4. Instrumentos de política

4. Instrumentos de política

4.1. ACTUALES INSTRUMENTOS DE POLÍTICA

La política del Estado en Educación Superior se define mediante instrumentos de financiamiento estatal y un conjunto de regulaciones asociados a cada instrumento. En la actualidad se distinguen los siguientes instrumentos generales:

Financiamiento estudiantil. Consiste en formas de financiamiento mediante instrumentos específicos como:

a. Fondo Solidario: disponibles para estudiantes de las universidades del CRUCH. Se caracteriza por ofrecer condiciones más favorables que las que ofrecen los créditos con aval del Estado.

b. Créditos con aval del Estado: disponible para estudiantes de todas las universidades acreditadas, tienen mejores condiciones que otros créditos de la banca. En su otorgamiento se discrimina por capacidad de pago, tipo de carrera profesional y nivel socioeconómico del estudiante.

c. Becas: disponible para estudiantes en virtud de sus méritos (becas BEA). Algunas universidades tienen sistemas propios de becas.

d. Aporte Fiscal Indirecto (AFI): disponible para todas las universidades acreditadas.

Aportes a instituciones. Consiste en formas de financiamiento directo a las instituciones mediante los siguientes instrumentos:

a. Convenios de desempeño. Disponible para universidades estatales (excepcionalmente MECESUP ha modificado esta condición).

b. Aporte Fiscal Directo (AFD): disponible para universidades del CRUCH y responde a la necesidad de apoyar universidades complejas en sus tareas de investigación y creación.

Fondos Concursables. Estos fondos constituyen un aporte estatal focalizado a actividades específicas de investigación y desarrollo, creación y transferencia de conocimiento. Hay una variedad de ellos: FONDECYT, FONDEF, ANILLOS, FONDAP, Núcleos e Institutos Milenio, etc. Es una característica de estos fondos que pueden asignarse a instituciones o a académicos que cumplen los requisitos del concurso.

4.2. CRITERIOS PROPUESTOS PARA FINANCIAMIENTO ESTATAL

Los siguientes criterios permiten establecer regulaciones y relaciones entre instrumentos y tipos de universidades:

1. Es una condición necesaria que para recibir aporte estatal de cualquier tipo las instituciones deben estar debidamente acreditadas, y para los aportes concursables orientados a funciones específicas solo podrán concursar las instituciones que además estén acreditadas en esas funciones.
2. Las universidades estatales deben recibir un aporte basal exclusivo, orientado a sustentar las tareas que les son específicas en el cumplimiento de su misión pública, como la pluralidad y libertad de cátedra, así como garantizar la equidad en el acceso a la educación pública de calidad. Por su parte las Universidades Estatales deben demostrar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a su misión pública, rendir cuentas del uso de sus recursos y cumplir las leyes de transparencia que las rigen.
3. Las instituciones privadas que reciben aportes directos o indirectos del Estado deben garantizar cumplir con un conjunto de regulaciones básicas que permitan demostrar el cumplimiento de las obligaciones asociadas; además se obligan a proveer transparencia y rendir cuentas de los recursos que manejan provenientes del Estado.
4. Los aportes destinados a docencia de pregrado, sea financiamiento estudiantil, aportes directos o concursables, deben contemplar requisitos mínimos sobre derechos de libre asociación los estudiantes y de los profesores.
5. Los fondos concursables estarán destinados a todas las instituciones acreditadas en las funciones específicas a que se dirigen esos fondos, respetando las regulaciones que cada fondo establezca.
6. Los aportes fiscales directos y convenios de desempeño estarán orientados a desarrollar actividades de docencia, de investigación y creación al más alto nivel, y podrán ser asignados a las universidades complejas, estatales y privadas con aporte estatal, debidamente acreditadas.
7. Los instrumentos de financiamiento a los estudiantes por parte del Estado no debiesen discriminar entre instituciones.


4.3. PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO ESTATAL

Sobre la base de estos criterios generales se propone la siguiente base para una política de aporte del Estado al sistema universitario.

1. El financiamiento a estudiantes les permite acceder a cualquier universidad, compleja o docente, que esté acreditada como institución y específicamente en el programa que cursa el estudiante.
2. Se propone eliminar el actual Aporte Fiscal Indirecto (AFI) debido a que favorece a estudiantes que tienen mejor formación escolar, lo que está asociado a su condición socioeconómica familiar. Se propone en cambio reemplazarlo por un Aporte Fiscal Indirecto para el Acceso Equitativo (AFI-AE) para los mejores alumnos de cada promoción en cada colegio con financiamiento fiscal y con arreglo a su condición socioeconómica, como una forma de contribuir a que las instituciones universitarias creen mejores oportunidades para estos estudiantes. Los estudiantes que califican para este aporte podrán elegir libremente entre las instituciones calificadas para recibir este beneficio las que tendrán cupos máximos de acuerdo con su calidad definida por su nivel de acreditación.

3. Las Universidades del Estado reciben un aporte directo llamado "Basal" que se define quinquenalmente y se divide en tres capítulos:

a. Docente: que se entrega con arreglo a un conjunto de metas de calidad y cobertura en docencia de pre y posgrado debidamente acreditada.
b. Investigación y Creación: que se entrega solamente a universidades estatales complejas y de acuerdo a metas de investigación y creación.
c. Extensión: que se entrega de acuerdo a compromisos de contribuciones al desarrollo regional y nacional que aporta el quehacer universitario.
Los aportes basales a cada universidad estatal deberán definirse en relación con los desafíos específicos de la Región en que están ubicadas, o al país en general por extensión; en el caso de las universidades de carácter nacional, definidas por ley en base a su contribución nacional e internacional en al menos dos décadas, el ámbito propio de su quehacer es el país en su conjunto y la relación de este con el mundo. En todo caso se propone que el aporte basal sea al menos del 50% del actual presupuesto de cada universidad.

4. Las Universidades Privadas con Aporte Estatal recibirán Aportes Fiscales Directos para Investigación y Creación (AFD-IC), para lo cual competirán en base a parámetros de calidad en su producción de los últimos 5 años en investigación y creación.

5. Los Fondos Concursables estarán disponibles para cualquier institución acreditada, y en particular deberá estar acreditada en las funciones que el concurso especifique. También podrán haber concursos disponibles para académicos, bastando que tenga los méritos suficientes para ganar el concurso.

El cuadro resume las relaciones entre las propuestas instrumentos de financiamiento estatal y los tipos de instituciones

 

Institución

Financiamiento

a  Estudiantes

AFI-AE

Aportes a Instituciones

Fondos Concursables (b)

Estatal

 Basal

Privadas con Aporte Estatal

AFD-IC (Convenios desempeño)

Privada

(a)

(a)

No

(a) solamente bajo regulaciones específicas definidas en criterio 3.
(b) En el caso de instituciones deben estar acreditadas en las funciones específicas del concurso.