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Prof. Antonio Morris, académico de la Escuela de Postgrado:

Desafíos y riesgos del ejercicio profesional que representa el desarrollo de la Farmacia Digital

Farmacia Digital: Desafíos y riesgos del ejercicio profesional

La irrupción del comercio electrónico genera expectativas en la industria, pero la posibilidad de operar una farmacia 100% digital en Chile enfrenta barreras legales y regulatorias. El profesor Antonio Morris Peralta, académico de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, analiza los obstáculos normativos y los requerimientos para este modelo.

La normativa actual y sus limitaciones

Conforme a la legislación chilena, legal y conceptualmente no es posible la existencia de una farmacia exclusivamente digital. El Decreto Supremo 466/1984 y su Título VI bis (incorporado en 2020) establecen que la farmacia debe contar con un establecimiento físico autorizado para la venta presencial, siendo el comercio electrónico un canal accesorio bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico. “No existe la figura de 'farmacia exclusivamente digital'; no hay licencia para una farmacia virtual ni para una plataforma dispensadora”, señala el profesor Morris.

El académico identifica como vacío central que la plataforma de e-commerce no es un sujeto regulado. Mientras la responsabilidad sanitaria recae en la farmacia y en su director técnico Químico Farmacéutico, el control sobre el buscador, ranking, precios en pantalla, promoción, medios de pago y última milla está en manos de un tercero sin obligaciones sanitarias y con la ventaja de tener en sus bases de datos información sensible de los compradores.

A esto se agregan limitaciones específicas:

  • Receta médica: 

    • La receta cheque está excluida del canal electrónico.

    • Para la receta retenida, que se admite mediante copia digitalizada o receta electrónica, se requiere un repositorio nacional interoperable que impida usar la misma receta en distintas plataformas.

    • Además, es fundamental la interoperabilidad de la receta entre los distintos canales públicos y privados, tema que aún no se ha implementado.

  • Publicidad e incentivos: Las restricciones del Código Sanitario a la promoción e incentivos de medicamentos colisionan con la lógica de un marketplace (recomendados, cupones, ranking pagado, "comprados juntos" y suscripciones).

  • Competencia fiscalizadora: Cuando una farmacia autorizada en la Región Metropolitana despacha a otra región, no está resuelto si la fiscalización corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP), a la SEREMI de Salud de origen o a la de destino.

  • Proyecto de Ley de Fármacos II (Boletín 9914-11 aun en el Congreso): En enero de 2022, la Comisión Mixta aprobó que "procederá la venta de medicamentos a través de plataformas digitales por parte de establecimientos autorizados. Un reglamento determinará las condiciones de ello”. Morris advierte que esta redacción actúa como un "cheque en blanco" mientras no exista dicho reglamento.

Comparación regulatoria con Brasil

En Brasil, ANVISA (Agência Nacional de Vigilância Sanitária) revocó las medidas que prohibían la venta de medicamentos a través de Mercado Libre apoyándose en la Ley 15.357/2026, aunque advirtió que la aplicación depende de una reglamentación específica aún pendiente. En Chile, en cambio, la normativa no permite operar una farmacia exclusivamente digital, y plataformas como Mercado Libre no cuentan con autorización para administrar un establecimiento farmacéutico ni una droguería propia.

Almacenamiento, transporte y fiscalización

Si una plataforma almacena medicamentos en centros de distribución, requiere autorización de droguería (que faculta la venta a establecimientos, no a pacientes). Si solo transporta, debe cumplir las exigencias del DS 466, cuya responsabilidad recae en la farmacia comunitaria. Conceptualmente tampoco aplica habilitar una Farmacia física con una “Droguería” adosada como área de almacenaje, ya que, de acuerdo al académico, sería engañar al sistema.

Para no comprometer la calidad de los fármacos, Morris señala la aplicación de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución, que hoy cada farmacia en forma individual autorizada para el comercio electrónico debe cumplir a cabalidad:

  • Calificación térmica de la ruta: Contenedores validados, registradores de temperatura, tiempo máximo de tránsito y política de excursión térmica con criterio de descarte y registro auditable.

  • Calificación del operador logístico propio o tercerizado: Con responsabilidad propia, para no atribuir al director técnico responsabilidades sobre etapas fuera de su mando efectivo.

