Los derechos aún vulnerados en infancia a 25 años de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño

Los derechos aún vulnerados en infancia a 25 años de la Convención
El trabajo infantil es una de las mayores preocupaciones para algunos(a) investigadores(as), un problema cotidiano ignorado.
El trabajo infantil es una de las mayores preocupaciones para algunos(a) investigadores(as), un problema cotidiano ignorado.
Otro problema latente es el abuso sexual tanto al interior como fuera de la familia.
Otro problema latente es el abuso sexual tanto al interior como fuera de la familia.
La Convención es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen todos los niños y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo.
La Convención es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen todos los niños y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo.

El 14 de agosto de 1990, Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y fue promulgada como ley de la República. Sin embargo, en estos 25 años ¿ha avanzado la sociedad hacia en pleno reconocimiento y protección de sus derechos? Abuso sexual, trabajo infantil y una mayor participación de niños(as) en espacios deliberativos son los principales desafíos de los cuales, según investigadores(as) en materia de infancia, que tanto a nivel institucional como cultural se deben enfrentar y resolver.

En relación a otros países latinoamericanos, la tasa de mortalidad infantil es baja, ha habido una expansión en la cobertura de servicios sociales básicos, así como también se ha mejorado el sistema de tutelas de la infancia en post del bienestar infantil a través de programas de fortalecimiento familiar y desarrollo comunitario, entre otros avances que se han implementado de manera paulatina.

Más allá de estos cambios, hoy ser niño(a) significa en muchos casos afrontar los “inconvenientes y riesgos concernidos con la pobreza, la falta de oportunidades, la ausencia de ambientes protectores que respondan a su desarrollo saludable y su protección integral, por lo que todos(as) debemos seguir trabajando con el objeto de resolver las necesidades básicas de niños y niñas, ampliando sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial”, enfatiza Angélica Riquelme, académica del Departamento de Educación de la Facultad de Ciencias Sociales de la U. de Chile.

El trabajo infantil: una realidad invisibilizada

La realidad dista en mucho de los aspectos y derechos estipulados en la Convención. El trabajo infantil es una de las mayores preocupaciones para algunos(a) investigadores(as), un problema cotidiano ignorado que se refleja en patios de comida de centros comerciales, supermercados, ferias o calles. Al respecto, nuestro país no posee altas tasas de trabajo infantil, además, es necesario reconocer que por razones culturales y sociales este hecho no tiene el mismo significado en otros países de América Latina. En Bolivia, por ejemplo,  hay movimientos de organizaciones de niños(as) que defienden su derecho al trabajo. “En ese país, ha sido reconocido legal e institucionalmente el derecho al trabajo infantil. Entonces, me parece que en esta materia Chile debiera impulsar una mayor discusión”, comenta el coordinador del Diplomado de Niñez y Políticas Públicas del Depto. de Antropología, Dimas Santibáñez.

Según el segundo informe Infancia Cuenta Chile 2014 del Observatorio Niñez y Adolescencia, a nivel nacional el 7,1% de niños entre 6 y 17 años realiza alguna actividad económica. El mayor porcentaje lo alcanza la zona sur con un 9,7 %, le sigue la zona centro con un 6,2% y en tercer lugar la zona norte con un 5,7%.

Para la profesora Angélica Riquelme, es inadecuado que un(a) niño(a) en la primera infancia trabaje incluso, si lo hace ayudando a sus padres en el rubro del comercio que es lo que más común observar, más aún si esto significa que deja de participar por ejemplo de la escuela o esto estuviera motivando su deserción. “Hay mucho trabajo infantil a los 15 años, lo que también debiera disminuir, si bien tenemos el menor porcentaje de América Latina, nosotros(as) no deberíamos tenerlo, al menos no antes de esa edad”, comenta. Si un(a) niño(a) pide dinero, en vez de dárselo la académica recomienda entregarle una caja de leche o algo que sea para su beneficio, pero no dinero así, todos(as) pueden contribuir a desincentivar el trabajo, lo más delicado es el abandono de la escuela para obtener ganancias solicitadas por los adultos. Sin embargo, también es necesario reconocer cómo diferentes sociedades estructuran las concepciones sobre el trabajo aunque no debería ninguna, estar por sobre los derechos de los niños. Lo importante es asumir las diferencias y a la vez avanzar en un real enfoque de derechos.

Abuso y vulneración de derechos

Otro problema latente es el abuso sexual tanto al interior como fuera de la familia. De acuerdo al informe Infancia Cuenta del año pasado, la región con más denuncias es Aysén con 600,2, le sigue Magallanes con 534,3, Atacama con 507,3 y, por contraparte, la Región Metropolitana posee el menor índice alcanzando las 334,5 denuncias. Esto según la tasa de afectados por denuncias de violencia extra familiar por cada 100 mil habitantes.

“Hay que vigilar y tomar serias medidas respecto del aumento de delitos sexuales contra la infancia, entre otras manifestaciones de vulneración de derechos. Para ello, se requiere trabajar apoyando a las diferentes estructuras familiares, logrando una lógica más integral de protección de niños y niñas, comprometiéndonos todos y cada uno en reforzar y profundizar esfuerzos para mejorar la calidad de vida de niños y niñas”, comenta Riquelme.

El académico del Departamento de Antropología recalca que hay que distinguir los derechos de bienestar  –que en su mayoría están garantizados, como salud, educación y alimentación– con el ejercicio de ellos, donde hay una deuda pendiente. “Ejercicio de derechos significa que los niños y niñas puedan convertirse en ciudadanos(as) con capacidad para incidir en sus vidas e incidir en los temas que los afectan e incidir en los procesos sociales también y, efectivamente, no hay un reconocimiento pleno de la calidad de sujeto de derecho, como ciudadano”, apela Dimas Santibáñez.

La sociedad “tiene la capacidad para reconocer que niños y niñas puedan tomar decisiones en aquellos ámbitos que son de su afectación directa, de acuerdo a su madurez y, por tanto, hay espacios específicos en cada etapa de la vida donde ellos(as) puedan definir un criterio, posición, planteamiento y discutirlo o deliberar”, añade. Esto significa que padres y madres, así como también llas comunidades escolares, muestren interés y tengan la capacidad generar acuerdos con sus hijos(as) en determinadas materias y en espacios educativos sobre los contenidos, metodologías y formas de evaluación. “Pero, entendiéndolo como un proceso deliberativo”, subraya el antropólogo.

¿Qué es la Convención de los Derechos del Niño?


La Convención es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen todos los niños y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo, niños y niñas de todo el mundo fueron reconocidos como sujetos de derecho y con voz sin duda, un hito que marcó un cambio de paradigma, para muchos de nosotros, ello representa el tratado más trascendente de derechos humanos que existe en la historia. El acuerdo se rige por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, así como su participación en decisiones que les afecten.

Chile firmó y suscribió la convención junto con otros 57 países el 26 de enero de 1990; el 10 de julio del mismo año fue aprobada unánimemente por ambas ramas del Congreso y ratificada ante las Naciones Unidas el 13 de agosto. El día 14 de agosto de 1990 fue promulgada como ley de la República mediante el decreto Supremo N° 830 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fue publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, fecha en que la convención entró en vigencia en Chile.