Quinta Sesión Ordinaria, 3 de mayo de 2016

Consejo Universitario

El día martes 3 de mayo de 2016, siendo las 9:00 horas, el Consejo Universitario se reunió en el Salón Valentín Letelier de la Casa Central de la Universidad de Chile, presidido por el Sr. Rector Ennio Vivaldi, el Sr. Prorrector Sergio Díaz, los/as Vicerrectores y con la asistencia de los/as Decanos/as titulares o subrogantes de las Facultades.

Tabla

1.-  Aprobación de las siguientes actas:

- Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria, 5 de abril de 2016.
- Acta de la Primera Sesión Extraordinaria, 13 de abril de 2016.

2.-  Cuenta.

3.-  Propuesta de instancia de coordinación entre el Rector y Cuerpos Colegiados Institucionales.

4.-  Propuesta de creación de los siguientes Centros dependientes de la Facultad de Medicina:

      a) Centro de Informática Médica y Telemedicina (CIMT)

      b) Centro de Referencia Perinatal Oriente (CERPO)

5.-  Designación de integrantes del Comité Asesor del Fondo de Inversión en Infraestructura y Equipamiento (FIIE).

6.-  Proposición para otorgar la calidad de Profesor Emérito de la Universidad de Chile, al Prof. Luis Aguirre Le-Bert, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

7.-  Propuesta de Constitución de Servidumbre entre la Universidad de Chile y la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

8.-  Varios.

Acuerdos

ACUERDO N° 28

El Consejo Universitario se pronuncia favorablemente respecto de la propuesta de Rectoría sobre la creación de un Comité de Coordinación que contemple la participación del Rector como máxima autoridad de la Universidad, el Consejo Universitario, en tanto órgano superior colegiado de carácter ejecutivo; el Senado Universitario, en tanto órgano superior colegiado de carácter normativo, y el Consejo de Evaluación, en su calidad de organismo colegiado encargado de la superintendencia de la función evaluadora; en los términos que a continuación se señalan:

PROPUESTA PARA UN TRABAJO COLABORATIVO ENTRE EL RECTOR, LOS ORGANOS COLEGIADOS SUPERIORES Y EL CONSEJO DE EVALUACIÓN

I.- Antecedentes de la propuesta

La Mesa del Senado Universitario, a través de su Vicepresidente, manifestó ante el Consejo Universitario, en su Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 22 de marzo de 2016, la necesidad que se despliegue un trabajo colaborativo entre los órganos colegiados superiores, esto es, Consejo y Senado Universitarios, mediante la creación de una instancia formal, con la finalidad de coordinar y mantener informadas a dichas instancias de los asuntos de relevancia institucional que se estén analizando en la Universidad de Chile.

II.- Objetivo general

Teniendo presente lo expuesto precedentemente, se propone la creación de un Comité de Coordinación que contemple la participación del Rector, máxima autoridad de la Universidad; el Consejo Universitario, en tanto órgano superior colegiado de carácter ejecutivo; el Senado Universitario, en tanto órgano superior colegiado de carácter normativo, y el Consejo de Evaluación, en su calidad organismo colegiado encargado de la superintendencia de la función evaluadora.
Dicha instancia atiende a la necesidad de conocer, analizar y propender a la consolidación de criterios en relación a los diversos asuntos de interés institucional, fundamentalmente en el ámbito de su funcionamiento interno, pero también respecto su vinculación con el entorno.

III.- Integrantes del Comité de Coordinación

Se propone que dicha instancia esté constituida por:
a) El Rector de la Universidad de Chile, o en su ausencia, la persona que éste designe para tal efecto, quien Presidirá el Comité;
b) Tres integrantes o invitados permanentes del Consejo Universitario, elegidos por el mismo Órgano, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos;
c) Tres integrantes del Senado Universitario: 1.- Su Vicepresidente, o en su ausencia el Senador Secretario, y 2.- Dos senadores colaboradores de la Mesa, designados por ésta, o, alternativamente, un miembro colaborador y el Senador Secretario, en caso de no estar subrogando al Vicepresidente, y
d) El Presidente del Consejo de Evaluación, o en su ausencia, un integrante del Consejo escogido para esos efectos por el propio órgano colegiado.
Actuará como Secretario y Ministro de Fe del Comité de Coordinación, el Prorrector de la Universidad, sólo con derecho a voz.
Además, cuando así lo requiera el propio Comité de Coordinación, asistirán a sus reuniones autoridades universitarias y/o asesores de los respectivos órganos que integran el Comité.

