Aunque muchos creen que la Ley de Seguridad del Estado fue creada durante la dictadura, lo cierto es que este cuerpo legal data de 1958, promulgada por el entonces Presidente Carlos Ibáñez del Campo, y reformada por el régimen militar en 1975.
De todas maneras la profesora Myrna Villegas, de la Facultad de Derecho, hace hincapié en que para entender su contenido hay que ir un poco más atrás, a su antecedente directo: la Ley de Defensa Permanente de la Democracia dictada por el gobierno de Gabriel González Videla.
La también llamada "Ley Maldita", explica la académica, "tuvo por objeto perseguir a enemigos políticos internos, particularmente el Partido Comunista, y la ley de 1958 lo que hizo fue transformarla pero manteniendo su espíritu en sus disposiciones, ya que también tiene por finalidad reprimir conductas que tienen un objetivo político, eso no se puede soslayar", aseguró la académica, quien explicó que en este cuerpo legal se contemplan tanto conductas de auténtico ataque a la seguridad del Estado a nivel interior y exterior, como también conductas que atentan al orden público.
Respecto a esta ley, la académica afirmó que quienes trabajan en el campo de lo que denomina derecho penal político, que incluye la Ley de Seguridad del Estado, la Ley de Conductas Terroristas y parte de la Ley de Control de Armas, es para qué se necesita en una democracia. "González Videla necesitaba la Ley Maldita para proscribir al enemigo interno, entonces, ¿por qué se invoca esta ley en circunstancias en que se puede invocar el Código Penal? La ley de Seguridad del Estado tiene un carácter político, eso se advierte en la tipificación de conductas que dicen relación con los delitos de expresión de ideas".
Profundizando en esta idea, la profesora recordó que hasta 1948 los delitos que apuntaban a ataques a la seguridad del Estado estaban separados de las conductas que atentan contra el orden público a partir de disidencias políticas violentas, de acuerdo a una ley que databa de los años '30, aunque volvieron a juntarse en el último gobierno radical.
En opinión de la académica, basta con las reglas generales del Código Penal para enfrentar delitos asociados a la expresión de ideas o incitación, por lo que esta ley no debería existir en nuestro ordenamiento, sobre todo si se tiene en cuenta que contempla normas "que no resisten ningún análisis desde el punto de vista de los tratados internacionales en materia de DD.HH., como las que dicen relación con la difusión de ciertas ideas, las relativas a la apología o a la incitación a subvertir el orden constitucional. A mí me parece que antes de aplicarlas debe realizarse un control de convencionalidad en relación a estos tratados, para deslindarlas de la libertad de expresión".
Prisión preventiva: el abuso de la medida cautelar
Una de las virtudes de la reforma procesal penal fue que logró impulsar una tendencia a la baja del uso de la prisión preventiva en el país, acercándose a los estándares de países desarrollados: esto es de entre un 20 a un 25 por ciento de detenidos bajo esta medida cautelar.
Sin embargo, los últimos años y también en estas semanas de protestas, estas cifras han vuelto a elevarse, generando nuevas dificultades al sistema carcelario. "Los presos preventivos son personas en condición de inocencia en términos formales, que todavía no tienen una decisión formal sobre su destino, lo que trae costos en la administración de las cárceles, siendo estas unidades las que presentan más problemas de salud, tensión y depresión", explicó Olga Espinoza, profesora del INAP.
"Luego del estallido social ha aumentado el número de presos preventivos, sobre todo por el uso de la Ley de Seguridad Interior del Estado", remarcó la académica, quien alertó sobre los efectos onerosos que tiene una práctica que había logrado reducirse durante la última década.
"La prisión preventiva es una medida que debería ser utilizada como último recurso porque es desestructurante y poco facilitadora de la gestión de la cárcel, porque es gente que no sabes cuánto tiempo estará, con quienes no puedes iniciar procesos de reinserción, y que además sobrepuebla los penales", profundizó Espinoza, refiriéndose a cómo esta medida deteriora las condiciones de vida en recintos en los que el Estado detiene el deber de resguardar sus derechos, sobre todo si aún no cuentan con una condena.