Corresponsabilidad paternal

paternal

La Política de Corresponsabilidad Social en la Conciliación de las Responsabilidades Familiares y las Actividades Universitarias tiene como objetivos garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en su participación en el quehacer universitario, superando las barreras que impiden su pleno despliegue en la universidad; favorecer la corresponsabilidad social en el cuidado de niños y niñas; y desarrollar un marco normativo pertinente.

En concreto, en el caso de los estudiantes, se establecieron los siguientes Derechos y dos Programas de apoyo:

Derecho a Pre y Post Natal

Se identifican 4 periodos, 2 básicos y 2 extraordinarios:

  1. Período prenatal maternal, que inicia 6 semanas antes del parto programado. En caso que el parto fuese después de ese tiempo, el período prenatal se entenderá hasta que ocurra. Esto sólo lo puede solicitar la futura madre estudiante.
  2. Período postnatal, que durará 24 semanas a partir de la fecha de parto, tanto para la madre como el padre estudiante.
  3. Período prenatal suplementario, que aplica en caso de enfermedad de la estudiante durante el embarazo o a partir de él. El prenatal suplementario tendrá una duración equivalente al tiempo prescrito en el certificado médico respectivo y, puede ser solicitado tanto por la madre como el padre estudiante.
  4. Período postnatal suplementario, que aplica en caso de que  el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, si la niña o niño al nacer pesa menos de 1.500 gramos, en caso de nacimiento de dos o más niñas(os) o de patología grave asociada al(la) recién nacido(a). Se inicia al finalizar el Periodo postnatal y se extenderá en virtud de una recomendación médica. Puede ser solicitado tanto por la madre como el padre estudiante.

Derecho a Postergación de Estudios

Durante los períodos establecidos en el Derecho a Pre y Post Natal,  la(el) estudiante beneficiaria(o) podrá postergar sus estudios en cualquier momento, no aplicando los plazos máximos relacionados al efecto en la reprobación de las asignaturas y actividades curriculares ya inscritas.

Además, cuando ocurra la reincorporación, deberá considerarse todo el tiempo de suspensión ejercido, a partir del Derecho de Pre y Post Natal,  para calcular el plazo cronológico que permita el término de sus estudios y la obtención del título o grado.

Derecho a Flexibilidad Académica

Se podrá solicitar la aplicación de una o más medidas de flexibilidad académica para compatibilizar la continuidad de sus estudios con la gestación y cuidado del hijo/a, indicando las razones que justifican su petición, pudiendo aplicarse alguna de las siguientes medidas:

  1. Prioridad en inscripción de asignaturas y actividades curriculares.
  2. Interrupción anticipada de determinadas asignaturas o actividades curriculares en el semestre o año académico, sin efecto de reprobación ni postergación de estudios.
  3. Exigencia de porcentaje de asistencia menor al fijado en asignaturas o actividades curriculares, o justificación de determinadas inasistencias en ellos. Con todo, la Escuela respectiva determinará la forma de aplicación de esta medida, en especial respecto de actividades curriculares o requisitos obligatorios del plan de formación en cuestión.
  4. Reprogramación, trabajos no presenciales u otras formas de flexibilización en la rendición de evaluaciones. 

La Escuela de Pregrado de la FAVET determinará si procede alguna de estas medidas a partir de los argumentos que señale la madre o padre estudiante, pudiendo sugerir otras medidas que la o el estudiante no haya solicitado.

Esta flexibilidad puede ser solicitada por la madre o padre estudiante, durante el período de Pre y Post Natal, o durante el cuidado personal de su hijo/a, de hasta seis años de edad.

Derecho a Beneficios Parentales

A partir de ciertos casos especiales que se describen a continuación, se entregan los siguientes beneficios:

