Rectores lograron aprobación del artículo "ventana" para incentivo al retiro voluntario

Se aprobó artículo "ventana" para incentivo al retiro voluntario
Rectores de las Universidades Estatales lograron la aprobación del Congreso Nacional y del Ministerio de Hacienda, del artículo número 31 de la Ley de Reajustes.
Rectores de las Universidades Estatales lograron la aprobación del Congreso Nacional y del Ministerio de Hacienda, del artículo número 31 de la Ley de Reajustes.

Artículo 31.- los funcionarios de las universidades estatales que no se acogieron a la ley N° 20.374 en los plazos establecidos en el artículo 6° de dicha ley, podrán acogerse a los beneficios contemplados en sus artículos 1° y 4°, en la medida que hagan efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de las horas que sirven, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde la fecha de publicación de la presente ley, y siempre dentro del número de funcionarios establecidos en el inciso segundo del artículo 1° e inciso primero del artículo 4° de dicha ley.

A los funcionarios que se acojan a lo señalado en el inciso anterior no les será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 8° de la ley N° 20.374.

Para el año 2011, el monto del aporte del Fisco para la bonificación a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.374 no podrá superar los $26.584.255 miles contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 para la aplicación de la ley N° 20.374. Si el monto acumulado del referido beneficio excediere de la suma antes señalada, la diferencia será de cargo de la respectiva universidad.

 

Conozca la cronología de la aprobación de la ley de incentivo al retiro voluntario en los links.