4° De los Centros
Artículo 37
Los Centros son unidades universitarias que cumplen tareas académicas de investigación y de extensión en ámbitos específicos o estratégicos y que podrán prestar servicios en áreas de su competencia en conformidad a la ley. Se constituirán por acuerdo del Consejo Universitario, a propuesta de una Facultad o del Rector o Rectora.
La propuesta de creación de un Centro deberá contar con la opinión previa del Consejo de Facultad respectivo.
Artículo 38
Al constituirse un Centro se deberá determinar sus objetivos, organización, composición y financiamiento.
Artículo 39
Los Centros pueden ser temporales o permanentes.
La calidad de temporal o permanente se establecerá por el Consejo Universitario, al momento de la constitución de un Centro.
Artículo 40
Son temporales los Centros cuya actividad se programa por un período determinado, según sus objetivos y financiamiento.
Artículo 41
Son Centros permanentes aquellos que integran la estructura estable de una Facultad y no tienen plazo ni condición de término.
Artículo 42
El centro tendrá un/a Director/a nombrado/a a propuesta del Decano o Decana, con acuerdo del Consejo de Facultad. Quien dirija un Centro permanente deberá ser académico/a de la jerarquía de profesor/a.
El/La Director/a permanecerá en sus funciones mientras el/la Decano/a no proponga su reemplazo.
TITULO V
DE LA SECRETARIA DE ESTUDIOS
Artículo 43
Las Secretarías de Estudios son organismos técnicos encargados de dar apoyo administrativo a las actividades docentes que realizan las Facultades y cumple, principalmente, funciones de registro y archivo de la documentación oficial informada por las Escuelas sobre las actividades curriculares de sus estudiantes. Realizan, además funciones de coordinación, de información y de certificación de acuerdo con las normas y reglamentos generales de la Universidad y específicos de las Facultades en lo que se refiere a situaciones curriculares, en los estudios de pregrado, de postgrado y de los cursos de especialización.
Artículo 44
Existirá una Secretaría de Estudios por Facultad, dirigida por un/a Secretario/a de Estudios, quién podrá ser académico/a o funcionario/a que ostente un título o grado. Será designado/a por el Decano o Decana, previo acuerdo del Consejo de la Facultad, y permanecerá en sus funciones mientras el/la Decano/a no proponga su reemplazo.
La Secretaría de Estudios dependerá del Vicedecano de la Facultad, a través de la Dirección Académica y Estudiantil de ella, y le corresponderá colaborar directamente con la o las Escuelas de la Facultad.
Artículo 45
Corresponderá a la Secretaría de Estudios establecer y mantener actualizados los registros de la actividad docente, que comprenderá, fundamentalmente:
- Centralizar el proceso de matrícula de los/as estudiantes y los registros correspondientes, de acuerdo con las normas generales de la Universidad y con las disposiciones específicas de la Facultad.
- Registrar oficialmente las nóminas de los/as estudiantes para todas las actividades curriculares que sean establecidas por la Dirección de las Escuelas.
- Mantener y actualizar los antecedentes curriculares de los/as estudiantes.
- Mantener la nómina oficial de las actividades curriculares que se realizan durante el año académico y de los/as académicos/as que participan en ellas.
- Recopilar y archivar, en forma oficial, los planes de estudios, programas de asignaturas y otras actividades curriculares, y los reglamentos relacionados con ellos.
- Recopilar, registrar, verificar y archivar las actas con las notas finales entregadas oficialmente por las Escuelas al término de cada período académico.
- Mantener actualizado el registro de titulados/as y graduados/as de carreras y programas de la Facultad.
- Mantener las estadísticas oficiales relacionadas con la función docente.
Artículo 46
Es función de las Secretarías de Estudios:
- Informar a las Escuelas y otros organismos que corresponda de la nómina oficial de matrícula para los efectos de inscripción de estudiantes en los diferentes cursos y actividades curriculares.
- Servir de instancia de coordinación y enlace de la Facultad, en las materias de su competencia, con los restantes organismos de la Universidad, particularmente la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y sus respectivas unidades.
- Mantener el registro de transferencias, traslados, reincorporaciones, postergaciones de estudios, revalidaciones y homologaciones, oficialmente tramitadas de acuerdo con las disposiciones generales de la Universidad y específicas de la Facultad.
- Coordinar anualmente la elaboración del catálogo de cursos que ofrece la Facultad.
- Las demás relacionadas con la administración de la docencia que le sean encomendadas por el/la Decano/a de la Facultad.
Artículo 47
Las Secretarías de Estudios deberán:
- Certificar la condición de estudiante regular, las calificaciones obtenidas en las actividades curriculares, los planes y programas de estudios realizados y, en general, certificar aquellos documentos relacionados con estas materias para lo cual estén específicamente facultadas por la legislación universitaria.
- Preparar el expediente de los/as candidatos/as a un título o grado con la documentación curricular establecida en los reglamentos de la Universidad.
- Entregar oportunamente a académicos/as, estudiantes y personal de colaboración la información relacionada con las disposiciones de la Universidad y de la Facultad, que afecten a la docencia.
- Atender consultas sobre materias de su competencia.
TITULO VI
ARTICULOS TRANSITORIOS Y FINAL
Artículo Transitorio
Para los efectos de este reglamento, todos los Centros actualmente existentes se considerarán temporales, aunque no tengan plazo de término definido.
Artículo Segundo Transitorio
Respecto de la modificación efectuada al artículo 12 del presente reglamento, se otorgará un plazo de 2 meses, desde la entrada en vigencia del Decreto Universitario N°0040.448, de 2018, para ajustar y adecuar los números de consejeros académicos de libre elección, en caso de que ello sea pertinente, a través de la convocatoria a una elección complementaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
Artículo Tercero Transitorio
Si varía la calidad de integrantes por derecho propio de un Consejo de Facultad, el número de académicos de libre elección de aquel Consejo se ajustará a lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente reglamento una vez que termine el mandato de aquellos académicos de libre elección que estuvieren ejerciendo dicha función. No habrá elecciones parciales.
Artículo Cuarto Transitorio
Los Departamentos e Institutos de Facultad contarán con un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigencia del Decreto Universitario N°0040.448, de 2018, para ajustarse y adecuarse a las normas específicamente dispuestas en el Reglamento.
Aquellos Departamentos e Institutos que al término del plazo referido en el inciso anterior incurran en incumplimiento de los artículos 18 y 33, contarán con igual plazo de 12 meses para ajustarse y adecuarse a las normas específicamente dispuestas en el Reglamento.
Artículo Quinto Transitorio
Respecto de la modificación efectuada a los artículos 11 y 12 del presente Reglamento, deberán dictarse los actos administrativos para su implementación dentro del plazo de un año contado desde la total tramitación del Decreto Universitario N°0051032, de 18 de diciembre de 2025.
Artículo Final
Deróganse los Decretos Universitarios 3698 de 1983, de Reglamento General de Facultades; 003022 de 1986, de Reglamento sobre Secretarías de Estudio; 003959 de 1991, de Reglamento Orgánico de Funcionamiento de Consejos de Facultad e Institutos, salvo en lo que corresponda a los Consejos de Institutos dependientes de Rectoría; y 002805 de 1993, de Normas Generales sobre Escuelas de Pregrado.