Decreto

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Con la firma del Decreto N°0033888 por parte del Rector Ennio Vivaldi el pasado 28 de agosto, fue formalizada la modificación al Reglamento de Elecciones y Consultas referida a la composición del claustro elector, la cual fue aprobada previamente por el Senado Universitario.
Este cambio normativo busca solucionar el problema evidenciado en las elecciones de Rector de 2014, donde se excluyó del claustro a los académicos separados transitoriamente de sus funciones por razones previsionales -con el objetivo de ser recontratados en calidad de académicos de excelencia- o por la modificación de su jornada laboral.

Para resolver esta situación se acordó modificar el Artículo 47 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, que planteaba:

"El claustro para la elección de Rector estará constituido por todos los académicos con jerarquía de Profesor, de cualquiera de las categorías académicas. Sufragarán conforme a las ponderaciones establecidas precedentemente en este reglamento. Todos los Profesores antes indicados deberán contar con, a lo menos, un año de antigüedad en la institución, con permanencia ininterrumpida, contada desde la fecha de convocatoria a elecciones, y no deberán haberse retirado de la Universidad con posterioridad a esa fecha".

La modificación acordada por el órgano triestamental y ratificada por el Decreto Universitario elimina la frase "con permanencia ininterrumpida", y cambia la frase "haberse retirado de"  por "haber cesado en sus funciones en". De esta forma, la aplicación de esta norma incidirá directamente en la composición del claustro electoral para los próximos comicios de Rector.

¿Qué es un académico de excelencia?

El Reglamento sobre contratación de académicos de excelencia acogidos a los beneficios de la Ley de incentivo al retiro para funcionarios de universidades estatales, faculta al Rector para que, con aprobación del Consejo Universitario, pueda recontratar excepcionalmente a académicos de esa calidad. El candidato a dicho nombramiento debe pertenecer a la más alta jerarquía y la calificación debe ser efectuada por una Comisión de Evaluación del Desempeño o de Jerarquización Académica.