  • Trazabilidad serializada por unidad (GS1 / DataMatrix): Indispensable avanzar en esto para ejecutar el retiro de lotes y permitir la fiscalización digital.

  • Protocolos de entrega: Verificación de identidad para receta retenida, prohibición de dejar productos en conserjería, casilleros o entregarlos a menores de edad, registro de entrega y prohibición de reingreso a stock de productos devueltos.

  • Fiscalización nativa digital: Compras encubiertas en línea, auditoría de registros de dispensación, inspección remota y facultad de suspender anuncios en tiempo real. "Si el ISP y las SEREMIs no reciben presupuesto y personal proporcional al nuevo canal, la norma será decorativa", advierte.

Resguardo del rol profesional del Químico Farmacéutico

Para evitar que el profesional quede reducido a un eslabón logístico, el académico propone las siguientes condiciones:

  • Avanzar urgentemente en la “Acreditación de la Farmacia Centro de Salud”, cuya norma a aplicar esta lista en el Ministerio de Salud y con esto se responde a los establecido en el artículo 129 en el año 2010 del Código Sanitario que son “lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias”.

  • Validación firmada y trazable: Firma electrónica del químico farmacéutico con hora en cada dispensación y límite máximo de dispensaciones por turno (siguiendo el esquema de número de camas por farmacéutico del sistema hospitalario).

  • Solo en lugares apartados se justificaría la consejería sincrónica obligatoria, vía chat, teléfono o videollamada con el profesional identificado al momento de la compra y tras la entrega. Obligatoria en primer despacho, cambio de dosis, manejo de antibióticos, anticoagulantes y poblaciones de riesgo.

  • Reforzar la facultad del director técnico para suspender dispensaciones sin represalias y prohibición de fijarle metas comerciales.

Morris enfatiza que la condición de fondo es económica. Mientras el ingreso del canal dependa exclusivamente del margen del producto, cualquier exigencia de atención farmacéutica o servicios farmacéuticos será tratada como un costo a minimizar. La farmacia es un establecimiento de salud y no un punto de venta exclusivamente.

Mercado, concentración y acceso

La entrada de un gigante del comercio electrónico debilitaría aún más la de las farmacias independientes. Asimismo, si el operador administra su propia farmacia y a la vez el marketplace, se genera una condición de "juez y parte" que debería, según Morris, analizar la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

En cuanto a la cobertura, Morris precisa que, si bien existe la promesa de llegar a zonas sin farmacia, la economía del delivery favorece prioritariamente a zonas urbanas densas y de alto acceso.

La atención farmacéutica y los servicios farmacéuticos. La experiencia internacional

El artículo 129 del Código Sanitario define a la farmacia como un establecimiento de salud. A falta del reglamento específico para esta condición, en la práctica la farmacia comunitaria opera mayoritariamente como retail, donde la consejería es minoritaria y no está financiada. En este escenario, "las plataformas digitales debilitarían la atención farmacéutica porque está casi no existe". Si las plataformas entran antes de que existan servicios codificados y pagados, el mercado fijará un estándar enfocado únicamente en la logística.

Como referencia internacional, el profesor cita:

  • Reino Unido: Las distance-selling pharmacies están obligadas a prestar los mismos servicios esenciales que una farmacia física a todo el país. Programas como Pharmacy First y el New Medicine Service refuerzan el rol clínico en el canal remoto

  • Australia: Opera con lógica análoga mediante acuerdos comunitarios (MedsCheck, dispositivos de administración asistida y vacunación)

Para Chile, propone:

  1. Codificar y financiar los servicios farmacéuticos en FONASA.

  2. Hacer exigible la consejería presencial y sincrónica para lugares apartados.

  3. Conectar la dispensación con la ficha clínica y la atención primaria mediante receta electrónica interoperable.

  4. Definir un estándar de calidad para el servicio remoto con indicadores públicos.

Confidencialidad y datos de salud

Con la plena vigencia de la Ley 21.719 sobre Protección de Datos Personales, los datos de salud se clasifican como categoría especial. Un marketplace que cruce el historial de compra de medicamentos con perfiles de consumo y comportamiento de pago puede generar segmentación publicitaria y discriminación.

Por ello, Morris exige la separación lógica de bases de datos, la prohibición de usos secundarios sin consentimiento y el resguardo de la información de dispensación como parte de la información clínica del paciente y derecho fundamental.