Programa de Emergencia para la Retención
Fechas convocatoria
- Inicio
- 1 de marzo de 2024
- Cierre
- 31 de diciembre de 2024
Información básica
- Institución
- Unidades Académicas y organismos centrales.
- Dirigido a
- Estudiante regular de la Universidad de Chile
- Disciplinas
- Ciencias Sociales Educación Humanidades Salud Tecnología Ciencias Silvoagropecuarias Derecho Arte y Arquitectura Ciencias Naturales y Matemáticas
El Programa de Emergencia para la Retención está reglamentado mediante el Decreto Exento N°5819 "Reglamento del Fondo del Programa de Atención Económica para los Estudiantes de la Universidad de Chile" de 1981, que fue modificado por el D.U. N° 00380, del 4 de enero de 2023.
Este tiene como objetivo apoyar la continuidad académica de estudiantes que, contando con un buen rendimiento, están atravesando situaciones socioeconómicas desfavorables y que elevan el riesgo de suspensión o abandono. A través de este Programa, se busca amortizar la pérdida drástica e inesperada de ingresos, y favorecer su adaptación a la nueva situación, contando con un mecanismo de asignación rápida, transitoria y acotada.
Requisitos para optar al beneficio:
- Ser estudiante regular con matrícula vigente y presentar carga académica de alguna carrera o programa de pregrado.
- Ser chileno/a, salvo estudiante de nacionalidad extranjera que tenga permanencia definitiva, o que tenga residencia y enseñanza media completa cursada en Chile, o que tenga asignación de ayudas estudiantiles MINEDUC vigentes al período, incluido gratuidad.
- Estar afiliado/a a algún sistema de salud nacional vigente al momento de la postulación, sea público o privado.
- Cumplir con el avance académico de las asignaturas inscritas en el periodo académico inmediatamente anterior, es decir, tener un avance académico histórico de, a lo menos, el 70% de las asignaturas de la carrera o programa. Lo anterior, de acuerdo a validación de los sistemas de gestión del Departamento de Pregrado.
- En caso de ser estudiantes de primer año y que estén cursando su primer semestre en la Universidad, deberá ser evaluado el rendimiento académico obtenido hasta la fecha de la solicitud. Lo anterior, de acuerdo a validación de los sistemas de gestión del Departamento de Pregrado. En caso de estar cursando el segundo semestre, se considerará el avance académico del semestre anterior (primer semestre).
- Completar el Formulario de Caracterización Estudiantil (FOCES).
- Estar acreditado/a en FOCES por el/la asistente social de su Unidad Académica.
- Contar con puntaje mínimo de 40 puntos, calificado por el servicio de Bienestar Estudiantil de cada Unidad Académica, a través de instrumento técnico pertinente.
- Contar con una cuenta bancaria donde seas titular para recibir el pago del beneficio e informarla en el Formulario de Datos Bancarios al momento de postular.
Exclusiones:
- Las y los estudiantes que hayan tenido asignación de este beneficio anteriormente en su carrera actual u otra cursada previamente.
- Estudiantes que posean un título o grado universitario, que no tengan actividad académica o que estén egresados de una carrera o programa de pregrado, a excepción de carreras que se estimen como la base de un programa académico de mayor extensión.
- Estudiantes que presenten sólo un ramo (asignatura) como carga académica, de acuerdo a validación de los sistemas de gestión del Departamento de Pregrado.
- Estudiantes que sobrepasen el 50% adicional a la duración oficial de la carrera o programa. Se descontarán aquellos semestres postergados y validados de acuerdo a los sistemas de Gestión del Departamento de Pregrado.
- En caso de que un/a estudiante haya solicitado Beca de Emergencia y haya sido seleccionado/a para el ingreso al Programa de Emergencia para la Retención (PER), se le dará la prioridad a éste, y será rechazada la Beca de Emergencia solicitada.
- Estudiante al que se le haya asignado Beca de Emergencia por los mismos hechos o durante el mismo año académico en que solicita el ingreso al Programa de Emergencia para la Retención.
- Estudiantes que no puedan acceder al Programa de Atención Económica (PAE) por no cumplir con sus requisitos.
- Estudiantes que no fueron acreditados socioeconómicamente por el servicio de Bienestar Estudiantil de su Facultad o Programa académico.
- Estudiantes que no informen una cuenta bancaria en la que sean titulares, en el Formulario de Datos Bancarios, al momento de postular al beneficio.
Criterios de asignación:
Esta beca es una opción derivada según evaluación de el o la profesional competente desde el Servicio de Bienestar Estudiantil de la Unidad Académica. Los casos pueden ser presentados a la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil (DIRBDE) entre abril y diciembre del respectivo año académico en curso. Las cuotas otorgadas serán descontinuadas al término del año académico, siendo enero el último mes de pago.
Montos:
La beca considera una asignación continua por seis meses, en donde se consideran las siguientes variables:
- Socioeconómicas.
- Nivel de vulnerabilidad.
- Académicas.
- Plan de acción del estudiante.
- Plan de acción de la Unidad Académica como apoyo estudiantil.
Estas variables se organizan con una escala de tres categorías de necesidad: a) básica, b) media, c) alta, considerando asignaciones por hasta seis meses y reducciones gradual por los meses restantes respectivamente.
Criterios de pérdida del beneficio:
- Por suspensión académica por uno o ambos semestres, cualquiera sea el motivo.
- Renuncia al beneficio por parte de el/la estudiante.
- Mejora en su situación socioeconómica.
Forma de pago:
Se realiza a través de transferencia bancaria a una cuenta bancaria de el/la estudiante, la que debe ser registrada por éste al momento de postular al beneficio, llenando el Formulario Datos Bancarios de la DIRBDE. Para poder pagar el beneficio, se requiere que el/la estudiante sea titular de la cuenta bancaria que informa.
En caso de dudas, puedes escribirnos a través de nuestra Mesa de Ayuda DIRBDE
Reglamento de Corresponsabilidad Social en el cuidado de hijos e hijas de estudiantes |
En lo que atañe al Reglamento de Corresponsabilidad Social en el Cuidado de Hijas e Hijos de Estudiantes (D.U. N°003408, de 2018), se considerará lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 17, que permite ampliar la cobertura de estas becas respecto de los periodos de tiempo en que un/a estudiante haya superado la duración nominal de su carrera por haber postergado formalmente estudios con motivo de un pre o postnatal, siempre en la medida en que cumplas con los demás requisitos de mantención del beneficio. Nuestra recomendación es que siempre que necesites suspender estudios, sea acogiéndote a la Política de Corresponsabilidad Social o por otros motivos, además de los trámites académicos asociados a esa solicitud, te comuniques con la Unidad de Bienestar de tu unidad académica a efectos de adoptar las medidas necesarias para evitar que tus beneficios sigan contabilizándose y pagándose durante el periodo postergado, y de manera tal de asegurar que puedas retomarlos cuando te reincorpores (siempre y cuando cumplas con los requisitos de mantención). |