IV. Del funcionamiento del Comité de Coordinación

El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente cada dos meses, el primer miércoles del mes respectivo, sin perjuicio que pueda reunirse en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario con tal de cumplir con sus cometidos. El quórum de funcionamiento será de cinco de sus integrantes. Los acuerdos se adoptarán por consenso. Con todo, sus acuerdos serán meramente propositivos y tendrán la naturaleza de recomendaciones y/u opiniones y en caso alguno serán vinculantes para los órganos y organismo respectivos.
Una vez al año, y de preferencia en el mes de enero, el Comité de Coordinación convocará a todos los integrantes del Consejo Universitario, Senado Universitario y Consejo de Evaluación, a una jornada o taller de trabajo para efectos de profundizar en el estudio de problemáticas universitarias de interés común o para compartir información respecto del trabajo de los respectivos organismos.

ACUERDO 29

"De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 40 del D.F.L. N° 3, de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°153, del año 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, y en concordancia con lo señalado en los artículos 37 y siguientes del Decreto Universitario N°906, de 27 de enero de 2009, Reglamento General de Facultades, el Consejo Universitario aprueba por unanimidad la creación del Centro de Informática Médica y Telemedicina (CIMT) dependiente de la Facultad de Medicina, con carácter de temporal"

ACUERDO 30

"De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 40 del D.F.L. N° 3, de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°153, del año 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, y en concordancia con lo señalado en los artículos 37 y siguientes del Decreto Universitario N°906, de 27 de enero de 2009, Reglamento General de Facultades, el Consejo Universitario aprueba por unanimidad la creación del Centro de Referencia Perinatal Oriente (CERPO) dependiente de la Facultad de Medicina, con carácter de temporal"

ACUERDO 31

Se acuerda que en el contexto del funcionamiento general del Fondo de Inversión en Infraestructura y Equipamiento (F.I.I.E.), aprobado por el Consejo Universitario, mediante Acuerdo N°91, de la Octava Sesión Extraordinaria, de 19 de noviembre de 2013; y con el objetivo de dar fiel cumplimiento al Proceso de Selección y Financiamiento de Proyectos, los miembros del Comité Asesor del F.I.I.E, en representación del Consejo Universitario, son los siguientes:

-Sr. Patricio Aceituno, Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.
-Sr. Roberto Neira, Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas.
- Sr. Arturo Squella, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas.

La integración anteriormente señalada se extenderá hasta la completa renovación del Consejo Universitario.

ACUERDO 32

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del D.U. Nº0015360, de 1979, Reglamento de Distintivos, Distinciones y Calidades Académicas de la Universidad de Chile, el Consejo Universitario acuerda por unanimidad la proposición del Sr. Rector de conferir la calidad de Profesor Emérito de la Universidad de Chile al Dr. Luis Aguirre Le-Bert, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

ACUERDO 33

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° letra c) del D.F.L. N° 3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, ambos del Ministerio de Educación, se aprueba la proposición del Sr. Rector relacionada con la constitución de una servidumbre de carácter voluntaria, perpetua, onerosa, continua, aparente e irrevocable en favor del inmueble propiedad de Metro S.A., predio dominante, inscrito a fojas treinta y siete mil ciento sesenta y dos, número cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece, correspondiente al Lote de terreno número cincuenta y siete L tres, ubicado en Avenida Independencia número trescientos dos, Comuna de Independencia, de una superficie de dos mil novecientos dieciocho coma cincuenta metros cuadrados y que deslinda según sus títulos: Norte, con otras propiedades; Sur, con General de la Lastra; Este, con Av. Independencia; Oeste, con otras propiedades. Lo adquirió por expropiación que hizo a Inversiones El Cuzco S.A., según consta en Decreto Expropiatorio número dos mil treinta y ocho, de fecha veintiuno de dos mil doce, de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas.

