Modificación al Reglamento General de Facultades regularizará funcionamiento de unidades académicas

Senado aprueba modificaciones al Reglamento General de Facultades
El órgano normativo aprobó la modificación del Reglamento General de Facultades, vigente desde el 27 de enero de 2009.
El órgano normativo aprobó la modificación del Reglamento General de Facultades, vigente desde el 27 de enero de 2009.
 La Senadora María Eugenia Domínguez, presidenta de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas, señaló que pese a no ser muchos los que incumplen se debe normar para que se respete el Reglamento
La Senadora María Eugenia Domínguez, presidenta de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas, señaló que pese a no ser muchos los que incumplen se debe normar para que se respete el Reglamento
Senador Miguel Morales, presidente de la Comisión de Estamento y Participación.
Senador Miguel Morales, presidente de la Comisión de Estamento y Participación.

La Universidad de Chile cuenta con 14 facultades, que constituyen - junto a los 5 Institutos dependientes de Rectoría- la estructura orgánica fundamental. Estos organismos académicos están encargados de desarrollar integradamente la docencia, la investigación, la extensión y la prestación de servicios en sus respectivos campos disciplinarios.

El 27 de enero de 2009, tras ser aprobado por el Senado Universitario, se dictó el Decreto Universitario N° 906, Reglamento General de Facultades, que establece las normas generales de organización y funcionamiento de estas unidades académicas. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la norma se detectó la necesidad de modificarla en ciertos aspectos.

Es así como en la sesión plenaria del jueves 29 de marzo de 2018, el órgano normativo aprobó la modificación del referido Reglamento, culminando un largo y fructífero proceso de análisis y discusión orientado a mejorar el ordenamiento jurídico y garantizar que todas las Facultades se rijan por lo allí establecido.

Principales modificaciones

El 17 de enero de 2017 el Rector envió un oficio al Senado con una propuesta de modificación del Artículo 12° del Reglamento General de Facultades, el que establece el número de consejeros académicos de libre elección al interior del Consejo de Facultad (mínimo de 5 y un máximo de 12).

En respuesta a esto, el Senado Universitario decidió enviar dichos antecedentes a las Comisiones de Estamentos y Participación y Estructuras y Unidades Académicas para su revisión. Luego de la presentación de un informe realizado por ambos grupos se acordó no someter a votación la propuesta del Rector, generando una alternativa propia para la modificación del Artículo 12°.

De esta forma, se aprobó la ampliación del número máximo de consejeros de libre elección, los que aumentarán de 12 a 20. Las Facultades tendrán un plazo de dos meses (Artículo Segundo Transitorio) desde la entrada en vigencia del decreto para ceñirse a lo estipulado y convocar a las respectivas elecciones complementarias, según sea el caso.

Además, fue modificado el Artículo 18°, eliminándose un inciso que le otorgaba excepcionalidad a los Departamentos –previa solicitud al Rector- en lo referido al cumplimiento de sus características. Es decir, a partir de la entrada en vigencia de la modificación al Reglamento, todos los Departamentos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes y contar con al menos tres académicos de las dos más altas jerarquías con jornadas que nos sean inferiores a 22 horas, sin excepción alguna.

Asimismo, se eliminó un inciso de igual tenor al Artículo 33°, referido a los Institutos de Facultades. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la modificación al Reglamento, éstos deberán estar constituidos por al menos 12 jornadas completas equivalentes, además de contar con un Profesor Titular y dos Profesores Asociados cuyas jornadas no sean inferior a 22 horas.

La Senadora María Eugenia Domínguez, presidenta de la Comisión de Estructuras y Unidades Académicas, señaló que "no son tantos los que incumplen, pero si hay incumplimiento se debe normar para que se cumpla el Reglamento".

Para el Senador Miguel Morales, presidente de la Comisión de Estamento y Participación, las modificaciones aprobadas buscan corregir aspectos relacionados con la representatividad académica y con ciertas facultades discrecionales al interior de los Consejos. "Los Decanos podían solicitar al Rector que ciertas unidades académicas incumplieran el Reglamento durante períodos acotados que, aunque fueron concebidos como transitorios, se transformaban en modos permanentes", añadió.

Según la modificación aprobada (Artículo Cuarto Transitorio) tanto los Departamentos como los Institutos tendrán un plazo de 12 meses, desde la entrada en vigencia de la modificación, para adecuarse a las normas establecidas en el Reglamento General de Facultades. En el caso de que al terminar este periodo incumplan con los artículos 18° y 33°, los Directores de Departamento y de Institutos de Facultad no podrán ejercer su derecho a voto ante los Consejos de Facultad, hasta el debido cumplimiento de su conformación.

Para la Prof. Domínguez este cambio reglamentario destaca por su “dimensión democratizante” -al ampliar la participación de académicos elegidos en los Consejos de Facultades-. Sin embargo, también posee un lado restrictivo, que se justifica por la necesidad de asegurar condiciones mínimas para que los Departamentos puedan desempeñar las funciones de su quehacer académico. 

Cabe señalar que durante este proceso el Senado Universitario destacó por su mirada tranversal al momento de analizar y discutir el tema en cuestión. Al respecto, el Senador Morales declaró que es fundamental que el Senado vele por la Universidad en su conjunto.

"No resultaría correcto en términos éticos y morales que los Senadores Universitarios vengan a trabajar al Senado con una mirada puesta en solo aquellos aspectos que favorezcan a sus lugares de origen y sin contemplar que la tarea debe ser el avance y beneficio de la Universidad de Chile como un todo", concluyó.