  1. Postergación o eximición de participar en actividades o evaluaciones que puedan implicar riesgos para su salud o la salud de su hijo(a) en gestación. Esto aplica solo para la estudiante embarazada y es determinada por la Escuela de Pregrado de la FAVET no podrá aplicar exenciones sobre actividades curriculares o requisitos obligatorios del plan de formación en cuestión.
  2. Permiso de nacimiento, que permite justificar la inasistencias a determinadas actividades y evaluaciones hasta por 5 días. Madres y padres estudiantes podrán determinarán a su elección esos días, de forma continua o discontinua, desde el momento del parto y dentro del primer mes a contar desde dicha fecha.
  3. Permiso por controles médicos obligatorios, que permite justificar la inasistencias a determinadas actividades y evaluaciones, a raíz de de acudir a controles de salud obligatorios del embarazo o del niño o niña, hasta los seis años de edad. Esto aplica para madre y padre estudiante.
  4. Permiso por enfermedad, que permite justificar la inasistencias a determinadas actividades y evaluaciones,  en caso de enfermedad de su hija/o, hasta los doce años, si ejercen su cuidado personal. Esto aplica para madre y padre estudiante.
  5. Permiso por alimentación, que permite disponer de, al menos, una hora al día para alimentar a su hijo(a) menor de dos años en la sala cuna o en el lugar en el que éste(a) se encuentre. Esto aplica para madre y padre estudiante.

Programa de Apoyo Preescolar

Corresponde a una ayuda en dinero que está destinada a apoyar a estudiantes padres y madres que tienen a su cargo hijos (as) en edad preescolar (hasta cinco años 11 meses), con situación socioeconómica deficitaria y que no cuentan con alternativas de cuidado durante el horario en que desarrollan sus actividades académicas.

El beneficio se estipula en una subvención mensual en dinero de 10 cuotas correspondiente al año académico vigente (de marzo a diciembre). La primera cuota será pagada los primeros 10 días de abril, y la última (correspondiente a diciembre) se pagará los primeros 10 días de enero.

Para mayor información, visitar https://www.uchile.cl/dirbde/preescolar

Programa de Apoyo Parental

Consiste en una subvención (apoyo) a estudiantes padres y/o madres con hijos(as) en edad escolar (entres seis y 12 años), con antecedentes de enfermedad crónica, permanente o en situación de discapacidad, que genere gastos mensuales que no pueden ser cubiertos por el grupo familiar, y no cuenten con alternativas de cuidado durante el horario en que deben desarrollar sus actividades académicas.

El beneficio se estipula en una entrega de dinero mensual de 10 cuotas correspondiente al año académico vigente (de marzo a diciembre). La primera será pagada durante los primeros 10 días de abril, y la última, correspondiente a diciembre, se pagará los primeros 10 días de enero.

Para mayor información, visitar https://www.uchile.cl/convocatorias/148089/beca-de-apoyo-parental

¿Cómo puedo ejercer los derechos y solicitar los beneficios?

Tanto para ejercer los derechos y solicitar los beneficios, se requiere acreditar todas las situaciones que están señaladas ante la Escuela de Pregrado de la FAVET. En particular:

  1. Para acreditar la condición de embarazo, deberá presentarse un certificado médico que confirme dicha circunstancia.
  2. Para acreditar el nacimiento y la maternidad o paternidad sobre un(a) hijo(a), deberá presentarse un Certificado de Nacimiento del niño o niña emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
  3. Para acreditar el cuidado personal, sea ejercido por la madre, el padre o ambos, deberá presentarse un Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que contenga la correspondiente subinscripción al margen. A falta de la citada subinscripción, deberá presentarse una declaración jurada con firma del(la) solicitante, autorizada ante notario, en la que señale encontrarse ejerciendo el cuidado personal de consumo y/o conviviendo con el niño o niña.
  4. Para acreditar enfermedades u otras condiciones médicas deberá presentarse certificado del facultativo tratante o la entidad médica correspondiente, que confirme la respectiva circunstancia.
  5. Para acceder a cualquier beneficio, el padre deberá acompañar una declaración jurada, con firma autorizada ante notario, en la que manifieste su compromiso a utilizar el beneficio para los propósitos correspondientes, a menos que haya acreditado el ejercicio del cuidado personal de acuerdo al punto 3.

Con todo, la Escuela podrá solicitar antecedentes complementarios para acreditar las condiciones que dan lugar a determinados beneficios, requerimiento que no podrá dilatar innecesariamente el oportuno otorgamiento ni producir la ineficacia de la medida respectiva. 

Marco normativo y más información

Decreto Exento N° 003408 del 15 de enero de 2018, que Aprueba el REGLAMENTO DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL CUIDADO DE HIJAS E HIJOS DE ESTUDIANTES.

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