El predio sirviente, de propiedad de la Universidad de Chile, se encuentra inscrito a fojas seis mil ochocientos doce, número trece mil novecientos treinta, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos cuarenta y uno, correspondiente a la propiedad número novecientos ochenta y nueve al mil cuarenta y siete de la Avenida Independencia esquina de Alberto Zañartu, ex Avenida Panteón de la ciudad de Santiago, ocupada actualmente por la Escuela de Medicina y que tiene una superficie de diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados. Sus deslindes son los siguientes: Al Norte, Avenida Panteón, hoy Alberto Zañartu; Al Este, Maternidad del Hospital de San Vicente; Al Sur, Hospital de San Vicente; y Al Oeste, Avenida Independencia. Adquirió esta propiedad en conformidad al artículo cincuenta y siete del Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria de veinte de mayo de mil novecientos treinta y uno y artículo setenta y seis del mismo Estatuto, cuya entrega la hace don Luis Morales Zuaznábar en su carácter de Director General de Tierras y Colonización, en representación del Fisco.

De acuerdo al Plano de Servidumbre L3-04-001 que, firmado por las partes, se archivará en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el terreno objeto de la servidumbre tiene una superficie total de mil ciento diecinueve coma cuarenta y dos metros cuadrados y los siguientes deslindes: Norte, con calle Profesor Alberto Zañartu y con resto de la propiedad; Al Sur, con resto de la propiedad; Al Oriente, con resto de la propiedad; y Al Poniente, con resto de la propiedad y con Avenida Independencia.

En el ejercicio de la referida servidumbre, la empresa de transporte de pasajeros Metro S.A. podrá realizar, a su costa, todas las obras que sean necesarias para ejecutar la obra denominada "Proyecto Línea Tres La Reina - Huechuraba" en el subsuelo del predio sirviente, la que estará comunicada permanentemente con las Redes del Metro de Santiago, y sobre cuya área afecta la Universidad de Chile, en particular, la Facultad de Medicina de esta Casa de Estudios, tendrá las siguientes prohibiciones y limitaciones en relación con construcciones nuevas o ampliaciones de las existentes: A. Prohibición.- No podrá construir ni instalar elementos de cualquier naturaleza que afecten, perturben o dificulten de cualquier forma el libre, continuo y expedito ejercicio de la servidumbre subterránea que lo grava; B. Limitación.- Deberá informar a Metro S.A., o a su continuadora legal, sobre cualquier obra o construcción que se quiera realizar en el entorno del área sujeta a servidumbre y que afecte la seguridad de las obras, incluyendo las que lleven a cabo arrendatarios o meros tenedores.

El precio de la servidumbre en cuestión será la suma equivalente a mil quinientos quince coma ciento veintiséis Unidades de Fomento, pagaderas en el acto constitutivo y por única vez, y en virtud de ella Metro S.A. se obligará a: A) Desistirse en parte del proceso expropiatorio del lote expropiatorio número ochenta y seis L tres, que afecta al predio sirviente, propiedad de la Universidad, lote que, de acuerdo al Plano y Cuadro de Expropiaciones número L3-04-086, tiene una superficie de dos mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para ello Metro S.A se obliga a solicitar al Ministerio de Obras Públicas la modificación de la superficie del lote número ochenta y seis L tres, disminuyéndola a trescientos ochenta y siete coma sesenta y un metros cuadrados, emplazados en el área que se señala en el plano número L3-04-086-2, y; B) A inscribir la servidumbre a favor del predio dominante, perteneciente a Metro S.A., en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por su parte, la Universidad de Chile renuncia en forma irrevocable a toda acción indemnizatoria tendiente a obtener la reparación del daño que le pudiere ocasionar la expropiación desistida por Metro S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso tercero, del Decreto Ley N°2.186, del año 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, otorgando al Fisco de Chile y a Metro S.A. el más completo y total finiquito, una vez perfeccionada esta servidumbre y desistida la expropiación referida anteriormente en esta cláusula.

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