8. Lucro

8. Lucro

En la actualidad la ley vigente no contempla el lucro en las universidades, sin embargo hay consenso total de que este existe por la vía del usufructo de la infraestructura que no pertenece a la institución, como lo reportan todos los documentos sobre el tema de institucionalidad en Educación Superior en Chile. Esto constituye un engaño pernicioso para el sistema universitario y para la credibilidad de las instituciones en el país.

La opinión del Senado Universitario en esta materia es que el lucro en la Educación Superior no debe permitirse y que la ley debe cumplirse en su espíritu, puesto que la naturaleza de esta actividad pudiese verse distorsionada al estar orientada a obtener ganancias. A ello debe agregarse que el Estado aporta recursos muy importantes y se debe evitar que surjan conflictos entre el objetivo particular de lucro y la función pública del Estado. Además, el objetivo de lucro puede explotar asimetrías en la información sobre calidad de la educación y sobre la empleabilidad de los profesionales que se forman, lo que hace que las familias que están dispuestas y tienen capacidad de pagar por los estudios no cuenten con lo elementos básicos para tomar decisiones informadas. De allí que el rol de la publicidad orientada a generar ganancias pueda distorsionar fácilmente la realidad.

Por otra parte el lucro redefine la relación maestro-estudiante, basada en el traspaso del conocimiento y la experiencia, incluyendo nociones de ética profesional, por otra relación tipo proveedor-cliente, basado en intereses utilitarios de corto plazo.

Por lo anterior se propone que la ley debe estipular que la infraestructura de todas las universidades chilenas se encuentre entre sus activos y que la Superintendencia de Educación Superior deberá garantizar el cabal cumplimiento de este aspecto y de toda la normativa.